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Circular 2/2021, de 28 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística a los fondos del mercado monetario de la Unión Europea

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8 de octubre de 2021·Comisión Nacional del Mercado de Valores·BOE-A-2021-16348
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a los fondos de inversión a informar sobre sus datos para que las autoridades vigilen mejor el mercado y protejan tus ahorros.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Norma primera. Ámbito de aplicación

    La Circular se aplica a fondos monetarios inscritos en la CNMV, a los que invierten en ellos y a los incluidos en la lista de instituciones financieras monetarias del Banco Central Europeo.

  2. Norma segunda. Estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria–Modelos UEM

    Los fondos deben enviar datos reservados (balance, clasificación sectorial, por países y monedas) a la CNMV por telemática. Plazos: mensual hasta el día 10; trimestrales hasta el día 20 del mes siguiente.

  3. Norma tercera. Incumplimiento de la obligación de informar

    No enviar la información, hacerlo fuera de plazo o con errores significativos constituye infracción leve, grave o muy grave, según el artículo 79 de la Ley 35/2003.

  4. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas las Circulares 2/1998, 1/2007 y 4/2014 de la CNMV sobre requerimientos de información estadística a las instituciones de inversión colectiva de la Unión Europea y Monetaria Europea.

  5. Disposición final

    La circular entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Se aplica a ejercicios desde el 1 de enero de 2022. La primera remisión mensual es enero 2022 y la trimestral el primer trimestre de 2022.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de octubre de 2021
Departamento
Comisión Nacional del Mercado de Valores

Leyes en las que se basa

  • la Circular 2/1998, de 27 de julio BOE-A-1998-19185
  • la Circular 1/2007, de 11 de julio BOE-A-2007-14340
  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9716
  • la Circular 4/2014, de 27 de octubre BOE-A-2014-11563
  • Reglamento (UE) 2021/379 de 22 de enero DOUE-L-2021-80259
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