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Ya no está en vigorOrden

Orden APA/508/2020, de 5 de junio, por la que, como consecuencia de la aplicación del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se adecúan ciertas condiciones y plazos previstos en el Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas

También conocida como: O 508/2020, O 508/20
Ver en BOE
9 de junio de 2020·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2020-5835
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma amplía los plazos para solicitar y justificar ayudas a proyectos de innovación en agricultura debido al estado de alarma por el COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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1
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Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
9 de junio de 2020
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Notas oficiales

Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo BOE-A-2023-11641

Leyes en las que se basa

ayudas agriculturaayudas por estado de alarmagestión subvenciones campoinnovación sector agrarioplazos trámites agrícolasproyectos sostenibilidad agrícolasubvenciones proyectos agrarios