Resolución de 5 de mayo de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la extensión de la validez y otros períodos de tiempo, relativos a las licencias, habilitaciones, atribuciones, anotaciones y certificados de pilotos, instructores, examinadores y TCP para la reducción del impacto negativo sobre la aviación comercial y general, ocasionado por la crisis global del coronavirus COVID-19
Esta norma prorroga temporalmente la validez de licencias y certificados de pilotos y tripulantes afectados por las restricciones del COVID-19.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos, en la forma indicada en el apartado 6, hasta el día 14 de noviembre de 2020.
Esta disposición ha dejado de estar vigente
Leyes en las que se basa
- la Resolución de 18 de marzo de 2020 BOE-A-2020-4068
- los anexos I y IV del Reglamento (UE) 1178/2011, de 3 de noviembre DOUE-L-2011-82342
- el anexo III del Reglamento (UE) 2018/395, de 13 de marzo de 2018 DOUE-L-2018-80467
- el art. 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, de 4 de julio de 2018 DOUE-L-2018-81360
- el anexo III del Reglamento (UE) 2018/1976, de 14 de diciembre de 2018 DOUE-L-2018-82087
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