Ley 5/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears y de creación del Colegio Profesional de Docentes de las Illes Balears
También conocida como: L 5/2019, L 5/19Esta ley crea el Colegio Profesional de Docentes en las Islas Baleares para organizar y regular la profesión de los profesores en la comunidad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Modificación de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Illes Balears
Se añade a la Ley 10/1998 que el reglamento establecerá el procedimiento para crear colegios profesionales, sin perjuicio de impulsar su creación vía proposición de ley.
Artículo 2 — Objeto
Se crea el Colegio Profesional de Docentes de las Illes Balears, de adscripción voluntaria y personalidad jurídica propia. Su capacidad de obrar comienza con la constitución de sus órganos de gobierno. Su funcionamiento debe ser democrático y se rige por la normativa estatal, autonómica, esta ley, y
Artículo 3 — Profesionales colegiados
El Colegio agrupa a maestros de infantil y primaria, profesores de secundaria y de universidad, que acrediten el periodo de ejercicio establecido en los estatutos.
Artículo 4 — Ámbito de actuación
El ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional de Docentes es el de las Illes Balears.
Disposición transitoria primera — Creación de la comisión gestora
Cuatro asociaciones de docentes crearán una comisión gestora provisional. En seis meses, redactarán estatutos provisionales y convocarán la asamblea constituyente, garantizando la participación de profesionales con la antigüedad establecida. Los estatutos regularán requisitos de colegiación y la
Disposición transitoria segunda — Asamblea constituyente
La asamblea constituyente aprobará la gestión de la comisión, los estatutos definitivos y elegirá a los miembros de los órganos colegiados.
Disposición transitoria tercera — Aprobación y publicación de los estatutos
Los estatutos definitivos y el acta de la asamblea se remiten al órgano competente de la Administración de las Illes Balears para pronunciamiento de legalidad y publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Disposición final — Entrada en vigor
La Ley 5/2019, de 8 de febrero, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 21, de 16 de febrero de 2019.
Leyes en las que se basa
- la disposición final 1 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre BOE-A-1999-2776
- el art. 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
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