Acuerdo entre la Comisión Europea y los Estados miembros sobre vacunas contra la COVID-19, hecho en Madrid el 20 de julio de 2020
Acuerdo para que la Unión Europea compre vacunas contra el COVID-19 de forma conjunta y las reparta entre los países miembros.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y mandato de la Comisión
La Comisión tiene mandato para celebrar Acuerdos de Adquisición Anticipada con fabricantes de vacunas contra la COVID-19, en nombre de los Estados miembros participantes, según directrices del anexo.
Artículo 2 — Adquisición de dosis de vacunas
La adquisición de dosis de vacunas corre a cargo de los Estados miembros participantes, no de la Comisión. Las políticas de vacunación siguen siendo competencia de los Estados miembros.
Artículo 3 — Derecho de adquisición de dosis de vacunas previsto en los APA
El derecho a adquirir dosis se ejerce mediante contratos entre Estados miembros y fabricantes. Los Estados miembros no están obligados a celebrar dichos contratos, según cláusula del Acuerdo.
Artículo 4 — Obligación de adquisición de dosis de vacunas prevista en los APA
Si la Comisión propone un APA obligatorio, los Estados miembros pueden excluirse en 5 días hábiles. Los que no se excluyan autorizan a la Comisión a negociar y concluir el Acuerdo.
Artículo 5 — Carácter jurídicamente vinculante de los APA
Las condiciones del Acuerdo de Adquisición Anticipada son jurídicamente vinculantes para los Estados miembros participantes, excepto para aquellos que hayan ejercido su derecho de exclusión.
Artículo 6 — Responsabilidad
El Acuerdo regula la responsabilidad entre la Comisión y los Estados miembros. La Comisión responde por la contratación y negociación. Los Estados miembros asumen la responsabilidad de distribución y uso de las vacunas, incluyendo la exoneración de fabricantes.
Artículo 7 — Obligación de abstención de negociación individual
Los Estados miembros participantes no pueden iniciar compras anticipadas individuales con los mismos fabricantes. Si se firma un Acuerdo de Provisión de Aprovisionamiento (APA), los Estados que ejercieron exclusión voluntaria podrán negociar individualmente con ese fabricante.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable : desde el 20 de julio de 2020.
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de julio de 2020.
Leyes en las que se basa
- el art. 41 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre BOE-A-2014-12326
- el art. 4.5.b) del Reglamento (UE) 2016/369, de 15 de marzo DOUE-L-2016-80463
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