Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 5/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears y de creación del Colegio Profesional de Docentes de las Illes Balears

También conocida como: L 5/2019, L 5/19
Ver en BOE
19 de marzo de 2019·16 de febrero de 2019·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2019-3913
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el Colegio Profesional de Docentes en las Islas Baleares para organizar y regular la profesión de los profesores en la comunidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
Artículos
1
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Modificación de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Illes Balears

    Se añade a la Ley 10/1998 que el reglamento establecerá el procedimiento para crear colegios profesionales, sin perjuicio de impulsar su creación vía proposición de ley.

  2. Artículo 2 — Objeto

    Se crea el Colegio Profesional de Docentes de las Illes Balears, de adscripción voluntaria y personalidad jurídica propia. Su capacidad de obrar comienza con la constitución de sus órganos de gobierno. Su funcionamiento debe ser democrático y se rige por la normativa estatal, autonómica, esta ley, y

  3. Artículo 3 — Profesionales colegiados

    El Colegio agrupa a maestros de infantil y primaria, profesores de secundaria y de universidad, que acrediten el periodo de ejercicio establecido en los estatutos.

  4. Artículo 4 — Ámbito de actuación

    El ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional de Docentes es el de las Illes Balears.

  5. Disposición transitoria primera — Creación de la comisión gestora

    Cuatro asociaciones de docentes crearán una comisión gestora provisional. En seis meses, redactarán estatutos provisionales y convocarán la asamblea constituyente, garantizando la participación de profesionales con la antigüedad establecida. Los estatutos regularán requisitos de colegiación y la

  6. Disposición transitoria segunda — Asamblea constituyente

    La asamblea constituyente aprobará la gestión de la comisión, los estatutos definitivos y elegirá a los miembros de los órganos colegiados.

  7. Disposición transitoria tercera — Aprobación y publicación de los estatutos

    Los estatutos definitivos y el acta de la asamblea se remiten al órgano competente de la Administración de las Illes Balears para pronunciamiento de legalidad y publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

  8. Disposición final — Entrada en vigor

    La Ley 5/2019, de 8 de febrero, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de marzo de 2019
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 21, de 16 de febrero de 2019.

Leyes en las que se basa

  • la disposición final 1 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre BOE-A-1999-2776
  • el art. 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
colegio de docentescolegios profesionalesderechos docentesgestión educativaprofesores balearesregulación profesoradorequisitos para enseñar