Orden SND/487/2020, de 1 de junio, por la que se establecen las condiciones a aplicar en las fases 2 y 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad en materia de servicios aéreos y marítimos
También conocida como: O 487/2020, O 487/20Esta norma regula cómo viajar en avión y barco durante las fases 2 y 3 de la desescalada, facilitando la movilidad entre islas y la península.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 13 de junio de 2020Reforma BOE-A-2020-6088Ver qué cambió →
- 10 de junio de 2020Reforma BOE-A-2020-5897Ver qué cambió →
- 2 de junio de 2020Versión original BOE-A-2020-5567
Información general
Temas
Notas oficiales
Esta disposición ha dejado de estar vigente desde las 00:00 horas del 21 de junio de 2020.
Leyes en las que se basa
- el art. 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
- el art. 2 de la Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo BOE-A-2020-4008
- Orden SND/414/2020, de 16 de mayo BOE-A-2020-5088
- el art. 6 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo BOE-A-2020-5243
Leyes que la modifican
- lo indicado, por Resolución de 8 de junio de 2020 BOE-A-2020-5897
- el art. 5 bis, por Orden SND/520/2020, de 12 de junio BOE-A-2020-6088
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