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Ya no está en vigorOrden

Orden SND/487/2020, de 1 de junio, por la que se establecen las condiciones a aplicar en las fases 2 y 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad en materia de servicios aéreos y marítimos

También conocida como: O 487/2020, O 487/20
Ver en BOE
2 de junio de 2020·13 de junio de 2020·Ministerio de Sanidad·BOE-A-2020-5567
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo viajar en avión y barco durante las fases 2 y 3 de la desescalada, facilitando la movilidad entre islas y la península.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
Artículos
3
Versiones
17
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
2 de junio de 2020
Departamento
Ministerio de Sanidad

Notas oficiales

Esta disposición ha dejado de estar vigente desde las 00:00 horas del 21 de junio de 2020.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

moverse entre islasrestricciones de viajetransporte de pasajerosturismo en fase 2viajar a Balearesviajar a Canariasviajar en aviónviajes en barco