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Ya no está en vigorOrden

Orden TMA/374/2020, de 28 de abril, por la que se establece la documentación con la que podrán acreditar su condición los tripulantes de los buques para facilitar su circulación, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

También conocida como: O 374/2020, O 374/20
Ver en BOE
29 de abril de 2020·Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana·BOE-A-2020-4706
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite a los tripulantes de barcos acreditar su identidad y trabajo para poder moverse libremente durante la crisis del COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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1
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11
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
29 de abril de 2020
Departamento
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Notas oficiales

Vigencia en la forma indicada en la disposición final única.

Esta disposición ha dejado de estar vigente

Leyes en las que se basa

acreditación profesionaldocumentación marítimaidentificación tripulantespermiso circulación trabajadorestrabajadores del martransporte marítimoviajar en barco