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Ya no está en vigorOrden

Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears

También conocida como: O 247/2020, O 247/20
Ver en BOE
17 de marzo de 2020·10 de mayo de 2020·Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana·BOE-A-2020-3823
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula las limitaciones y condiciones para viajar en avión o barco entre la península y las Islas Baleares durante el estado de alarma.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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9
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
17 de marzo de 2020
Departamento
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Notas oficiales

Efectos de las prohibiciones desde el 19 de marzo de 2020, excepto para las contenidas en el art. 1.4 que lo harán desde el 18 de marzo de 2020.

Esta disposición ha dejado de estar vigente desde las 00:00 horas del 21 de junio de 2020.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • y se levanta la prohibición a la realización de operaciones aéreas comerciales regulares: Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo BOE-A-2020-4912
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