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En vigorReal Decreto

Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal

También conocida como: RD 280/1994, RD 280/94
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9 de marzo de 1994·19 de junio de 2017·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-1994-5514
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma fija los límites máximos de pesticidas permitidos en frutas, verduras y cereales para garantizar que los alimentos sean seguros al comer.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
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39
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Qué ha cambiado

38 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto fija los límites máximos de residuos de productos fitosanitarios en productos vegetales y establece su control, de acuerdo con la normativa comunitaria vigente.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define productos vegetales (anexo I), residuos de plaguicidas (restos y metabolitos) y puesta en circulación (transmisión o importación).

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    El Real Decreto se aplica a productos vegetales con residuos de plaguicidas, incluidos transformados, preparados infantiles y exportaciones. No aplica a productos no alimenticios o de siembra.

  4. Artículo 4 — Fijación de límites máximos de residuos

    Los límites máximos de residuos figuran en el anexo II. Se diferencian en nacionales, provisionales, comunitarios y temporales. Para productos desecados o compuestos se ajustan por concentración.

  5. Artículo 5 — Prohibiciones, responsabilidades y obligaciones

    Prohíbe productos con residuos superiores a los límites (anexo II). Productores y operadores son responsables. Deben facilitar acceso a inspectores.

  6. Artículo 6 — Seguimiento y control

    Las Comunidades Autónomas establecen el seguimiento y control de residuos en productos fitosanitarios. Usan métodos analíticos válidos. Deben remitir planes de vigilancia y resultados anuales a los Ministerios.

  7. Artículo 7 — Salvaguardia

    El Ministerio de Sanidad o Agricultura puede reducir temporalmente límites si hay peligro para la salud, informando a la comisión y otros Estados.

  8. Artículo 8 — Autoridades responsables y competencia

    El Ministerio de Sanidad y Consumo gestiona intercambios con terceros países. Las Comunidades Autónomas ejecutan el decreto para productos comunitarios. Se establecen cauces de información mutua entre administraciones.

  9. Artículo 9 — Infracciones y sanciones

    Las infracciones se sancionan conforme al Real Decreto 1945/1983 y la Ley 14/1986, General de Sanidad.

  10. Disposición adicional única — Competencia normativa

    El Estado regula este Real Decreto basándose en competencias exclusivas de Constitución (art. 149.1.10ª, 16ª y 13ª) y la Ley General de Sanidad.

  11. Disposición adicional primera — Competencia normativa

    El Estado tiene competencia exclusiva sobre comercio exterior, sanidad exterior y coordinación de la sanidad y planificación económica.

  12. Disposición adicional segunda — Notificación a la Comunidad Europea

    No aplica la notificación general a la UE. Para nuevas sustancias, se usa el RD 2163/1994. Para límites temporales, se usa el art. 8 del RD 280/1994.

  13. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias. En particular, las Órdenes de 11/03/1987, 27/10/1989 y 20/07/1990 sobre límites y vigilancia de residuos.

  14. Disposición final primera — Facultad de desarrollo

    Se faculta a los Ministros de Agricultura y Sanidad para desarrollar normas y modificar el anexo II, previa propuesta de la Comisión Conjunta.

  15. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, sobre límites máximos de residuos de plaguicidas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de marzo de 1994
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio BOE-A-1983-19755
  • Orden de 18 de junio de 1985 BOE-A-1985-11956
  • el art. 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
  • Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio BOE-A-1986-18374
  • Orden de 11 de marzo de 1987 BOE-A-1987-7166
  • Orden de 27 de octubre de 1989 BOE-A-1989-25941
  • Orden de 20 de julio de 1990 BOE-A-1990-17721
  • Directiva 74/63/CEE, de 17 de diciembre de 1973 DOUE-L-1974-80021
  • Directiva 76/895/CEE, de 23 de noviembre DOUE-L-1976-80311
  • Directiva 79/700/CEE, de 24 de julio DOUE-L-1979-80261
  • Directiva 86/362/CEE, de 24 de julio DOUE-L-1986-81231
  • Directiva 89/397/CEE, de 14 de junio DOUE-L-1989-81812
  • Directiva 90/642/CEE, de 27 de noviembre DOUE-L-1990-81678
  • Directiva 93/57/CEE, de 29 de junio DOUE-L-1993-81375
  • Directiva 93/58/CEE, de 29 de junio DOUE-L-1993-81376

Leyes que la modifican

  • el Anexo II, por Orden de 5 de diciembre de 1996 BOE-A-1996-27746
  • el Anexo II, por Orden de 27 de febrero de 1996 BOE-A-1996-5098
  • el Anexo II, por Orden de 26 de agosto de 1997 BOE-A-1997-19432
  • el Anexo II, por Orden de 26 de agosto de 1997 BOE-A-1997-19433
  • el Anexo II, por Orden de 25 de septiembre de 1997 BOE-A-1997-20978
  • el Anexo II, por Orden de 14 de mayo de 1998 BOE-A-1998-11716
  • el anexo II, por Orden de 31 de mayo de 1999 BOE-A-1999-12492
  • el anexo II, por Orden de 1 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-22232
  • por Real Decreto 198/2000, de 11 de febrero BOE-A-2000-3009
  • el anexo II, por Orden de 3 de marzo de 2000 BOE-A-2000-4448
  • el anexo II, por Orden de 14 de marzo de 2000 BOE-A-2000-5739
  • el anexo II, por Orden de 12 de abril de 2000 BOE-A-2000-7141
  • el anexo II, por Orden de 22 de enero de 2001 BOE-A-2001-1662
  • el anexo II, por Orden de 11 de octubre de 2001 BOE-A-2001-19358
  • el anexo II, por Orden de 30 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-23527
  • el anexo II, por Orden de 7 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-23787
  • el anexo II, por Orden de 27 de marzo de 2001 BOE-A-2001-6261
  • el anexo II, por Orden PRE/2126/2002, de 26 de agosto BOE-A-2002-17079
  • el anexo II, por Orden de 24 de enero de 2002 BOE-A-2002-1860
  • el anexo II, por Orden PRE/3107/2002, de 5 de diciembre BOE-A-2002-24046
  • el anexo II, por Orden PRE/1672/2003, de 19 de junio BOE-A-2003-12626
  • el anexo II, por Orden PRE/3057/2003, de 30 de octubre BOE-A-2003-20337
  • el anexo II, por la Orden PRE/3058/2003, de 30 de octubre BOE-A-2003-20338
  • el anexo II, por Orden PRE/3235/2003, de 19 de noviembre BOE-A-2003-21344
  • el anexo II, por Orden PRE/470/2003, de 28 de febrero BOE-A-2003-4606
  • el art. 6.3 y el anexo III, por el Real Decreto 290/2003, de 7 de marzo BOE-A-2003-4786
  • el anexo II, por Orden PRE/1114/2003, de 30 de abril BOE-A-2003-9448
  • el anexo II, por Orden PRE/3673/2004, de 11 de noviembre BOE-A-2004-19314
  • el anexo II, por Orden PRE/0753/2004, de 22 de marzo BOE-A-2004-5403
  • el anexo II, por Orden PRE/0935/2004, de 6 de abril BOE-A-2004-6427
  • el anexo II, por Orden PRE/1041/2005, de 19 de abril BOE-A-2005-6500
  • el anexo II, por Orden PRE/3301/2006, de 27 de octubre de 2006 BOE-A-2006-18757
  • el anexo II, por Orden PRE/266/2006, de 6 de febrero BOE-A-2006-2189
  • el anexo II, por Orden PRE/1595/2006, de 24 de mayo BOE-A-2006-9191
  • el anexo II, por Orden PRE/2170/2007, de 13 de julio BOE-A-2007-13824
  • el anexo II, por Orden PRE/876/2007, de 30 de marzo BOE-A-2007-7286
  • los anexos I y II, por Orden PRE/508/2008, de 26 de febrero BOE-A-2008-3872
  • los anexos I y II, por Orden PRE/695/2008, de 7 de marzo BOE-A-2008-5006
  • el anexo II, por Orden PRE/1402/2008, de 20 de mayo BOE-A-2008-8906
  • el art. 6.1, por Real Decreto 578/2017, de 12 de junio BOE-A-2017-6948
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