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Ya no está en vigorInstrucción

Resolución de 1 de abril de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que acuerda la continuación de determinados procedimientos administrativos afectados por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Ver en BOE
8 de abril de 2020·Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana·BOE-A-2020-4367
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite que ciertos trámites y gestiones de aviación continúen su curso a pesar de las restricciones del estado de alarma por COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículos
1
Versiones
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Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
8 de abril de 2020
Departamento
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Notas oficiales

Vigencia en la forma indicada en el apartado 4.

Esta disposición ha dejado de estar vigente desde las 00:00 horas del 21 de junio de 2020.

Leyes en las que se basa

  • el art. 26 del Estatuto aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero BOE-A-2008-2595
  • el art. 6 y la disposición adicional 3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
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