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En vigorReal Decreto

Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo, por el que se regula la composición y funciones de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas

También conocida como: RD 663/1997, RD 663/97
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13 de mayo de 1997·29 de agosto de 2024·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-1997-10333
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el organismo encargado de controlar que no se fabriquen ni utilicen armas químicas en España, garantizando la seguridad pública.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación

    Se crea la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas, órgano colegiado adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, encargado de planificar, coordinar y seguir la Convención sobre Armas Químicas.

  2. Artículo 2 — Funciones

    La Autoridad Nacional garantiza el cumplimiento de la Convención sobre armas químicas, coordina a los organismos estatales, defiende intereses nacionales ante la OPAQ, establece criterios de control y confidencialidad, y requiere información a afectados.

  3. Artículo 3 — Composición

    La Autoridad Nacional para la Prohibición de Armas Químicas la preside la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores. Incluye vicepresidencias y vocalías de diversos ministerios. Se reúne cada dos años.

  4. Artículo 4 — Grupo de trabajo

    Se crea un grupo de trabajo de asistencia coordinado por el Secretario General, reunido cada seis meses, formado por representantes ministeriales. Debate propuestas para la Autoridad Nacional y puede contar con expertos externos.

  5. Artículo 5 — Secretaría General

    La Secretaría General es el órgano ejecutivo, adscrito al Gabinete Técnico de la Secretaría de Estado de Industria. Su titular es un Subdirector general y cuenta con apoyo de los Ministerios de Asuntos Exteriores y Defensa.

  6. Artículo 6 — Funciones de la Secretaría General

    La Secretaría General recibe y remite información a la OPAQ, asegura inspecciones conforme a la Convención, adopta medidas de control, requiere colaboración policial y aduanera, y garantiza la confidencialidad de los datos.

  7. Artículo 7 — Recursos

    Las resoluciones de la Autoridad Nacional pueden ser recurridas ordinariamente ante el titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, conforme a la Ley 39/2015.

  8. Artículo 8 — Régimen jurídico

    La Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas se ajusta a la Ley 40/2015 para lo no previsto en este real decreto.

  9. Disposición final primera — Facultades de desarrollo y ejecución

    Se autoriza a los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Defensa e Industria y Turismo para desarrollar este real decreto.

  10. Disposición final segunda — Financiación

    Los gastos se financian por el Ministerio de Industria y Turismo sin aumentar el gasto público.

  11. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo, que regula la composición y funciones de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de mayo de 1997
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Convenio de 10 de abril de 1972 BOE-A-1979-16505
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • el art. 5.5 del Real Decreto 1889/1996, de 2 de agosto BOE-A-1996-18079
  • la Convención de 13 de enero de 1993 BOE-A-1996-27842

Leyes que la modifican

  • los arts. 1, 3, 4, 5, 7 y 8; disposiciones finales 1 y 2 y SUPRIME la disposición adiccional única, por Real Decreto 611/2024, de 2 de julio BOE-A-2024-17485
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