Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral
Medidas para permitir que los cursos de formación del SEPE se hicieran online durante el confinamiento por COVID-19.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Se establecen medidas extraordinarias para formación profesional laboral durante la crisis del COVID-19. Aplica a formación programada por empresas en 2020, ofertas para ocupados (ampliando plazos) y para desempleados en Ceuta y Melilla, facilitando la ejecución formativa y la empleabilidad.
Artículo 2 — Beneficiarios
Las empresas deben mantener la plantilla media de los últimos 6 meses anteriores al estado de alarma durante la formación. Se computan afectados por ERTE. No se incumple por despido procedente, dimisión, jubilación, incapacidad o fin de contratos temporales.
Artículo 3 — Utilización de aula virtual como formación presencial
La parte presencial de la formación puede impartirse totalmente mediante aula virtual, considerándose presencial. Debe garantizar conectividad sincronizada y bidireccionalidad. Se requiere registro de conexiones o declaración responsable para el control.
Artículo 4 — Ejecución de la formación
Las acciones formativas suspendidas por el estado de alarma pueden reanudarse. Las empresas y entidades deben comunicar nuevas fechas en 2 meses. Se permite cambiar a teleformación si la entidad está acreditada, manteniendo el coste inicial y la puntuación técnica.
Artículo 5 — Certificados de profesionalidad
Para certificados de profesionalidad, se permite cambiar a teleformación módulos completos si la entidad está acreditada. Las tutorías y pruebas finales deben ser presenciales tras el estado de alarma. Se requiere conformidad de los participantes y contacto disponible.
Artículo 6 — Costes
El coste del módulo se mantiene al pasar a aula virtual. En teleformación, no son financiables gastos de transporte, manutención ni alojamiento. Los costes laborales y alquileres acreditados durante la suspensión son justificables sin incrementar la subvención.
Artículo 7 — Uso de medios electrónicos
Todos los interesados deben relacionarse electrónicamente con el Servicio Público de Empleo Estatal y recibir notificaciones por este medio. Se permite el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia, debiendo constatar la identidad.
Artículo 8 — Firma digitalizada o con datos biométricos
Se permite la firma digitalizada o biométrica en formación presencial, asociada al NIF/NIE, garantizando autenticidad. Se permite el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia, requiriendo constatación de identidad y requisitos de seguridad jurídica.
Artículo 9 — Seguimiento y control
El control de formación virtual exige facilitar acceso en tiempo real y registros de actividad con identificación. Se permite firmar digitalmente con datos biométricos para documentar el seguimiento.
Artículo 10 — Entidades de formación y destinatarios
Pueden ser entidades de formación centros públicos, universidades, cámaras de comercio, etc., mediante declaración responsable. Las empresas pueden impartir formación a trabajadores de otras empresas si están inscritas y cumplen requisitos. Participan trabajadores con contratos suspendidos por ERTE.
Artículo 11 — Comunicación del inicio de la formación
La comunicación del inicio de la formación debe realizarse hasta 2 días antes. Cancelaciones o cambios de horario/fecha/localidad requieren aviso con 1 día de antelación. La falta de comunicación en plazo implica que el grupo se considere no realizado para bonificaciones, salvo causas imprevisibles.
Artículo 12 — Participación en programas formativos
Se incrementa el porcentaje de desempleados hasta un 40% en cada programa. Pueden participar también trabajadores con contratos extinguidos por ERTE, suspendidos por ERTE, autónomos y trabajadores de la economía social.
Artículo 13 — Financiación
Para financiación, si hay abandonos tras impartir al menos el 25% de la acción, se admiten desviaciones de hasta un 20% en el número de participaciones iniciales.
Disposición adicional primera — Suspensión de los permisos individuales de formación
Los permisos de formación suspendidos por estado de alarma se reanudan al cesar la vigencia. Se admiten cambios en condiciones si el centro ofrece continuidad, justificándose mediante certificados o controles.
Disposición adicional segunda — Ampliación del plazo de ejecución de programas y planes formativos
Se amplía el plazo de ejecución de programas formativos financiados por el periodo de estado de alarma más seis meses. Para otros casos, la ampliación equivale a los días de vigencia del estado de alarma.
Disposición adicional tercera — Convocatoria de planes de formación de ámbito estatal dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el dialogo social
Se permite usar aula virtual como presencial en planes de diálogo social, comunicando adecuaciones. Se amplía el plazo de ejecución por el periodo de estado de alarma más seis meses.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Resolución de 15 de abril de 2020 del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre medidas extraordinarias por el COVID-19 en formación profesional, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 9 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
- 54.1 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo BOE-A-2020-4208
Leyes que la modifican
- y se establecen medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, para la iniciativa de formación programada por las empresas: Resolución de 18 de diciembre de 2020 BOE-A-2020-17005
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