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Ya no está en vigorInstrucción

Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establecen las condiciones para la prestación, y se adjudica de forma directa, el servicio de transporte aéreo en determinadas rutas aéreas del Archipiélago Canario durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19

Ver en BOE
31 de marzo de 2020·Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana·BOE-A-2020-4198
Resumen en lenguaje sencillo

Establece las rutas aéreas esenciales y los servicios de transporte obligatorios en Canarias durante el estado de alarma por el COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
31 de marzo de 2020
Departamento
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Notas oficiales

Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Resolución de 10 de abril de 2020. BOE-A-2020-4469

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • condiciones para la prestación y adjudicación de forma directa del servicio de transporte aéreo en determinadas rutas aéreas del Archipiélago Canario: Resolución de 10 de abril de 2020 BOE-A-2020-4469
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