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En vigorLey

Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar

También conocida como: L 15/2003, L 15/03
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5 de junio de 2003·5 de julio de 2005·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-2003-11273
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula en Canarias un sistema para resolver conflictos familiares mediante un mediador, evitando así tener que ir a juicio.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La ley regula la mediación familiar en Canarias, realizada por personas físicas o jurídicas acreditadas según el procedimiento establecido.

  2. Artículo 2 — Concepto y finalidad de la Mediación Familiar

    La mediación familiar es un procedimiento voluntario y extrajudicial donde un mediador asiste a la familia para buscar acuerdos justos y evitar o finalizar procesos judiciales.

  3. Artículo 3 — Conflictos objeto de mediación familiar

    La mediación cubre conflictos entre cónyuges, parejas, padres/hijos, abuelos/nietos, adoptados/acogidos. Materias: patria potestad, custodia, visitas, pensiones, vivienda, bienes, cargas familiares.

  4. Artículo 4 — Principios informadores de la mediación familiar

    Principios: voluntariedad (inicio por todas las partes, desistimiento libre), flexibilidad, inmediatez (asistencia personal obligatoria), confidencialidad, imparcialidad del mediador y reserva de las partes.

  5. Artículo 5 — De los mediadores familiares

    El mediador requiere titulación universitaria (Derecho, Psicología, Trabajo Social, Ciencias Sociales), colegiación, formación específica reglamentaria e inscripción en el Registro Público de Canarias.

  6. Artículo 6 — De las entidades de mediación familiar

    Los mediadores pueden crear/integrarse en entidades públicas/privadas. Deben tener como único objeto asuntos familiares, contar con al menos un mediador e inscribirse en el Registro Público de Canarias.

  7. Artículo 7 — De los derechos del mediador familiar

    El mediador puede renunciar mediante escrito motivado. Tiene derecho a honorarios según su colegio y reintegro de gastos, salvo pacto en contra.

  8. Artículo 8 — De los deberes del mediador familiar

    El mediador debe facilitar comunicación, proteger interés superior de hijos, mantener confidencialidad, imparcialidad, neutralidad y lealtad. No puede intervenir si actuó para alguna parte.

  9. Artículo 9 — De los deberes de las partes en litigio

    Las partes deben pagar honorarios y gastos del mediador, actuar de buena fe buscando acuerdos y cumplir los pactos alcanzados en la mediación familiar.

  10. Artículo 10 — Iniciación del proceso

    El proceso de mediación familiar se inicia con solicitud escrita de todas las partes, o de una con el consentimiento de la otra.

  11. Artículo 11 — De la propuesta y designación de la persona mediadora

    El mediador debe ser aceptado por las partes. Se designa por acuerdo mutuo, por la entidad mediadora o por el colegio/organismo público entre profesionales inscritos en el Registro de la Comunidad Autónoma Canaria.

  12. Artículo 12 — De la reunión inicial

    El mediador convoca la sesión inicial para informar sobre derechos, duración, honorarios y planificación. Se levanta acta inicial firmada por mediador y partes como prueba de conformidad.

  13. Artículo 13 — Duración del proceso de mediación familiar

    La mediación dura máximo tres meses desde la sesión inicial. Se puede prorrogar otros tres meses si se solicita por escrito motivado por las partes o el mediador.

  14. Artículo 14 — Terminación del proceso de mediación

    El proceso termina con acta final firmada por las partes, que recoge acuerdos o imposibilidad de alcanzarlos. Los acuerdos son válidos si cumplen requisitos contractuales y sirven para redactar documentos.

  15. Artículo 15 — Potestad sancionadora

    El incumplimiento de deberes del mediador constituye infracción administrativa sancionada por la consejería competente tras expediente contradictorio, sin perjuicio de acciones civiles o penales.

  16. Artículo 16 — Infracciones

    Las infracciones de mediadores familiares pueden ser muy graves, graves o leves, sin perjuicio de otras responsabilidades penales, civiles o administrativas.

  17. Artículo 17 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: discriminación, abandono injustificado con perjuicio a vulnerables, romper confidencialidad o neutralidad, acuerdos ilegales con perjuicio grave, o tres faltas graves en un año.

  18. Artículo 18 — Infracciones graves

    Son infracciones graves: abandonar la mediación sin causa, intervenir indebidamente, grave falta de consideración o tres sanciones leves en un año.

  19. Artículo 19 — Infracciones leves

    Infracciones leves: abandono sin comunicar a tiempo, no dar datos estadísticos, no redactar actas, cobrar en casos gratuitos o incumplir otros deberes.

  20. Artículo 20 — Sanciones

    Las sanciones son: baja definitiva en el Registro (art. 17), suspensión de 1 día a 1 año (art. 18) y amonestación por escrito (art. 19). Se inscriben en el Registro y se comunican a los colegios profesionales.

  21. Artículo 21 — Gratuidad de la mediación

    La mediación es gratuita para beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Si solo una parte lo es, la otra paga la mitad. La consejería regula requisitos, plazos y cuantías.

  22. Artículo 22 — De la competencia

    En los supuestos de mediación familiar, la competencia corresponde a la consejería que en cada momento tenga atribuidas competencias en Justicia.

  23. Artículo 23 — Del Registro de Mediadores

    La consejería crea el Registro de Mediadores en 6 meses. Se inscriben personas físicas/jurídicas con capacidad/aptitud. La organización se desarrolla reglamentariamente en 6 meses.

  24. Disposición transitoria única

    En seis meses desde la creación del Registro, titulados universitarios sin titulación exigida pueden inscribirse si acreditan formación o experiencia previa en mediación familiar.

  25. Disposiciones final primera. Desarrollo reglamentario

    La consejería competente debe dictar las disposiciones reglamentarias para el desarrollo de esta Ley en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

  26. Disposiciones final segunda. Entrada en vigor

    La Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de junio de 2003
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 85, de 6 de mayo de 2003.

Leyes en las que se basa

  • el art. 12.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821

Leyes que la modifican

  • el párrafo 1 del preámbulo y los arts. 3, 4.4, 4.5, 5, 6, 8, 14, 17.b) y SE AÑADE la disposición transitoria única, por Ley 3/2005, de 23 de junio BOE-A-2005-12817
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