Real Decreto 78/2019, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas
También conocida como: RD 78/2019, RD 78/19Esta norma regula el control de sustancias químicas que podrían usarse para fabricar armas, estableciendo registros y permisos para su comercio.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 17 de octubre de 2025
Se amplía la lista de sustancias químicas sometidas a control
El reglamento incorpora a su lista varias familias de compuestos fosforados y determinados carbamatos, con sus sales y ejemplos. Las empresas que produzcan, comercialicen o manejen estas sustancias quedan sujetas a los controles previstos para los productos incluidos en la lista.
Reforma BOE-A-2025-20792Ver qué cambió → - 26 de marzo de 2019Versión original BOE-A-2019-4357
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (43 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único — Aprobación del Reglamento
Mediante este real decreto se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999 sobre control de sustancias químicas susceptibles de desvío para fabricación de armas químicas.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.26.ª y 149.1.10.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva sobre armas, explosivos y comercio exterior.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo
Se faculta a varios Ministros para desarrollar este real decreto. Se autoriza al Ministro de Industria para modificar los anexos y apéndices del reglamento mediante orden ministerial.
Disposición final tercera — No incremento de gasto de personal
Las medidas incluidas en este real decreto se atenderán con dotaciones presupuestarias ordinarias y no supondrán incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 78/2019, de 22 de febrero, que desarrolla la Ley 49/1999 sobre control de sustancias químicas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto
Regula el control de sustancias químicas para armas químicas. No afecta a REACH, CLP, productos doble uso (428/2009, 599/2014) ni precursores explosivos (98/2013).
Artículo 2 — Definiciones
Se aplican definiciones de la Ley 49/1999, la Convención, la OPAQ, la Ley 53/2007 y el RD 679/2014. Se definen mezcla, umbral de declaración y cesión de sustancias químicas.
Artículo 3 — Sustancias y actividades sujetas a control
Se controlan sustancias listas 1, 2 y 3. Prohibida lista 1 salvo investigación/médica (máx. 10 kg/año) o laboratorio (máx. 100 g/año). Requiere aprobación previa de la ANPAQ.
Artículo 4 — Sujetos obligados
Son sujetos obligados quienes realicen actividades del artículo 3 en territorio español. Además, todas las personas físicas o jurídicas en sectores industriales, comerciales o de investigación deben facilitar la información requerida por la ANPAQ conforme a la Ley 49/1999.
Artículo 5 — Garantía de seguridad
Los sujetos obligados deben garantizar seguridad en el transporte y almacenamiento de sustancias químicas listadas, actuando conforme a la ley de Industria y la ley 49/1999.
Artículo 6 — Cumplimiento de obligaciones en el extranjero
Los sujetos obligados deben asegurar que sus sucursales y filiales en el extranjero tengan procedimientos internos adecuados para prevenir operaciones con sustancias químicas controladas.
Artículo 7 — Suministro de información por los sujetos obligados
Los sujetos obligados presentan a la ANPAQ declaraciones iniciales y anuales (previstas y realizadas) de actividades con sustancias de las listas 1, 2 o 3, usando formularios de los anexos II y III.
Artículo 8 — Información a suministrar
La ANPAQ exige datos sobre sustancias químicas controladas. Lista 1: toda actividad y transferencia. Lista 2: >500g (2A*), >50kg (2A), >500kg (2B). Lista 3: >15t. SQOD: >200t (síntesis), >30t (S/P/F). Se actualizan datos y se facilita info adicional si se requiere.
Artículo 9 — Plazos
Plazos declaraciones: inicial (al obligarse), anual lista 1 (antes 1 sept. año anterior), listas 2 y 3 (antes 1 oct. año anterior), realizadas (antes 28 feb. año siguiente). Notificaciones: modificación instalación (210 días), transferencia lista 1 (30 días, exenta saxitoxina <5mg médica), datos (15
Artículo 10 — Obligaciones de conservación de documentos
Los obligados deben conservar documentación sobre actividades con sustancias químicas controladas durante 5 años. Debe incluir registros de producción, importación, exportación y almacenamiento, y estar disponible para inspecciones internacionales o nacionales.
Artículo 11 — Disposiciones generales
El Registro de Actividades y Sujetos Obligados se rige por este capítulo. El órgano encargado es la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas, a través de su Secretaría General.
Artículo 12 — Fines
El Registro tiene como fines disponer de información sobre actividades, sujetos obligados, responsables de instalaciones y datos necesarios para el ejercicio de competencias de la ANPAQ.
Artículo 13 — Estructura
El Registro consta de un único libro con hojas registrales por sujeto. Cada hoja incluye datos identificativos, representación legal, actividades, sustancias, instalaciones y otros datos para el control.
Artículo 14 — Contenido
Cada sujeto tiene un número de registro. La hoja incluye datos identificativos, fiscales, actividad principal, sustancias controladas, usos, direcciones de instalaciones y personas de contacto. Los obligados responden de la veracidad de los datos.
Artículo 15 — Inscripción en el Registro
La ANPAQ inscribe de oficio en el Registro a los sujetos obligados. Se asigna un número de registro y se actualiza la hoja registral con los datos comunicados por los interesados.
Artículo 16 — Llevanza del registro
El registro se lleva electrónicamente con medidas de seguridad. Se conserva un archivo individual por sujeto obligado con sus declaraciones y notificaciones a la Secretaría General de la ANPAQ.
Artículo 17 — Acceso al Registro
Los ciudadanos pueden acceder al Registro de Actividades y Sujetos Obligados previa solicitud, respetando las condiciones y limitaciones del artículo 13.d) de la Ley 39/2015.
Artículo 18 — Protección de datos
Las materias clasificadas se protegen según su normativa. Los datos personales se tratan conforme a la normativa vigente, aplicando la ANPAQ medidas técnicas y organizativas.
Artículo 19 — Facultad de inspección
La ANPAQ realiza inspecciones e investigaciones sobre actividades controladas, velando por el cumplimiento normativo y protegiendo la seguridad nacional y la información industrial.
Artículo 20 — Arreglos logísticos
El sujeto obligado debe proporcionar al equipo de inspección un espacio de trabajo privado, cerrado y sellado, utilizado exclusivamente durante la inspección. Se adoptarán medidas de protección para garantizar la inviolabilidad del espacio, documentos y equipos contenidos en él.
Artículo 21 — Grupo nacional de acompañamiento
La ANPAQ designa a los miembros del grupo nacional de acompañamiento, determinando los medios necesarios. Los miembros pertenecen principalmente a los Departamentos ministeriales de la ANPAQ y son nombrados por su experiencia y calificación específica, según el objetivo de la inspección.
Artículo 22 — Funciones del grupo nacional de acompañamiento
El grupo nacional de acompañamiento facilita apoyo logístico, asesora sobre confidencialidad, asegura el cumplimiento de medidas de seguridad, acompaña al grupo de inspección de la OPAQ, custodia el material técnico, determina el perímetro de inspección y asiste en la relevancia de la información.
Artículo 23 — Notificación de una Inspección OPAQ
La Secretaría General de la ANPAQ confirma la inspección de la OPAQ en una hora. Comunica a la instalación afectada y solicita consentimiento y representante legal en una hora. Si no hay respuesta o es negativa, se requiere actuación judicial conforme a la Ley 49/1999.
Artículo 24 — Objeto de la inspección
La ANPAQ inspecciona para verificar cumplimiento de la Ley 49/1999, Convención y reglamento; exactitud de datos; obligaciones de declaración; ausencia de desvíos ilícitos; y prohibición de lista 1 salvo excepciones.
Artículo 25 — Equipo de inspección nacional
El equipo de inspección nacional lo forman funcionarios de la ANPAQ, nombrados por su Presidente. Incluye un jefe responsable y inspectores. Puede asistir un observador de la Comunidad Autónoma.
Artículo 26 — Mandato de inspección
El mandato de inspección, elaborado por el Presidente de la ANPAQ, indica el sujeto obligado, ubicación exacta, objetivos y miembros del equipo con sus funciones específicas.
Artículo 27 — Actividades previas a la inspección
La ANPAQ notifica la inspección 48 horas antes. El sujeto debe acusar recibo en 1 hora. Sin respuesta o negativa, se requiere actuación judicial. Se coordina con Aduanas si afecta a sustancias bajo control.
Artículo 28 — Duración de la inspección
La inspección dura 24 horas (3 jornadas). El Presidente de la ANPAQ puede prorrogarla 16 horas (2 jornadas) si es necesario, comunicándolo al sujeto obligado antes de finalizar el periodo.
Artículo 29 — Procedimiento de inspección
El equipo de inspección actúa conforme a la Ley 49/1999 y el reglamento, siguiendo el mandato del Presidente de la ANPAQ. Las actuaciones se organizan para causar la menor perturbación posible, evitando demoras o interferencias en la seguridad. No hacen funcionar instalaciones; si es necesario, el j
Artículo 30 — Inicio de la inspección
El equipo lee el mandato. El representante informa (máx. 3 horas) sobre actividades y seguridad. Luego, visita de reconocimiento.
Artículo 31 — Acceso a instalaciones y locales
Se facilita acceso a instalaciones de operaciones con sustancias químicas (fabricación, transporte, etc.) y locales de administración.
Artículo 32 — Presentación de documentos y recuentos de existencias
El sujeto obligado presenta documentos requeridos y permite recuentos de existencias o verificación de operaciones con sustancias.
Artículo 33 — Toma de fotografías
Se toman dos fotos (una para cada parte) firmadas por ambos, relevantes para la inspección. La ANPAQ garantiza su confidencialidad.
Artículo 34 — Obtención, manipulación y análisis de muestras
El equipo de inspección toma muestras que se dividen en 6 partes: 1 para el sujeto, 4 para análisis externo y 1 para litigio. La ANPAQ custodia las muestras, selecciona laboratorios oficiales y garantiza confidencialidad e inclusión de resultados en el informe final.
Artículo 35 — Seguridad
Los miembros del equipo de inspección deben observar los reglamentos de seguridad vigentes en el lugar de inspección, incluyendo protección de ambientes controlados y seguridad personal durante sus actividades.
Artículo 36 — Comunicaciones
El equipo de inspección usa sus propios medios de comunicación. Si hay imposibilidad material, el sujeto obligado debe facilitar sus sistemas de comunicación a requerimiento del jefe del equipo.
Artículo 37 — Acta de la inspección
Tras la inspección, se examinan conclusiones preliminares con el sujeto obligado, quien puede añadir comentarios escritos. Se levanta acta por duplicado con detalles de lugar, tiempo, intervinientes y resultados. Debe firmarse por ambas partes; la negativa se deja constancia. Los hechos gozan depres
Artículo 38 — Informe final de la inspección
La ANPAQ elabora un informe final con propuestas de actuación o inicio de sanción, basado en actas, análisis y datos administrativos/judiciales.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Convención de 13 de enero de 1993 BOE-A-1996-27842
- la Ley 49/1999, de 20 de diciembre BOE-A-1999-24183
Leyes que la modifican
- los anexos I a III, por Orden ITU/1154/2025, de 13 de octubre BOE-A-2025-20792
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.