Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
También conocida como: L 9/2020, L 9/20Esta ley regula cómo se gestionan, protegen y utilizan los bienes y edificios que pertenecen a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley establece el régimen jurídico del Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, su administración, defensa y conservación.
Artículo 2 — El Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
El Patrimonio de la Junta incluye bienes y derechos de las Cortes, Administración y organismos públicos. Se excluyen dinero, valores y créditos de la hacienda.
Artículo 3 — Los bienes y derechos de dominio público o demaniales
Son bienes de dominio público los afectados al uso general o servicio público, y las sedes de la Junta. El dominio público es inalienable, inembargable e imprescriptible.
Artículo 4 — Los bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales
Son bienes patrimoniales los no demaniales. Incluyen: valores y títulos de sociedades, contratos de futuros y opciones sobre acciones, derechos de arrendamiento, derechos de propiedad incorporal y derechos patrimoniales derivados de la titularidad de bienes privados.
Artículo 5 — Régimen jurídico
El Patrimonio se rige por legislación estatal, esta ley y su desarrollo. Los bienes con legislación especial se rigen por esta preferentemente.
Artículo 6 — Principios de gestión y administración
La gestión y administración de los bienes y derechos demaniales y patrimoniales se sujetará a los principios establecidos en la legislación básica del Estado.
Artículo 7 — Facultades patrimoniales y de representación en general
La consejería de hacienda gestiona el patrimonio regional. Para otros organismos, lo hacen sus presidentes. La representación judicial sigue la normativa del servicio jurídico.
Artículo 8 — Competencias
El Consejo de Gobierno define la política patrimonial y aprueba normas. La consejería de hacienda vela por el cumplimiento y fija criterios de coordinación. Las consejerías ejecutan la política, gestionan bienes y colaboran con hacienda. Los organismos públicos tienen las mismas competencias.
Artículo 9 — El patrimonio de las Cortes de Castilla-La Mancha
Las Cortes de Castilla-La Mancha gestionan su patrimonio con autonomía. Si los bienes dejan de ser necesarios, se comunican a la consejería de hacienda. Deben remitir el inventario actualizado al 31 de diciembre del año anterior durante el primer semestre de cada ejercicio.
Artículo 10 — Obligación de protección y defensa y deber de colaboración
Los órganos de la Junta velan por la protección del patrimonio. El resto de organismos, entidades y personal deben colaborar facilitando datos. Los concesionarios y ciudadanos también tienen el deber de colaborar en la defensa e integridad del patrimonio.
Artículo 11 — Limitaciones en cuanto a la disponibilidad de bienes y derechos
No se embarga ni ejecuta contra bienes afectados a servicio público. No se transige ni arbitra sin autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta de hacienda e informe del Consejo Consultivo y Gabinete Jurídico. Los gravámenes siguen los principios de enajenación.
Artículo 12 — Remisión de información con incidencia patrimonial por parte de los registros y archivos públicos
El Catastro, Registros de la Propiedad y otros archivos públicos suministran información solicitada sobre bienes de la Junta a los órganos competentes, en los mismos términos que respecto a la Administración General del Estado.
Artículo 13 — Prerrogativas administrativas
La Junta de Comunidades puede investigar bienes patrimoniales, deslindar inmuebles, recuperar posesión perdida y desahuciar poseedores de bienes demaniales. Se reconoce potestad sancionadora en materia patrimonial, que se ejercerá según el capítulo VIII de este título
Artículo 14 — El Inventario General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
El Inventario General incluye bienes de la Administración, organismos y Cortes. Excluye fungibles, semovientes, de bajo valor (orden de hacienda) y bienes para devolución. Debe contener datos de identificación, situación jurídica y uso. Los excluidos se registran internamente.
Artículo 15 — Dirección, gestión y control del Inventario General
La gestión del Inventario sigue directrices del órgano competente. Los cambios en bienes deben anotarse inmediatamente. No se pueden gestionar bienes no inscritos. El órgano directivo verifica la información e imparte órdenes, sin eximir la responsabilidad de los formadores de inventarios.
Artículo 16 — Órganos competentes para la gestión de los inventarios
Las Cortes gestionan su inventario según su normativa. La consejería de hacienda gestiona inmuebles, derechos reales, acciones, vehículos y reversión. Las consejerías gestionan muebles y derechos incorporales. Los organismos públicos gestionan sus bienes según su autoorganización.
Artículo 17 — Naturaleza jurídica del Inventario General
El Inventario General es un instrumento interno para reflejar el patrimonio y apoyar la gestión. No es registro público. Sus datos no surten efectos frente a terceros ni sirven para hacer valer derechos frente a la Junta de Comunidades.
Artículo 18 — Acceso a la información contenida en el Inventario General
Los ciudadanos pueden consultar datos del Inventario General si forman parte de un expediente, conforme a normas generales de acceso y transparencia.
Artículo 19 — Reflejo contable
Todos los hechos y operaciones que afecten a los bienes y derechos del Inventario General tendrán su reflejo contable según la normativa aplicable.
Artículo 20 — Obligatoriedad de la inscripción en general
Los bienes y derechos susceptibles de inscripción deben registrarse. La inscripción de arrendamientos de inmuebles en el Registro de la Propiedad es potestativa.
Artículo 21 — Cuestiones relacionadas con el régimen registral de los bienes inmuebles
La inscripción de inmuebles la gestiona el órgano de patrimonio, salvo expropiaciones. La Junta puede cancelar inscripciones si el inmueble no existe o hay titularidad de terceros.
Artículo 22 — Objeto y órganos competentes
La investigación acredita la titularidad de la Junta cuando no es cierta. Para inmuebles, la inicia y resuelve la consejería de hacienda, instruida por patrimonio. Para organismos públicos, se aplica el artículo 7.2.
Artículo 23 — Inicio e instrucción del procedimiento
El procedimiento se inicia de oficio o por denuncia, publicándose en el DOCLM y tablón municipal por un mes. Cualquier persona puede alegar. Tras la instrucción, se da plazo de 10 días de audiencia a los interesados antes de la propuesta de resolución.
Artículo 24 — Terminación del procedimiento
Termina con resolución de titularidad o archivo. Se publica en DOCLM y notifica. Si hay interesados con derechos contradictorios, el plazo de notificación es de 24 meses; su incumplimiento causa caducidad. Si es titularidad de la Junta, se tasará, inscribirá y tomarán medidas.
Artículo 25 — Premio por denuncia
El denunciante tiene derecho a premio si se declara titularidad de la Junta. Si se enajena, es el 10% del importe. Si no se enajena en 5 años, puede solicitarse el 5% del valor de tasación en los 3 años siguientes. El derecho decae si se anula la titularidad.
Artículo 26 — Objeto y órganos competentes
El deslinde delimita bienes inmuebles de la Junta respecto a terceros cuando límites sean imprecisos o haya usurpación. La inicia y resuelve la consejería de hacienda, instruida por patrimonio. Para organismos públicos, se aplica el artículo 7.2.
Artículo 27 — Iniciación e instrucción del procedimiento
El deslinde se inicia de oficio o por petición de propietarios, a su costa. Se notifica a colindantes y publica en DOCLM y tablón (1 mes). Tras alegaciones (mín. 2 meses), se celebra el apeo con peritos. Sigue audiencia de 10 días y propuesta de resolución.
Artículo 28 — Terminación del procedimiento
El procedimiento termina con resolución de deslinde, publicada en el DOCM y notificada. Plazo de notificación: 24 meses desde la iniciación. Caduca si se incumple.
Artículo 29 — Objeto y órganos competentes
La Junta recupera posesión de bienes públicos. Para bienes patrimoniales, la vía administrativa exige notificación al usurpador en 1 año; vencido, vía civil.
Artículo 30 — Iniciación e instrucción del procedimiento
El procedimiento de usurpación se inicia de oficio o por denuncia. El órgano instructor verifica el hecho y notifica al presunto usurpador (10 días para alegaciones). Tras investigación, se abre audiencia de 10 días y se elabora propuesta de resolución informada jurídicamente.
Artículo 31 — Terminación del procedimiento y ejecución
La resolución debe notificarse en 12 meses desde la iniciación, bajo pena de caducidad. Si se declara posesión ilegítima, se notifica al usurpador un plazo de 10 días para desalojo voluntario. La ejecución forzosa puede incluir auxilio policial, multas coercitivas del 5% del valor y gastos a cargo.
Artículo 32 — Indemnización de daños y perjuicios
Tras recuperar la posesión, se puede indemnizar por daños y perjuicios mediante resolución motivada, previa audiencia al usurpador. La ejecución de la indemnización se realiza por vía de apremio. Este incidente es independiente de la responsabilidad administrativa.
Artículo 33 — Objeto y ejercicio de la potestad
La Junta recupera posesión de bienes demaniales al extinguirse el título legitimador. Se concede un plazo de 10 días para cesar voluntariamente. La ejecución forzosa sigue las reglas del artículo 31. La competencia para la extinción corresponde al órgano que lo otorgó o a la consejería adscrita.
Artículo 34 — Infracciones
Infracciones muy graves (>300.000€), graves (10.000-300.000€, usurpación, retención ilegal, uso sin título) y leves (≤10.000€, dificultad leve servicio público). Prescriben en 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves).
Artículo 35 — Sanciones
Sanciones: multa del tanto al duplo del daño (muy graves/graves por valor); 10.001-60.000€ (otras graves); 600-10.000€ (leves). Se considera culpabilidad y reincidencia. La corrección voluntaria reduce la sanción hasta la mitad (dolo) o dos terceras partes (culpa). Prescriben en 3, 2 y 1 año respect
Artículo 36 — Competencia y procedimiento
El Consejo de Gobierno resuelve sanciones muy graves; la consejería de hacienda, las graves; y el órgano de patrimonio, las leves. La ejecución corre a cargo del órgano de patrimonio. Se aplican normas generales de procedimiento. Si no se restituye, se imponen multas coercitivas del 5% del valor, de
Artículo 37 — Indicios de ilícito penal
Si los hechos pudieran constituir infracción penal, se remiten a la jurisdicción competente tras informe jurídico. La tramitación del procedimiento sancionador queda suspendida hasta que la jurisdicción se pronuncie.
Artículo 38 — La afectación y sus efectos
La afectación vincula bienes y derechos a un uso general o servicio público, integrándolos en el dominio público.
Artículo 39 — Forma de la afectación
La afectación debe ser expresa por resolución, salvo usos públicos continuados, adquisiciones onerosas/gratuitas, usucapión, expropiación, planes del Consejo de Gobierno, bienes muebles o inmuebles en construcción. Debe comunicarse al órgano patrimonial.
Artículo 40 — Afectaciones concurrentes y especiales
Los bienes pueden tener varios usos compatibles. También se permite afectación futura previsible, indicando plazo o condiciones en la resolución.
Artículo 41 — Competencia y procedimiento para la afectación
La afectación la decide la consejería de hacienda, tras instrucción del órgano de patrimonio. El procedimiento es de oficio o a propuesta. La resolución debe detallar bien, fin y dominio público. Se anota en el Inventario General.
Artículo 42 — La desafectación: efectos y forma
La desafectación hace que los bienes pierdan su carácter de dominio público y pasen a ser patrimoniales. Debe ser expresa y motivada, salvo excepciones legales.
Artículo 43 — Competencia y procedimiento para la desafectación
La desafectación de inmuebles sigue el procedimiento del art. 41. La resolución indica razones y adscripción a hacienda u otra entidad. La de muebles la acuerda quien los usaba, gestionándolos tras perder la demanialidad.
Artículo 44 — Mutaciones demaniales
La mutación demanial modifica la afectación sin cambiar la calificación jurídica. Se acuerda por resolución o por uso público notorio y continuado. En inmuebles se requiere regularización expresa.
Artículo 45 — El procedimiento y competencia para la mutación demanial
La mutación demanial sigue las reglas del artículo 41 para la afectación.
Artículo 46 — Las mutaciones demaniales subjetivas
Bienes públicos pueden afectarse a otras Administraciones sin cambiar titularidad. El Consejo de Gobierno aprueba inmuebles (máx. 75 años). El incumplimiento extingue la mutación. Plazos prorrogables.
Artículo 47 — Concepto y objeto
La adscripción asigna uso y gestión de bienes a órganos, otorgando funciones de custodia y mantenimiento. No altera la propiedad. Se modifica según artículos 50 y 51.
Artículo 48 — La adscripción de bienes y derechos demaniales
Los bienes demaniales se adscriben a: Cortes Regionales e instituciones dependientes; consejerías y órganos de la Administración de la Junta; y organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración regional.
Artículo 49 — La adscripción de bienes y derechos patrimoniales
Los bienes inmuebles patrimoniales se adscriben a la consejería de hacienda y gestionan por el órgano de patrimonio, salvo justificación. Los derechos de arrendamiento y propiedad incorporal van a quien los use. También a empresas y fundaciones públicas regionales; la pérdida de requisitos revoca la
Artículo 50 — Órganos competentes y procedimiento para el cambio de adscripción de bienes y derechos
El cambio de adscripción se solicita motivadamente a la consejería de hacienda. El órgano de patrimonio resuelve, salvo si es inmueble, donde decide la consejería de hacienda. Se formaliza en acta y se actualiza el Inventario General.
Artículo 51 — Cambios de adscripción motivados por reorganizaciones administrativas
Las reorganizaciones no cambian la adscripción automática. Si se requiere distribución, los organismos proponen. Sin acuerdo, el órgano de patrimonio resuelve. Las alteraciones se actualizan en el Inventario General de oficio o por propuesta conjunta.
Artículo 52 — Adscripciones compartidas
Los bienes pueden adscribirse a varias consejerías, determinándose la parte y espacio de cada una. Las discrepancias sobre facultades u obligaciones se resuelven de forma vinculante por el órgano directivo de patrimonio, previa audiencia.
Artículo 53 — Incorporación por innecesariedad
Los bienes innecesarios de organismos públicos se incorporan al patrimonio de la Junta. La decisión la toma el órgano de patrimonio (o la consejería de hacienda si son inmuebles). No aplica a bienes adquiridos para reventa o transformación.
Artículo 54 — Incorporación por supresión del organismo
Al suprimirse un organismo, sus bienes pasan a la Junta. La consejería de Hacienda decide su adscripción si no se indica otra cosa. La inscripción registral se hace con la disposición de supresión.
Artículo 55 — Régimen aplicable
El uso de bienes de dominio público para uso general se rige por legislación especial. En defecto, aplica la legislación básica estatal, esta ley y su normativa de desarrollo.
Artículo 56 — Clases de usos y títulos habilitantes
Existen tres usos: común (para todos sin autorización), especial (requiere autorización por peligrosidad, etc.) y privativo (exclusivo, con autorización). El común respeta la naturaleza del bien.
Artículo 57 — Reservas demaniales
La Junta puede reservar bienes públicos por interés general, acordado por el Consejo de Gobierno. Se publica en el DOCM, se inscribe y prevalece sobre otros usos, implicando utilidad pública.
Artículo 58 — Bienes y derechos destinados a los servicios públicos
Los bienes para servicios públicos se usan según su normativa específica. A falta de ella, se aplican esta ley y su desarrollo.
Artículo 59 — Ocupación de edificios y otros inmuebles por terceros
Se permite la ocupación excepcional de espacios públicos por terceros, con o sin ánimo de lucro, si no afecta a servicios. Requiere autorización demanial. Para eventos de menos de 30 días, basta resolución de la consejería titular.
Artículo 60 — Exigencia de las autorizaciones y concesiones demaniales
Autorizaciones: máx. 10 años (usos especiales o privativos no permanentes). Concesiones: máx. 75 años (usos permanentes). Las vinculadas a contratos administrativos son accesorias y no requieren permiso si el contrato lo habilita.
Artículo 61 — Autorizaciones: otorgamiento, transmisibilidad y revocación
El otorgamiento, transmisibilidad y revocación de autorizaciones se rigen por los artículos 92.1, 2 y 4 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 62 — Concesiones: otorgamiento, formalización, transmisibilidad y rescate
El otorgamiento sigue el art. 93 de la Ley 33/2003. Las concesiones no permanentes son transmisibles con conformidad, salvo prohibición. Las permanentes siguen el art. 98.1. La Administración puede rescate por interés público, indemnizando al concesionario.
Artículo 63 — Régimen económico de las autorizaciones y las concesiones
Las autorizaciones y concesiones requieren pago o condiciones, salvo que no haya utilidad económica o las obligaciones anulen dicha utilidad.
Artículo 64 — Condiciones generales y particulares de las autorizaciones y las concesiones
Se aprueban condiciones generales vinculantes, publicadas en el DOCLM. Las cláusulas particulares se establecen en el pliego y la resolución.
Artículo 65 — Contenido mínimo del acto de otorgamiento
La resolución debe incluir: descripción del bien, régimen de uso, garantía, gastos, licencias, responsabilidad, prórroga, transmisibilidad, inspección, causas de extinción y revocación.
Artículo 66 — Órganos competentes
Las consejerías otorgan y controlan. Se comunica al órgano de patrimonio para su anotación en el Inventario General.
Artículo 67 — Procedimiento para la adjudicación directa de autorizaciones y concesiones
Adjudicación directa: inadmisión por riesgos o incompatibilidad. Plazos: 10 días alegaciones, 20 informe, 3 meses resolución. Silencio negativo.
Artículo 68 — Procedimiento de adjudicación en régimen de concurrencia iniciado con motivo de la solicitud de un particular
Si la solicitud no es directa, se inicia concurso. Se publica anuncio en DOCM. Plazo: 20 días (autorizaciones) o 30 (concesiones). Informe previo en 20 días. Adjudicación por criterios objetivos o sorteo. Resolución en 6 meses.
Artículo 69 — Procedimiento de adjudicación en régimen de concurrencia iniciado a instancia de la propia Administración
La Administración inicia el concurso. Aprueba pliego con informe de patrimonio en 20 días. Publicación gratuita en DOCM. Plazo presentación: 20 días (autorizaciones) o 30 (concesiones). Resolución en 6 meses. Adjudicación al mejor valorado o sorteo.
Artículo 70 — Extinción de las autorizaciones y concesiones demaniales
Las concesiones terminan por causas legales o cláusulas. Son automáticas por muerte o vencimiento. El mutuo acuerdo requiere documento. Otras resoluciones exigen audiencia previa.
Artículo 71 — Devolución del bien y otros efectos de la extinción
Al terminar, se devuelve el bien. Las obras fijas se demuelen o pasan gratis a la Junta. Hay indemnización por rescate anticipado o liquidación por desafectación.
Artículo 72 — Derecho de adquisición preferente
Los titulares de concesiones tienen derecho preferente de adquisición al enajenar bienes patrimoniales. Debe ejercitarse en 20 días naturales tras notificación o en 30 días tras inscripción registral si no hubo notificación.
Artículo 73 — Explotación de bienes y derechos patrimoniales
La Junta de Comunidades explota bienes patrimoniales buscando máxima rentabilidad económica y social. Si el bien afecta a un servicio público, la explotación debe ser compatible con dicha función.
Artículo 74 — Órganos competentes
Los actos de aprovechamiento corresponden a los titulares de las consejerías adscritas. En organismos públicos, los determinan sus normas de creación o, en defecto, sus presidentes o directores.
Artículo 75 — La adjudicación de la explotación a terceros
La adjudicación a terceros se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Se aprueban condiciones previas. Para usos menores de 30 días o eventos, basta autorización del órgano competente.
Artículo 76 — Formalización y subrogación
Los contratos se formalizan en documento administrativo, salvo exigencia legal distinta. La subrogación de un tercero requiere estar prevista en las condiciones y autorización expresa del órgano competente.
Artículo 77 — Edificio administrativo
Se entiende por edificio administrativo las sedes, oficinas y dependencias auxiliares de los órganos del artículo 2.1. También se consideran edificios administrativos aquellos susceptibles de destinarse a esos fines, con independencia del uso actual.
Artículo 78 — Reglas básicas de utilización
Los edificios se gestionan con seguridad, eficiencia, accesibilidad, imagen institucional unificada y coordinación, respetando aspectos culturales y medioambientales.
Artículo 79 — Los edificios administrativos compartidos
Los edificios compartidos se gestionan por protocolo común. Sin acuerdo, decide el órgano de patrimonio. La consejería de hacienda desarrolla el contenido mínimo de estos protocolos.
Artículo 80 — Planificación para la optimización de los edificios administrativos
La consejería de hacienda aprueba planes para optimizar edificios administrativos, mejorando seguridad, conservación y eficiencia. Su aprobación y contenido se regulan reglamentariamente. Los planes son de obligado cumplimiento, ejecutándose y financiándose por los titulares de los inmuebles.
Artículo 81 — Órgano de coordinación y control
La consejería de hacienda coordina edificios, supervisa planes de optimización y vigila el cumplimiento de normas. Puede recabar información, inspeccionar edificios y dictar instrucciones a otras consejerías y entidades.
Artículo 82 — Comisión Consultiva de Gestión de Edificios Administrativos
Se crea la Comisión Consultiva de Gestión de Edificios Administrativos, presidida por patrimonio y con vicepresidencia de coordinación. Elabora estudios, propone recomendaciones e informa a hacienda sobre planificación y uso de edificios.
Artículo 83 — Reconocimiento de la potestad y principio de libertad de pacto
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha puede celebrar contratos, convenios y negocios jurídicos patrimoniales, típicos o atípicos, pactando las condiciones que estime convenientes, siempre que no contraríen el interés público ni la ley.
Artículo 84 — Régimen jurídico aplicable
Los contratos se rigen por el artículo 5 de esta ley, supletoriamente por normativa patrimonial estatal, legislación de contratos públicos y derecho administrativo, o privado en defecto. Los negocios complejos se tramitan en expediente único.
Artículo 85 — Preparación del negocio patrimonial
Se requiere expediente preparatorio y pliego de condiciones o proyecto de contrato. Para inmuebles superiores a 12.000 euros, se publica anuncio en el Diario Oficial y Portal de Transparencia antes de la adjudicación o formalización.
Artículo 86 — Tasaciones periciales
Se exige tasación en adquisiciones onerosas, ventas, permutas y arrendamientos. La elaboran técnicos de la consejería o entidades inscritas. Se puede modificar si omite elementos o hay valor distinto al de mercado. Validez: 1 año desde aprobación.
Artículo 87 — Procedimiento de adjudicación
La adjudicación se hace por concurso o subasta (publicidad, igualdad). La directa es excepcional: otras administraciones, desiertos, urgencia, derecho preferente. La Administración puede desistir sin indemnizar. La publicación incluye objeto, valor y adjudicatario en el Portal de Transparencia.
Artículo 88 — Capacidad para contratar con la Administración
Las personas físicas y jurídicas con capacidad civil pueden contratar con la Junta. El pliego puede exigir requisitos adicionales. Para bienes inmuebles, no podrán adquirir ni arrendar quienes tengan prohibiciones para contratar con la Administración según la legislación de contratos del sector.
Artículo 89 — Formalización de determinados negocios jurídicos sobre inmuebles
La adquisición, gravamen y enajenación de inmuebles requieren escritura pública si es requisito constitutivo o para inscripción. Las cesiones gratuitas entre administraciones pueden formalizarse en documento administrativo. La representación la ostenta el titular del órgano de patrimonio o su deleg.
Artículo 90 — Modos de adquisición y su carácter
La Junta adquiere bienes y derechos por modos jurídicos. Son patrimoniales salvo ley contraria. Los transferidos por el Estado u otras administraciones conservan su carácter original.
Artículo 91 — Adquisiciones sometidas a legislación específica
Las adquisiciones se rigen por normativa específica: contratos de suministro, expropiación (tramitada por la consejería competente) y adjudicaciones judiciales. En estas últimas, la Junta puede solicitar la adjudicación.
Artículo 92 — Adecuación al fin
La Junta adquiere bienes onerosos solo si son idóneos para fines públicos. Se admiten cargas y gravámenes compatibles con dicho destino.
Artículo 93 — Competencia para la adquisición de bienes inmuebles y derechos reales
La consejería de hacienda aprueba adquisiciones de inmuebles. Si supera 12 millones de euros, requiere autorización previa del Consejo de Gobierno.
Artículo 94 — Normas especiales para la preparación y aprobación de la adquisición
La iniciativa de adquisición la presenta la consejería interesada con memoria justificativa, crédito, tasación y oferta (si es directa). La tramita el órgano de patrimonio. Hacienda puede iniciar el procedimiento.
Artículo 95 — Adjudicación
Las adquisiciones se adjudican por concurso publicado en el DOCLM. Pueden ser directas si se justifica. La adjudicación se publica en el DOCLM si supera 12.000 euros.
Artículo 96 — Particularidades respecto del pago
El pago puede aplazarse según el contrato y la normativa presupuestaria. Parte del precio puede pagarse entregando otros bienes o derechos.
Artículo 97 — Adquisiciones de derechos de propiedad incorporal
Las adquisiciones de derechos de propiedad incorporal corresponden a las consejerías e entidades interesadas. Se rigen por su normativa específica o, en defecto, por las normas de adquisición de inmuebles.
Artículo 98 — Órganos competentes
La aceptación de herencias y donaciones corresponde a la consejería de hacienda. Excepciones: bienes culturales (patrimonio cultural), donaciones con destino específico (órgano indicado) y transferencias de otras administraciones. La renuncia la hace el mismo órgano que acepta.
Artículo 99 — Reglas generales para las adquisiciones a título gratuito
Solo se aceptan cargas gratuitas si no exceden el valor del bien, salvo interés público autorizado por el Consejo de Gobierno. La afectación a fines se cumple a los 30 años. Los funcionarios deben comunicar testamentos o donaciones a la consejería de hacienda.
Artículo 100 — Normas específicas para las adquisiciones hereditarias
Las herencias a entidades suprimidas van a las que asumen funciones o a la Administración regional. La aceptación se entiende siempre a beneficio de inventario.
Artículo 101 — Bienes y derechos susceptibles de enajenación
La Junta enajena bienes innecesarios o inadecuados para sus fines, sin uso futuro previsto. Excepcionalmente, puede vender con reserva de uso temporal por interés público, mediante desafectación previa.
Artículo 102 — Negocios jurídicos de enajenación
La enajenación onerosa puede realizarse mediante cualquier negocio jurídico traslativo. La enajenación gratuita solo es posible en los supuestos previstos en las secciones tercera y cuarta del capítulo.
Artículo 103 — Pago del precio por parte de los adquirentes
El pago debe ser previo o simultáneo a la entrega. Se permite aplazamiento hasta 10 años con mínimo 10% inicial, garantía suficiente e interés legal. También se admite pago mediante entrega de otros bienes o derechos.
Artículo 104 — Cargas y gravámenes
No podrán imponerse cargas y gravámenes sobre los bienes o derechos del Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sino con los requisitos establecidos para su enajenación o en virtud de Ley.
Artículo 105 — Competencia
El titular de la consejería de hacienda aprueba ventas de inmuebles. En organismos públicos, sus presidentes/directores con autorización previa. Si el precio supera 12 millones de euros, requiere autorización del Consejo de Gobierno.
Artículo 106 — Preparación de la venta
El expediente de venta se inicia de oficio o a solicitud. Requiere depuración física y jurídica del bien. Se puede vender sin ella si se indican cargas en el pliego y son aceptadas. El órgano declara la alienabilidad motivadamente.
Artículo 107 — Adjudicación con concurrencia: subasta o concurso
La subasta es el sistema ordinario; el concurso para fines sociales. Plazo mínimo 20 días. Garantía del 5%. Adjudicación en 3 meses (subasta) o 6 (concurso). Si es desierta, hasta 2 nuevas subastas con reducción del 15% en 24 meses.
Artículo 108 — Adjudicación directa
Adjudicación directa a colindantes (suelos no edificables o fincas rústicas), entidades sin ánimo de lucro, para servicio público o ocupantes legítimos. Preferencia al colindante que forme solar útil. Garantía potestativa. Publicación si supera 12.000 euros.
Artículo 109 — Enajenación de inmuebles litigiosos
Los bienes litigiosos se enajenan indicando el pleito y asumiendo riesgos el adjudicatario. Si surge litigio durante el proceso, se retrotraen las actuaciones para cumplir lo anterior, o se suspende/desiste de la venta.
Artículo 110 — Competencia y requisitos
El Consejo de Gobierno cede gratuitamente bienes inmuebles y derechos de dominio privado a otras Administraciones Públicas y fundaciones públicas para fines de utilidad pública o interés social.
Artículo 111 — La solicitud y su tramitación
El procedimiento se inicia de oficio o a solicitud, acreditando capacidad y recursos. Se verifica la adecuación del bien y se eleva al titular de la consejería, declarando su alienabilidad.
Artículo 112 — El acuerdo de cesión
El acuerdo fija el fin, plazo máximo de 5 años y causas de resolución. Se formaliza, inscribe en el Registro de la Propiedad y publica en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Artículo 113 — Aplicación efectiva del bien al fin y su control
Los bienes deben destinarse permanentemente al fin acordado. El órgano directivo controla el cumplimiento y los cesionarios remiten certificación cada tres años sobre el uso de los bienes.
Artículo 114 — Extinción y reversión
La cesión se extingue por incumplimiento, renuncia o caducidad. Los bienes reversionan a la Junta con mejoras y reparación de deterioros. La resolución se inscribe en el Registro de la Propiedad.
Artículo 115 — Cesión gratuita de uso
La cesión gratuita de inmuebles de la Junta se limita a fines de interés público. Pueden recibirlos empresas públicas, fundaciones y asociaciones. El plazo máximo es de 75 años. El cesionario paga conservación, mantenimiento e impuestos, como el IBI.
Artículo 116 — Competencia
La venta de bienes muebles y derechos corresponde a la consejería u organismo adscrito. El acuerdo de venta incluye automáticamente la desafectación del bien y su declaración como alienable.
Artículo 117 — Adjudicación
La venta se hace por subasta. La adjudicación directa es posible si el valor es inferior a 1.500 euros, son bienes perecederos u obsoletos, o equipos tecnológicos usados por empleados con antigüedad de 6 meses.
Artículo 118 — Cesión gratuita de bienes muebles
Las consejerías ceden gratis bienes muebles innecesarios a otras Administraciones o entidades sin ánimo de lucro. Deben usarse para el fin establecido o, en defecto, durante 3 años.
Artículo 119 — Requisitos
La permuta requiere conveniencia pública y diferencia de valor ≤50% (compensable). Si supera el 50%, se tramita como adquisición/venta. Los bienes futuros deben ser determinados y garantizar su entrega con aval.
Artículo 120 — Competencia
Aprueba la permuta el órgano competente para enajenar si el valor entregado es mayor, o para adquirir si es menor. Si el valor supera 12 millones de euros, se requiere autorización del Consejo de Gobierno.
Artículo 121 — Normas de procedimiento
El expediente de permuta se rige por las normas de adquisiciones onerosas, acumulando los requisitos y trámites compatibles de las enajenaciones onerosas.
Artículo 122 — Competencia
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha puede alquilar inmuebles para sus competencias. La autorización, adjudicación, novación, prórroga y resolución corresponden al titular de la consejería de hacienda.
Artículo 123 — Preparación del contrato de arrendamiento
La iniciativa de arrendamiento la presenta la consejería interesada al órgano de patrimonio, acompañada de memoria justificativa, certificado de crédito, informe de valoración y oferta del arrendador si es adjudicación directa.
Artículo 124 — Adjudicación
Los arrendamientos se adjudican por concurso público en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La adjudicación directa solo procede si se justifica razonablemente según el artículo 87.2 o por necesidades específicas del mercado o del bien.
Artículo 125 — Formalización
Los contratos se formalizan en documento administrativo por el titular competente o su delegado. Cualquiera de las partes puede solicitar escritura pública, asumiendo los gastos correspondientes.
Artículo 126 — Adscripción
El contrato indica la consejería o entidad usuaria inicial, pudiendo cambiar la adscripción sin alterar el contrato. La entidad adscrita ejerce los derechos y asume obligaciones económicas, salvo atribuciones de hacienda.
Artículo 127 — Contratos mixtos de arrendamiento
Los contratos mixtos de arrendamiento con opción de compra y adquisición de inmuebles se rigen por las normas de competencia y procedimiento establecidas para la adquisición de bienes inmuebles.
Artículo 128 — Ámbito
El patrimonio empresarial de la Junta incluye acciones, participaciones, obligaciones, futuros, opciones y créditos de sociedades mercantiles para la Administración y sus organismos. Se rige por derecho privado.
Artículo 129 — Adquisición
La adquisición de acciones por la Administración se acuerda por el titular de hacienda, con autorización del Consejo de Gobierno (Decreto si la empresa pasa a ser pública). Debe justificarse el interés público y la valoración del precio.
Artículo 130 — Aportaciones no dinerarias
El titular de hacienda puede acordar aportaciones no dinerarias a sociedades mercantiles. Si el valor supera 300.000 euros o son inmuebles, requiere autorización del Consejo de Gobierno.
Artículo 131 — Representación de la Administración regional
La representación de la Administración regional ante sociedades mercantiles y el ejercicio de derechos de socio corresponden al titular de la consejería de hacienda, pudiendo delegarse.
Artículo 132 — Enajenación
La enajenación de acciones la acuerda el titular de hacienda. Requiere autorización del Consejo de Gobierno si implica pérdida de condición pública, afecta al 100% de la participación, o supera 300.000 o 600.000 euros.
Artículo 133 — Reordenación interna del patrimonio empresarial
El Consejo de Gobierno puede reordenar el patrimonio empresarial entre la Administración, organismos públicos y empresas íntegramente participadas. Estas operaciones están exentas de tributos autonómicos y locales.
Artículo 134 — Concepto y régimen jurídico
Son empresas públicas de la Junta las sociedades con más del 50% de participación, mayoría de votos o facultad de nombrar más de la mitad del órgano de administración. Se rigen por derecho privado, con especialidades en materia presupuestaria, contable, personal, contratación, subvenciones y control
Artículo 135 — Constitución
La constitución de empresas públicas se acuerda por el titular de hacienda, previa autorización del Consejo de Gobierno mediante Decreto. La solicitud debe incluir memoria justificativa, plan de actuación, inversiones, financiación, estatutos y acreditación de crédito o aportación en especie
Artículo 136 — Tutela funcional
Las empresas públicas están sometidas a tutela funcional de la consejería que determine el Consejo de Gobierno. Esta consejería fija líneas estratégicas, propone el nombramiento y remoción de al menos la mitad del órgano de administración, controla la eficacia y emite informes para decisiones de la
Artículo 137 — Acuerdos sociales sometidos a autorización del Consejo de Gobierno
Se requiere autorización previa del Consejo de Gobierno para modificaciones estatutarias (objeto, capital, órganos), transformaciones, fusiones, escisiones, disolución voluntaria, y constitución o compra/venta de acciones que impliquen adquirir o perder la condición de empresa pública
Artículo 138 — Especialidades de las empresas públicas íntegramente participadas de Castilla-La Mancha
Se definen las empresas públicas íntegramente participadas. La consejería puede dar instrucciones excepcionales por interés público. Los administradores cumplen con diligencia y quedan exonerados de responsabilidad en ciertos casos. Los altos cargos no están sujetos a prohibiciones de la Ley de Soc.
Disposición adicional primera — Competencias en relación a los patrimonios de gestión separada
La gestión de vivienda y urbanismo corresponde a la consejería de vivienda, con facultades de hacienda. La gestión de montes y medioambiente corresponde a las consejerías de agricultura y medio ambiente.
Disposición adicional segunda — Convenios de contenido patrimonial con otras entidades públicas
La Junta puede celebrar convenios con otras entidades públicas. Los ejecutivos requieren informes jurídicos y de patrimonio. Los urbanísticos se rigen por su normativa específica.
Disposición adicional tercera — Participación en las actuaciones de ejecución del planeamiento
Las adquisiciones por planeamiento urbanístico siguen su normativa específica. La participación de la Administración requiere adhesión expresa del órgano patrimonial. Si los bienes afectan a vivienda, el representante es la consejería de vivienda, consultando a hacienda.
Disposición adicional cuarta — Régimen patrimonial de los consorcios adscritos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
El patrimonio de los consorcios adscritos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se rige por esta ley y su normativa de desarrollo, según lo previsto en el artículo 122.5 de la Ley 40/2015.
Disposición adicional quinta — Régimen patrimonial del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha
La gestión de bienes del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha se rige por su ley de creación y normativa específica. Se aplican subsidiariamente las disposiciones de esta ley compatibles con su naturaleza.
Disposición adicional sexta — Régimen patrimonial de la Universidad de Castilla-La Mancha
Esta ley aplica al patrimonio de la Universidad de Castilla-La Mancha según su normativa. La afectación de bienes corresponde al Consejo de Gobierno. Si cesan los fines universitarios, se comunica a hacienda para reversión o reembolso.
Disposición adicional séptima — Gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
La gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles es centralizada por el órgano patrimonial. Excepcionalmente, la gestiona la consejería de adscripción si los bienes destinan a vivienda, urbanismo y planificación territorial.
Disposición adicional octava — Especialidades de gestión de determinados grupos de bienes muebles y derechos
El Consejo de Gobierno puede establecer normas especiales para gestionar grupos concretos de bienes muebles o derechos, como la flota de vehículos, equipos de telecomunicaciones, sistemas de información y otros bienes informáticos.
Disposición adicional novena — Bienes semovientes
La gestión de los bienes semovientes se rige por su normativa específica. De forma subsidiaria y compatible, se aplican las normas de esta ley sobre bienes muebles.
Disposición adicional décima — Actualización de cuantías
Las cuantías establecidas en la Ley 9/2020, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se actualizarán mediante las leyes de presupuestos generales de la región.
Disposición transitoria primera — Bienes y derechos de dominio público adscritos a empresas y fundaciones públicas bajo la vigencia de la normativa anterior
Las adscripciones de bienes demaniales a empresas y fundaciones públicas anteriores a la Ley 9/2020 pasan a ser autorizaciones demaniales. Se rigen por el título IV de esta ley, salvo el plazo de duración, que sigue la Ley 6/1985. La falta de uso para los fines originarios causa su resolución.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de los expedientes patrimoniales
Los expedientes patrimoniales en tramitación se rigen por la Ley 9/2020, manteniendo la validez de actos anteriores compatibles. Se rigen por la Ley 6/1985 y el Decreto 104/1986 los expedientes de deslinde anunciados, licitaciones publicadas, y procedimientos adjudicados a la entrada en vigor.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias a esta ley. En particular, la Ley 6/1985 y el Decreto 104/1986. Este último mantiene vigentes los artículos 119 a 128 sobre enajenación de inmuebles hasta nueva normativa.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 1/2006, de 23 de marzo, de creación de la Empresa Pública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha
Se modifica el artículo 5 de la Ley 1/2006, de creación de la Empresa Pública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, estableciendo su nueva redacción.
Disposición final segunda — Referencias normativas
Las referencias normativas en otras normas a la Ley 6/1985 de Patrimonio de Castilla-La Mancha se entienden hechas a la presente Ley 9/2020.
Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno tiene la facultad de dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario y la aplicación de esta ley.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 9/2020, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 234, de 19 de noviembre de 2020.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- la Ley 6/1985, de 13 de noviembre BOE-A-1985-26400
- el art. 5 de la Ley 1/2006, de 23 de marzo BOE-A-2006-11292
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