Resolución de 20 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se determina la creación, composición, organización y funcionamiento de la comisión paritaria para la resolución de las reclamaciones previas en materia de prestación por cese de actividad
Esta norma crea un órgano para resolver reclamaciones de autónomos cuando no están de acuerdo con la denegación de su prestación por cese de actividad.
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Resolución de 20 de marzo de 2019, de la secretaría de estado de la seguridad social, por la que se determina la creación, composición, organización y funcionamiento de la comisión paritaria para la resolución de las reclamaciones previas en materia de prestación por cese de actividad — Primero
La resolución regula la comisión paritaria que informa vinculante las reclamaciones previas contra resoluciones denegatorias de prestaciones por cese de actividad, dictadas por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Resolución de 20 de marzo de 2019, de la secretaría de estado de la seguridad social, por la que se determina la creación, composición, organización y funcionamiento de la comisión paritaria para la resolución de las reclamaciones previas en materia de prestación por cese de actividad — Segundo
La comisión paritaria tiene ámbito territorial provincial, constituyéndose una en cada provincia. Asimismo, se crean comisiones específicas en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
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La comisión provincial integra: presidente (funcionario INSS/ISM), vocal por Mutuas, vocal por autónomos y secretario (no miembro). Puede asistir letrado del Servicio Jurídico con voz pero sin voto.
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Las asociaciones remiten representantes y suplentes a los directores provinciales en 10 días. La comisión elabora instrucciones internas para informes vinculantes.
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La comisión es un órgano colegiado con presidente (funcionario INSS/ISM) y secretario (designado por Mutuas). Se reúne los días 1 y 15 de cada mes en sedes provinciales, convocada con 5 días de antelación.
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La comisión conoce reclamaciones previas contra denegaciones de prestaciones por cese de actividad. Es competente la comisión de la provincia donde tenga domicilio el trabajador autónomo solicitante.
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La mutua remite el expediente en 10 días. La comisión, integrada por 3 miembros, valora el caso. Si hay conformidad, se comunica en 2 días. Si hay disconformidad, emite informe vinculante en 10 días. La mutua ajusta su resolución en 5 días.
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Se constituye una comisión nacional asesora con representantes de mutuas, autónomos y administraciones. Remiten designaciones en 10 días. Adopta directrices uniformes.
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Las mutuas deben prestar apoyo financiero y administrativo para el funcionamiento de la comisión paritaria, suscribiendo los convenios que resulten oportunos.
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Lo no previsto en esta resolución se regula por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para órganos colegiados.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
- el art. 350.2 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
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