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En vigorInstrucción

Resolución de 10 de agosto de 2020, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones financieras aplicables a las operaciones de préstamo entre la Administración General del Estado y las Entidades Locales, según los términos previstos en el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las Entidades Locales

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11 de agosto de 2020·Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital·BOE-A-2020-9487
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula las condiciones y los intereses de los préstamos que el Estado concede a los ayuntamientos para ayudarles en su gestión financiera.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Objeto

    La Resolución establece las condiciones financieras de los préstamos entre la Administración General del Estado (prestataria) y las Entidades Locales (prestamistas), según el Real Decreto-ley 27/2020.

  2. Segundo. Concertación y materialización de las operaciones de préstamo

    El préstamo se concierta libremente mediante compromiso del Presidente local. La Dirección General requiere el desembolso en el BOE entre el 16/09/2020 y el 31/12/2021. El contrato se perfecciona con la publicación, sin notificación individual.

  3. Tercero. Banco Agente

    La Dirección General del Tesoro puede encomendar la gestión del préstamo a un banco agente, encargado de cobros y pagos, requiriendo la cuenta bancaria para principal e intereses.

  4. Cuarto. Condiciones financieras de los préstamos

    Las condiciones financieras se fijan en el anexo. El tipo de interés fijo se comunica al requerir el desembolso, deduciendo comisiones que no superan 2 puntos básicos anuales sobre el volumen vivo.

  5. Quinto. Ley aplicable y fuero

    Las cuestiones sobre el préstamo se rigen por la Legislación española. Son competentes los Juzgados o Tribunales de Madrid, renunciando a otro fuero, siendo el domicilio de la Secretaría General del Tesoro el lugar de cumplimiento.

  6. Sexto. Contabilización de operaciones y gastos

    El banco agente desglosa los importes. Para la contabilidad pública, los préstamos que venzan el 31/03/2030 se registran en una sola operación, y los del 31/03/2035 en otra. Los gastos se imputan a la Sección 06 «Deuda Pública».

  7. Disposición final primera — Entrada en vigor

    La Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de agosto de 2020
Departamento
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Leyes en las que se basa

ayudas ayuntamientosdeuda pública localfinanciación municipalgestión económica ayuntamientointereses préstamos estadopréstamos entidades locales