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En vigorInstrucción

Resolución de 18 de julio de 2008, de la Dirección General de la Agencia Estatal, de Administración Tributaria, por la que se establece el modelo de tarjeta de identidad profesional de los funcionarios de Vigilancia Aduanera

Ver en BOE
12 de agosto de 2008·23 de octubre de 2014·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2008-13753
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define cómo es la tarjeta oficial que identifica a los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera para que puedas reconocerlos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Primero. Aprobación del modelo de tarjeta de identidad profesional

    Se aprueba el modelo de tarjeta de identidad profesional para funcionarios de Vigilancia Aduanera en activo, con medidas y textos del anexo 1 de esta Resolución.

  2. Segundo. Aprobación del modelo de cartera portatarjeta de identidad profesional

    Se aprueba el modelo de cartera portatarjeta según anexo 2. Queda prohibido usar otros modelos que induzcan a confusión con otros Cuerpos.

  3. Tercero. Entrega y retirada de la tarjeta de identidad profesional

    Se entrega la tarjeta al tomar posesión. Se retira por excedencia, suspensión, pérdida de condición funcional, cambio de puesto no autorizado o orden judicial que retire la licencia de armas, sustituyéndose por otra sin esta consideración.

  4. Cuarto. Sustitución de la tarjeta de identidad profesional

    En caso de sustracción, pérdida, destrucción o deterioro notorio de la tarjeta de identidad profesional, el titular debe comunicarlo por escrito a su Jefe, quien lo notifica a la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera para entregar una nueva.

  5. Quinto. Firma y control de la tarjeta de identidad profesional

    Las tarjetas son suscritas por el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, quien controla su expedición y devolución por cese.

  6. Sexto. Tarjetas de identidad anteriores

    Hasta la entrega de las nuevas tarjetas, seguirán utilizándose las vigentes en la fecha de entrada en vigor de esta Resolución.

  7. Séptimo. Aplicación

    La Resolución es aplicable el día siguiente a su publicación, derogando la Resolución de 29 de diciembre de 1998 del Departamento de Aduanas.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de agosto de 2008
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Notas oficiales

Aplicable desde el 13 de agosto de 2008.

Leyes en las que se basa

  • el art. 9 del Real Decreto 319/1982, de 12 de febrero BOE-A-1982-4571
  • Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre BOE-A-1995-26836
  • la Resolución de 29 de diciembre de 1998 BOE-A-1999-2581

Leyes que la modifican

  • el apartado 3 y SE SUSTITUYE el anexo 1, por Resolución de 14 de octubre de 2014 BOE-A-2014-10764
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