Resolución de 1 de abril de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que acuerda la continuación de determinados procedimientos administrativos afectados por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Esta norma permite que ciertos trámites y gestiones de aviación continúen su curso a pesar de las restricciones del estado de alarma por COVID-19.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Vigencia en la forma indicada en el apartado 4.
Esta disposición ha dejado de estar vigente desde las 00:00 horas del 21 de junio de 2020.
Leyes en las que se basa
- el art. 26 del Estatuto aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero BOE-A-2008-2595
- el art. 6 y la disposición adicional 3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
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