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En vigorOrden

Orden SCB/93/2019, de 4 de febrero, por la que se crea el Comité de las profesiones del sector sanitario y social

También conocida como: O 93/2019, O 93/19
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6 de febrero de 2019·22 de julio de 2019·Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social·BOE-A-2019-1539
Resumen en lenguaje sencillo

Se crea un grupo de expertos para asesorar al Gobierno sobre cómo mejorar la coordinación entre los profesionales de la salud y los servicios sociales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta orden crea y regula el Comité de las profesiones del sector sanitario y social, órgano consultivo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, conforme al artículo 22.3 de la Ley 40/2015.

  2. Artículo 2 — Funciones

    El Comité asesora al Ministerio sobre materias de interés y proyectos normativos. Conoce los Planes Integrales y acuerdos del Consejo Interterritorial del SNS y del Consejo Territorial de Servicios Sociales que afecten a estas profesiones. Informa proyectos sobre recursos humanos.

  3. Artículo 3 — Composición

    El Comité tiene Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría. Las Vocalías las ocupan los presidentes de 19 consejos generales de colegios oficiales (médicos, enfermería, farmacéuticos, veterinarios, odontólogos, fisioterapeutas, químicos, psicólogos, podólogos, logopedas, ópticos, biólogos, dietistas,

  4. Artículo 4 — De la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría

    La Presidencia representa al Comité, convoca reuniones y asegura continuidad. La Vicepresidencia sustituye a la Presidencia en vacante o ausencia. La Secretaría prepara el orden del día, apoya a la Presidencia y coordina comisiones. La Secretaría la ocupa un funcionario del Ministerio con voz pero

  5. Artículo 5 — Funcionamiento

    El Comité funciona en Pleno y puede crear Comisiones y grupos de trabajo. El Pleno se reúne al menos dos veces al año, coincidiendo con semestres naturales, o extraordinariamente por convocatoria de la Presidencia. Las reuniones pueden ser presenciales o a distancia.

  6. Artículo 6 — Comisiones y grupos de trabajo

    Las Comisiones y grupos de trabajo son temporales o permanentes y se reúnen para tareas específicas. Informan al Pleno sobre asuntos encomendados mediante estudio o seguimiento. Sus propuestas no son vinculantes. Están presididas por un vocal designado por la Presidencia y asistidas por órganos del

  7. Artículo 7 — Normas de funcionamiento del Comité

    El Comité elabora su Reglamento Interno, limitado por esta orden y la Ley 40/2015 sobre órganos colegiados.

  8. Artículo 8 — Régimen económico

    Los miembros no cobran. El Ministerio de Sanidad asume costes y facilita medios sin aumentar dotación.

  9. Disposición final primera — No incremento del gasto público

    La creación del Comité de las profesiones del sector sanitario y social no supondrá incremento del gasto público.

  10. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden SCB/93/2019, de 4 de febrero, que crea el Comité de las profesiones del sector sanitario y social, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de febrero de 2019
Departamento
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art.3, por Orden SCB/783/2019, de 15 de julio BOE-A-2019-10707
  • el art. 3, por Orden SCB/104/2019, de 7 de febrero BOE-A-2019-1693
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