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En vigorInstrucción

Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral

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17 de abril de 2020·Ministerio de Trabajo y Economía Social·BOE-A-2020-4506
Resumen en lenguaje sencillo

Medidas para permitir que los cursos de formación del SEPE se hicieran online durante el confinamiento por COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Se establecen medidas extraordinarias para formación profesional laboral durante la crisis del COVID-19. Aplica a formación programada por empresas en 2020, ofertas para ocupados (ampliando plazos) y para desempleados en Ceuta y Melilla, facilitando la ejecución formativa y la empleabilidad.

  2. Artículo 2 — Beneficiarios

    Las empresas deben mantener la plantilla media de los últimos 6 meses anteriores al estado de alarma durante la formación. Se computan afectados por ERTE. No se incumple por despido procedente, dimisión, jubilación, incapacidad o fin de contratos temporales.

  3. Artículo 3 — Utilización de aula virtual como formación presencial

    La parte presencial de la formación puede impartirse totalmente mediante aula virtual, considerándose presencial. Debe garantizar conectividad sincronizada y bidireccionalidad. Se requiere registro de conexiones o declaración responsable para el control.

  4. Artículo 4 — Ejecución de la formación

    Las acciones formativas suspendidas por el estado de alarma pueden reanudarse. Las empresas y entidades deben comunicar nuevas fechas en 2 meses. Se permite cambiar a teleformación si la entidad está acreditada, manteniendo el coste inicial y la puntuación técnica.

  5. Artículo 5 — Certificados de profesionalidad

    Para certificados de profesionalidad, se permite cambiar a teleformación módulos completos si la entidad está acreditada. Las tutorías y pruebas finales deben ser presenciales tras el estado de alarma. Se requiere conformidad de los participantes y contacto disponible.

  6. Artículo 6 — Costes

    El coste del módulo se mantiene al pasar a aula virtual. En teleformación, no son financiables gastos de transporte, manutención ni alojamiento. Los costes laborales y alquileres acreditados durante la suspensión son justificables sin incrementar la subvención.

  7. Artículo 7 — Uso de medios electrónicos

    Todos los interesados deben relacionarse electrónicamente con el Servicio Público de Empleo Estatal y recibir notificaciones por este medio. Se permite el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia, debiendo constatar la identidad.

  8. Artículo 8 — Firma digitalizada o con datos biométricos

    Se permite la firma digitalizada o biométrica en formación presencial, asociada al NIF/NIE, garantizando autenticidad. Se permite el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia, requiriendo constatación de identidad y requisitos de seguridad jurídica.

  9. Artículo 9 — Seguimiento y control

    El control de formación virtual exige facilitar acceso en tiempo real y registros de actividad con identificación. Se permite firmar digitalmente con datos biométricos para documentar el seguimiento.

  10. Artículo 10 — Entidades de formación y destinatarios

    Pueden ser entidades de formación centros públicos, universidades, cámaras de comercio, etc., mediante declaración responsable. Las empresas pueden impartir formación a trabajadores de otras empresas si están inscritas y cumplen requisitos. Participan trabajadores con contratos suspendidos por ERTE.

  11. Artículo 11 — Comunicación del inicio de la formación

    La comunicación del inicio de la formación debe realizarse hasta 2 días antes. Cancelaciones o cambios de horario/fecha/localidad requieren aviso con 1 día de antelación. La falta de comunicación en plazo implica que el grupo se considere no realizado para bonificaciones, salvo causas imprevisibles.

  12. Artículo 12 — Participación en programas formativos

    Se incrementa el porcentaje de desempleados hasta un 40% en cada programa. Pueden participar también trabajadores con contratos extinguidos por ERTE, suspendidos por ERTE, autónomos y trabajadores de la economía social.

  13. Artículo 13 — Financiación

    Para financiación, si hay abandonos tras impartir al menos el 25% de la acción, se admiten desviaciones de hasta un 20% en el número de participaciones iniciales.

  14. Disposición adicional primera — Suspensión de los permisos individuales de formación

    Los permisos de formación suspendidos por estado de alarma se reanudan al cesar la vigencia. Se admiten cambios en condiciones si el centro ofrece continuidad, justificándose mediante certificados o controles.

  15. Disposición adicional segunda — Ampliación del plazo de ejecución de programas y planes formativos

    Se amplía el plazo de ejecución de programas formativos financiados por el periodo de estado de alarma más seis meses. Para otros casos, la ampliación equivale a los días de vigencia del estado de alarma.

  16. Disposición adicional tercera — Convocatoria de planes de formación de ámbito estatal dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el dialogo social

    Se permite usar aula virtual como presencial en planes de diálogo social, comunicando adecuaciones. Se amplía el plazo de ejecución por el periodo de estado de alarma más seis meses.

  17. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Resolución de 15 de abril de 2020 del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre medidas extraordinarias por el COVID-19 en formación profesional, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de abril de 2020
Departamento
Ministerio de Trabajo y Economía Social

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • y se establecen medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, para la iniciativa de formación programada por las empresas: Resolución de 18 de diciembre de 2020 BOE-A-2020-17005
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