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En vigorOrden

Orden CSM/115/2021, de 11 de febrero, por la que se establecen los requisitos de información y comercialización de mascarillas higiénicas

También conocida como: O 115/2021, O 115/21
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12 de febrero de 2021·Ministerio de Consumo·BOE-A-2021-2046
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica qué información deben llevar las etiquetas de las mascarillas higiénicas para garantizar que son seguras y de calidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden establece requisitos de información, comercialización y competencia técnica de laboratorios para mascarillas higiénicas. No afecta a obligaciones de prevención de riesgos laborales en el ámbito laboral.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La orden se aplica a mascarillas higiénicas, sus accesorios, operadores económicos responsables de ponerlos en el mercado y laboratorios que realicen ensayos a dichos productos.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define mascarilla higiénica (reutilizable o no, no sanitaria/EPI), accesorios, filtros y operador económico responsable (fabricante, importador, etc. en la UE).

  4. Artículo 4 — Obligaciones de información al consumidor

    Las mascarillas higiénicas deben llevar etiquetado en castellano con: operador UE, modelo, contenido, composición, plazo uso, características, advertencia no sanitario, lote, instrucciones, origen, normas, datos filtración, ciclos lavado e infantil. La info debe ser clara, no inducir a error y mostr

  5. Artículo 5 — Requisitos para la comercialización

    Se exigen requisitos de seguridad, filtración, resistencia respiratoria y durabilidad en lavados. Prohibidas válvulas. Diseños innovadores e infantiles requieren informes de laboratorio. Las transparentes deben permitir ver labios y advertir distorsión del habla. Deben envasarse protegidas y los ens

  6. Artículo 6 — Requisitos del laboratorio de ensayo

    Los laboratorios deben tener competencia técnica y acreditar su sistema según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025. La acreditación la otorga la entidad nacional del país del laboratorio (UE/AELC) o una entidad firmante del acuerdo ILAC para países terceros.

  7. Artículo 7 — Vigilancia del mercado

    Las autoridades autonómicas de consumo vigilan el cumplimiento de la orden. Pueden investigar la competencia de los laboratorios y exigir a operadores y laboratorios documentos, especificaciones y datos sobre productos, equipos y personal, en idioma comprensible.

  8. Disposición adicional primera — Laboratorios de titularidad pública

    La administración pública competente puede evaluar, como alternativa a la acreditación del artículo 6, la competencia técnica, medios y capacidad de los laboratorios de titularidad pública para asegurar el cumplimiento de la orden.

  9. Disposición adicional segunda — Cláusula de reconocimiento mutuo

    No se aplican los requisitos de esta orden a mascarillas fabricadas o comercializadas legalmente en otros Estados miembros de la UE, ni a productos de países AELC parte del Acuerdo EEE, ni a Estados con acuerdo de Asociación Aduanera con la UE.

  10. Disposición transitoria primera — Aplicación de la orden

    Las mascarillas comercializadas bajo la Orden SND/354/2020 deben adaptarse a la Orden CSM/115/2021 en 30 días. Transcurrido ese plazo, no podrán venderse con esas denominaciones si no están adaptadas.

  11. Disposición transitoria segunda — Acreditación de los laboratorios

    Los laboratorios tienen 6 meses para acreditarse según UNE-EN ISO/IEC 17025. Hasta entonces, deben demostrar implantación de la norma, cumplimiento de ensayos y solicitud de acreditación, facilitando certificación y evidencias al operador económico.

  12. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se dicta en virtud de los apartados 13.ª y 16.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en bases de planificación económica y sanidad.

  13. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden CSM/115/2021, de 11 de febrero, sobre requisitos de información y comercialización de mascarillas higiénicas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de febrero de 2021
Departamento
Ministerio de Consumo

Leyes en las que se basa

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