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En vigorOrden

Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido

También conocida como: O 1335/2021, O 1335/21
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2 de diciembre de 2021·25 de abril de 2023·Ministerio de Hacienda y Función Pública·BOE-A-2021-19904
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma fija las reglas y límites para que los autónomos puedan calcular sus impuestos mediante el sistema de módulos durante el año 2022.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado

    El método objetivo del IRPF y el régimen simplificado del IVA aplican a actividades como ganadería, hostelería, restauración, transporte, reparaciones, enseñanza, limpieza y peluquería, según epígrafes IAE.

  2. Artículo 2 — Actividades incluidas en el método de estimación objetiva

    El método objetivo del IRPF aplica a agricultura, ganadería, pesca, forestal, mejillones y comercio minorista (frutas, carne, pan, ropa, muebles, etc.). Las operaciones accesorias en anexo II no superan el 40% de la principal.

  3. Artículo 3 — Magnitudes excluyentes

    Se excluye del método objetivo si se superan límites: volumen de ingresos (no agrícolas), 250.000€ (agrícolas/ganaderas/forestales), compras, o magnitudes específicas (ej. 6 empleados panadería, 5 bateas mejillones). Se computan actividades familiares.

  4. Artículo 4 — Aprobación de los signos, índices o módulos

    Se aprueban los signos, índices y módulos para la estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA en 2022, aplicables a las actividades de los artículos 1 y 2, detallados en los anexos I, II y III.

  5. Artículo 5 — Plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva

    Para renunciar al método objetivo del IRPF en 2022, el plazo es desde el día siguiente a la publicación hasta el 31/12/2021. También se entiende renuncia si se presenta la declaración del primer trimestre con el método directo.

  6. Artículo 6 — Plazos de renuncias o revocaciones al régimen especial simplificado

    Para renunciar al régimen simplificado del IVA en 2022, el plazo es desde el día siguiente a la publicación hasta el 31/12/2021. También se entiende renuncia si se presenta la declaración del primer trimestre aplicando el régimen general.

  7. Disposición adicional primera — Reducción en 2022 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva

    En 2022, los contribuyentes con estimación objetiva pueden reducir su rendimiento neto en un 5%. Esta reducción aplica a los pagos fraccionados del año y se calcula según las instrucciones de los anexos.

  8. Disposición adicional segunda — Índices de rendimiento neto aplicables en 2022 por determinadas actividades agrícolas

    Para actividades agrícolas en 2022, los índices de rendimiento neto son: 0,32 para uva de mesa y flores ornamentales; y 0,26 para tabaco, sustituyendo a los del anexo I.

  9. Disposición adicional tercera

    En 2022, el tipo de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA para actividades ganaderas afectadas por crisis son: 0,06625 para cría, guarda y engorde de aves, y 0,070 para apicultura.

  10. Disposición adicional cuarta

    En 2022, los contribuyentes en Lorca pueden reducir un 20% el rendimiento neto del IRPF y las cuotas del IVA simplificado por actividades del anexo II. La reducción se aplica tras la de la disposición adicional primera.

  11. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden HFP/1335/2021 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, con efectos para el año 2022.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de diciembre de 2021
Departamento
Ministerio de Hacienda y Función Pública

Leyes en las que se basa

  • el art. 37 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28925
  • el art. 32 del Reglamento aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo BOE-A-2007-6820

Leyes que la modifican

  • con la disposición adicional 1 y el anexo I, sobre las reducciones e índices correctores indicados: Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre BOE-A-2022-20025
  • con la disposición adicional 1 y el anexo I, sobre reducción de índices de rendimiento: Orden HFP/405/2023, de 18 de abril de 2023 BOE-A-2023-9955
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