Resolución de 10 de agosto de 2020, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones financieras aplicables a las operaciones de préstamo entre la Administración General del Estado y las Entidades Locales, según los términos previstos en el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las Entidades Locales
Esta norma regula las condiciones y los intereses de los préstamos que el Estado concede a los ayuntamientos para ayudarles en su gestión financiera.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Primero. Objeto
La Resolución establece las condiciones financieras de los préstamos entre la Administración General del Estado (prestataria) y las Entidades Locales (prestamistas), según el Real Decreto-ley 27/2020.
Segundo. Concertación y materialización de las operaciones de préstamo
El préstamo se concierta libremente mediante compromiso del Presidente local. La Dirección General requiere el desembolso en el BOE entre el 16/09/2020 y el 31/12/2021. El contrato se perfecciona con la publicación, sin notificación individual.
Tercero. Banco Agente
La Dirección General del Tesoro puede encomendar la gestión del préstamo a un banco agente, encargado de cobros y pagos, requiriendo la cuenta bancaria para principal e intereses.
Cuarto. Condiciones financieras de los préstamos
Las condiciones financieras se fijan en el anexo. El tipo de interés fijo se comunica al requerir el desembolso, deduciendo comisiones que no superan 2 puntos básicos anuales sobre el volumen vivo.
Quinto. Ley aplicable y fuero
Las cuestiones sobre el préstamo se rigen por la Legislación española. Son competentes los Juzgados o Tribunales de Madrid, renunciando a otro fuero, siendo el domicilio de la Secretaría General del Tesoro el lugar de cumplimiento.
Sexto. Contabilización de operaciones y gastos
El banco agente desglosa los importes. Para la contabilidad pública, los préstamos que venzan el 31/03/2030 se registran en una sola operación, y los del 31/03/2035 en otra. Los gastos se imputan a la Sección 06 «Deuda Pública».
Disposición final primera — Entrada en vigor
La Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 3 del Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto BOE-A-2020-9131
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