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En vigorReal Decreto

Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado

También conocida como: RD 553/2020, RD 553/20
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19 de junio de 2020·Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico·BOE-A-2020-6422
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben trasladarse los residuos dentro de España para garantizar que se gestionen de forma segura y respetuosa con el entorno.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Regula traslados internos de residuos para valorización o eliminación. No son traslados: transporte por instaladores, logística inversa y recogida por particulares.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define 'operador del traslado' (productor, gestor, etc.), 'destinatario', 'almacenamiento', 'tratamiento intermedio', 'documento de identificación' y 'eSIR'.

  3. Artículo 3 — Requisitos generales de los traslados

    Requiere contrato de tratamiento y documento de identificación. Notificación previa obligatoria para eliminación y ciertos residuos a valorización. Excluidos análisis de laboratorio.

  4. Artículo 4 — Vigilancia, control, inspección y régimen sancionador

    La vigilancia, control, inspección y sanción de los traslados de residuos se rigen por el título VII de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

  5. Artículo 5 — Contenido del contrato de tratamiento de residuos

    El contrato debe incluir: origen y destino, cantidad, código LER, periodicidad, tipo de tratamiento (anexos I y II Ley 22/2011), información relevante, condiciones de aceptación y reglas de rechazo o devolución.

  6. Artículo 6 — Documento de identificación

    El operador cumplimenta el documento de identificación antes del traslado. En traslados sin notificación previa, el gestor entrega copia firmada al transportista y remite el documento completo al operador en 30 días. En traslados con notificación previa, el operador presenta el documento a la CCAA,

  7. Artículo 7 — Rechazo de los residuos

    Si el destinatario rechaza residuos, el operador puede devolverlos al origen con documento de identificación o enviarlos a otra instalación con nuevo documento. Si requirió notificación previa, se confirma en eSIR o se presenta nueva notificación.

  8. Artículo 8 — Notificación previa de traslado

    La notificación previa se presenta 10 días antes en la comunidad de origen. Tiene vigencia máxima de 3 años. Se requiere destino posterior si es almacenamiento D15/R13 o intermedio D13/D14/R12. Máximo dos almacenamientos sucesivos. Se archivan 3 años.

  9. Artículo 9 — Oposición al traslado

    Las CCAA pueden oponerse al traslado de residuos en 10 días (2 en urgencias). Causas: incumplimiento normativo, lejanía de instalaciones, residuos domésticos mezclados (LER 20 03 01) o incompatibilidad con planes de gestión. La decisión es motivada y recurrible.

  10. Disposición adicional primera — Tramitación electrónica del procedimiento de traslados

    La tramitación electrónica de traslados se realiza con documentos estandarizados. Las comunidades autónomas usan la sede del Ministerio o la propia. La presentación puede hacerse por representantes habilitados.

  11. Disposición adicional segunda — Movimientos de residuos en el interior de una comunidad autónoma

    El control interno de residuos debe ser coherente con el Reglamento (CE) 1013/2006. Las comunidades autónomas informan a la Comisión de coordinación y remiten datos al Ministerio para traslados transfronterizos.

  12. Disposición adicional tercera — Traslados de residuos con tránsito por otro país

    Los traslados con tránsito por otro país rigen por el Reglamento (CE) 1013/2006. La autorización corresponde al Ministerio si el país no es de la UE, o a las comunidades autónomas si es de la UE.

  13. Disposición adicional cuarta — Productor inicial en los traslados de residuos de construcción y demolición

    En traslados de residuos de construcción y demolición, el productor inicial es el poseedor de residuos según el artículo 2.f) del Real Decreto 105/2008.

  14. Disposición adicional quinta — Protección de datos personales en la gestión de residuos

    La gestión de residuos con datos personales se aplica sin perjuicio de la Ley Orgánica 3/2018 y el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y demás normativa aplicable.

  15. Disposición adicional sexta — Recogida a múltiples productores

    El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, con las comunidades autónomas, puede establecer documentos de traslado específicos para recoger residuos de múltiples productores en un mismo vehículo.

  16. Disposición transitoria única — Régimen transitorio del procedimiento de traslados

    Las administraciones adaptan el procedimiento en un año, usando documentos existentes hasta entonces. Sin tramitación electrónica, los plazos del artículo 8 se computan desde la notificación más tardía.

  17. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones incompatibles, especialmente el Real Decreto 180/2015. Permanecen vigentes los anexos y artículos 6, 7, 13, 14, 15, 22.1, 27, 28, 31 y 45 del Real Decreto 833/1988.

  18. Disposición final primera — Títulos competenciales

    Este real decreto es legislación básica sobre planificación económica y protección del medio ambiente, sin perjuicio de que las comunidades autónomas establezcan normas adicionales de protección.

  19. Disposición final segunda — Autorización para la actualización de los anexos

    Se autoriza a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para actualizar los anexos de este real decreto mediante orden ministerial.

  20. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, que regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, entrará en vigor el 1 de julio siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de junio de 2020
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Leyes en las que se basa

  • de los arts. los arts. 6, 7, 13 a 15, 22.1, 27, 28, 31, 45 y de los anexos del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio BOE-A-1988-18848
  • la Ley 22/2011, de 28 de julio BOE-A-2011-13046
  • el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo BOE-A-2015-3715
  • Reglamento (CE) 1013/2006, de 4 de junio DOUE-L-2006-81366
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