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En vigorLey

Ley 13/2019, de 25 abril, sobre los menores robados en la Comunidad Autónoma de Canarias

También conocida como: L 13/2019, L 13/19
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12 de junio de 2019·13 de mayo de 2019·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-2019-8709
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley ayuda a las personas en Canarias a buscar a sus familiares desaparecidos al nacer y facilita el acceso a documentos sobre adopciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

14
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1
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6
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    La ley reconoce derechos a víctimas del robo de menores: verdad, justicia, reparación y no repetición. Principios: buscar verdad, justicia, reparar daños y garantizar no repetición.

  2. Artículo 2 — Ámbito subjetivo

    La ley ampara a víctimas de robo de menores en Canarias o trasladadas allí. Incluye bebés, madres biológicas y personas declaradas víctimas. Obliga a administraciones públicas canarias.

  3. Artículo 3 — Obligaciones de los poderes públicos

    Los poderes públicos deben buscar niñas/os víctimas de apropiación o desaparición, facilitando acceso a archivos. Deben tramitar peticiones de víctimas con prontitud y diligencia.

  4. Artículo 4 — Sujetos obligados

    Las personas físicas o jurídicas obligadas por esta ley deben tramitar y resolver las peticiones de víctimas o personas con interés legítimo con prontitud, facilitando el acceso a archivos y registros.

  5. Artículo 5 — Derecho de acceso

    El acceso a documentación es gratuito para quienes acrediten interés legítimo. Incluye archivos de ayuntamientos (cementerios, padrón), cabildos y registros de residencias de madres solteras, Patronato de Protección a la Mujer y Obra de Protección de Menores.

  6. Artículo 6 — Derecho a la tutela judicial

    Las administraciones públicas de Canarias y entidades locales deben colaborar con el Ministerio Fiscal y demás autoridades judiciales para hacer efectivo el derecho a la tutela judicial de las víctimas.

  7. Artículo 7 — Derecho a las garantías de no repetición

    Se promueven medidas de no repetición: campañas de sensibilización, homenajes, inclusión de la ley en currículos de Primaria, Secundaria y Bachillerato, investigación en centros educativos, formación del profesorado y control de materiales didácticos.

  8. Artículo 8 — Base de datos

    La consejería competente en materia de justicia colaborará con organismos competentes y asociaciones de víctimas legalmente constituidas para crear una base de datos de víctimas.

  9. Artículo 9 — Banco de ADN

    El banco de ADN de Canarias colabora en investigar delitos sobre menores robados hasta existir uno estatal. Recibe, procesa y almacena muestras de víctimas para identificar vínculos familiares.

  10. Artículo 10 — Comisión Canaria por el Derecho a la Identidad

    Se crea la Comisión Canaria por el Derecho a la Identidad, asesora del Gobierno. Integrada por representantes del Gobierno, Fecam, Fecai y asociaciones. Se reúne anual y elabora informe.

  11. Disposición adicional primera — Financiación

    El Gobierno de Canarias garantiza la financiación necesaria para cumplir esta ley a través de los presupuestos generales de la comunidad autónoma.

  12. Disposición adicional segunda — Día en Memoria de Menores Robados y sus Familias

    Se establece el 30 de agosto como Día en Memoria de Menores Robados y sus Familias. Las instituciones públicas impulsarán actos de reconocimiento y homenaje.

  13. Disposición final primera — Habilitación normativa

    El Gobierno de Canarias queda facultado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 13/2019, de 25 de abril, sobre los menores robados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

  14. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 13/2019, de 25 de abril, sobre los menores robados en la Comunidad Autónoma de Canarias, entra en vigor al mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de junio de 2019
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 90, de 13 de mayo de 2019.

Leyes en las que se basa

  • Convención de 20 de noviembre de 1989 BOE-A-1990-31312
  • los arts. 133, 134, 137.2 y 147.2 y 4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre BOE-A-2018-15138
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