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En vigorOrden

Orden PCM/641/2021, de 21 de junio, por la que se fijan las indemnizaciones que correspondan a las personas que sufran accidentes al colaborar en los trabajos de extinción de incendios forestales

También conocida como: O 641/2021, O 641/21
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23 de junio de 2021·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2021-10417
Resumen en lenguaje sencillo

Establece las indemnizaciones económicas para personas que sufran accidentes mientras colaboran voluntariamente en la extinción de incendios forestales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    La orden actualiza las indemnizaciones por accidentes en extinción de incendios forestales, incluyendo personal en países limítrofes, para garantizar coberturas acordes con el coste de la vida.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La orden cubre accidentes del personal en extinción de incendios forestales en todo el territorio nacional y en países limítrofes (Portugal, Andorra, Francia, Marruecos), a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros.

  3. Artículo 3 — Tarifas de primas

    El Consorcio fija las primas. La Dirección General de Biodiversidad es la tomadora del seguro y paga la prima.

  4. Artículo 4 — Cuantía de las indemnizaciones

    Las cuantías de las indemnizaciones pecuniarias por accidentes en la extinción de incendios forestales son las que se establecen en el anexo de la Orden PCM/641/2021, de 21 de junio.

  5. Artículo 5 — Compatibilidad con otros seguros

    La indemnización es compatible con otros seguros contratados por comunidades, ayuntamientos, empresas o el accidentado.

  6. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden de 3 de agosto de 2001 sobre indemnizaciones por accidentes en extinción de incendios forestales.

  7. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en competencias estatales sobre seguros, planificación económica y legislación básica sobre montes.

  8. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden PCM/641/2021, de 21 de junio, sobre indemnizaciones por accidentes en la extinción de incendios forestales, entra en vigor el 1 de julio de 2021.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de junio de 2021
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

ayuda por lesionescolaboración en incendiosextinción de incendiosindemnización por accidenteseguro accidentes forestalesvoluntarios incendios forestales