Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears
También conocida como: O 247/2020, O 247/20Esta norma regula las limitaciones y condiciones para viajar en avión o barco entre la península y las Islas Baleares durante el estado de alarma.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 10 de mayo de 2020Reforma BOE-A-2020-4912Ver qué cambió →
- 17 de marzo de 2020Versión original BOE-A-2020-3823
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos de las prohibiciones desde el 19 de marzo de 2020, excepto para las contenidas en el art. 1.4 que lo harán desde el 18 de marzo de 2020.
Esta disposición ha dejado de estar vigente desde las 00:00 horas del 21 de junio de 2020.
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio BOE-A-1981-12774
- los arts. 4 y 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
Leyes que la modifican
- y se levanta la prohibición a la realización de operaciones aéreas comerciales regulares: Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo BOE-A-2020-4912
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