Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
También conocida como: RD 1072/2021, RD 1072/21Regula préstamos y ayudas financieras para que empresas y autónomos del sector turístico puedan modernizarse y mejorar su competitividad.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
El Real Decreto regula el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (F.C.P.J.). Se apoyan proyectos de digitalización, innovación y modernización del sector turístico.
Artículo 2 — Naturaleza y régimen jurídico
El Fondo carece de personalidad jurídica y está adscrito a la Secretaría de Estado de Turismo. Se rige por la Ley 40/2015, la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 42/2006 y el presente real decreto. Su régimen presupuestario y de control sigue la Ley 47/2003.
Artículo 3 — Derecho de la Unión Europea, competencia y compatibilidad de los préstamos
Si los préstamos tienen bonificaciones, se rigen por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013. La ayuda es el equivalente de subvención bruta. Son compatibles con otras ayudas si no superan el coste del proyecto. Las empresas deben declarar ayudas públicas o de minimis de los dos ejercicios anteriores y el.
Artículo 4 — Financiación del Fondo
El Fondo se financia con presupuestos estatales, remanentes y retornos. Las aportaciones se transfieren al Banco de España según la ejecución. Si en tres años no se autorizan préstamos significativos, el saldo reverte al Tesoro Público, pudiendo acordarse su extinción.
Artículo 5 — Administración financiera y órgano cuentadante
La gestión corresponde a la Secretaría de Estado de Turismo y la administración financiera al Instituto de Crédito Oficial. El control de eficacia lo realiza el Ministerio de Industria y la supervisión el Ministerio de Hacienda. El coste de gestión se liquida mediante convenio.
Artículo 6 — Proyectos financiables
Financia digitalización (herramientas, marketing, e-commerce) e innovación (infraestructuras, I+D). Ámbitos: energía, materiales, transporte y accesibilidad. Plazo máx: 3 años. No financia gastos corrientes ni proyectos ya ejecutados. Deben cumplir principio 'no causar perjuicio significativo al med
Artículo 7 — Operaciones del Fondo
El Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística puede otorgar préstamos con largos plazos de amortización, incluyendo periodos de carencia y bajos tipos de interés.
Artículo 8 — Solicitantes de los préstamos
Pueden solicitar préstamos autónomos y sociedades turísticas (público <50%). Deben llevar la actividad 3 años y acreditar solvencia: activo > (pasivo x 1,5). No son beneficiarios quienes incumplan la Ley 38/2003 o tengan deudas con el Estado.
Artículo 9 — Condiciones financieras de los préstamos
Los préstamos cubren hasta el 75% del coste, máx. 6 millones o el neto patrimonial. Financian gastos de personal, material, I+D y funcionamiento. Se permite un 10% de gastos generales sin justificar. La subcontratación sigue la Ley 38/2003.
Artículo 10 — Publicidad
La publicidad de los proyectos financiados con préstamos debe incluir una referencia al apoyo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y de la comunidad autónoma convocante.
Artículo 11 — Convocatoria y tramitación
La Secretaría de Estado fija el volumen anual. La Conferencia Sectorial de Turismo aprueba criterios y calendario (validez 2 años). Las solicitudes se presentan ante comunidades autónomas o entidades mediadoras. La entidad financiera decide en un mes. El ICO verifica la documentación en 15 días.
Artículo 12 — Valoración de solicitudes y propuesta de resolución de concesión
Las comunidades autónomas valoran solicitudes y proponen concesiones. Si la cuantía total no excede el fondo, la propuesta se eleva a definitiva. Si excede, la distribución es proporcional a plazas de alojamiento turístico según datos del INE.
Artículo 13 — Resolución y notificación
Las comunidades autónomas resuelven y notifican los préstamos. La Secretaría de Estado de Turismo autoriza al ICO, que comunica a la entidad de crédito para formalizar la financiación en 2 meses, ampliable a 3 con petición razonada.
Artículo 14 — Plazo de ejecución
El plazo máximo de ejecución de las actuaciones financiadas es de 3 años, contado desde la fecha de formalización de la operación de financiación.
Artículo 15 — Seguimiento
Las comunidades autónomas controlan y siguen las actuaciones financiadas, verificando su adecuación y plazos. Facilitan información a la Secretaría de Estado de Turismo. El Instituto de Crédito Oficial puede recabar documentación para controlar condiciones financieras y remite informes de ejecución.
Artículo 16 — Reintegro por incumplimiento
El incumplimiento del destino de la financiación exige el reintegro anticipado del importe no amortizado e intereses de demora. Las comunidades autónomas tramitan el procedimiento de reintegro según la Ley 38/2003 y normativa autonómica, informando a la Secretaría de Estado de Turismo.
Artículo 17 — Gestión de derechos de cobro del Fondo
Los importes a abonar al Fondo se ingresan en la cuenta administrada por el Instituto de Crédito Oficial. Si no se atienden voluntariamente, la Administración General del Estado se subroga en los derechos de cobro, aplicándose prerrogativas de la Ley 47/2003 General Presupuestaria.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 937/2010 sobre modernización de infraestructuras turísticas y cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a este real decreto.
Disposición transitoria única — Aplicación normativa derogada
Los proyectos financiados con el FOMIT se rigen por el Real Decreto 937/2010 y normas vigentes al 11 de octubre de 2019.
Disposición final primera — Títulos competenciales
Este real decreto se basa en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo
Se faculta al titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo regulado en este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, que regula el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 43 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2006-22865
- el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio BOE-A-2010-11821
- el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre BOE-A-2019-14634
- Resolución de 29 de abril de 2021 BOE-A-2021-7053
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