Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
También conocida como: RD 492/2020, RD 492/20Esta norma extiende el estado de alarma y las restricciones de movimiento y actividades impuestas por la pandemia de COVID-19 en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de julio de 2021Reforma BOE-A-2021-13032Ver qué cambió →
- 25 de abril de 2020Versión original BOE-A-2020-4652
Información general
Notas oficiales
Efectos de la prórroga desde las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020.
Esta disposición ha dejado de estar vigente
Leyes en las que se basa
- el art. 6.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio BOE-A-1981-12774
- los arts. 7 y 10.6 y PRORROGA, con los efectos indicados, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
- Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo BOE-A-2020-4155
- Real Decreto 487/2020, de 10 de abril BOE-A-2020-4413
Leyes que la modifican
- en el Recurso 2054/2020, con el alcance y efectos señalados en los fj 2.d) y 11.a), b) y c), la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado disposición final 1, por Sentencia 148/2021, de 14 de julio BOE-A-2021-13032
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