Orden SSI/890/2017, de 15 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios
También conocida como: O 890/2017, O 890/17Esta norma regula el registro oficial donde puedes consultar si un profesional sanitario está titulado y habilitado para ejercer en España.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La orden regula el formato de transferencia de datos al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios y el acceso a sus datos no públicos.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Esta orden aplica a los organismos, entidades y corporaciones previstos en el artículo 6.1 del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio.
Artículo 3 — Principios generales
La transferencia y acceso a datos del registro se ajustan a: respeto a normativa de seguridad, confidencialidad, veracidad, colaboración y respeto a competencias.
Artículo 4 — Soporte
La transferencia y el acceso a los datos del Registro Estatal de Profesionales Sanitarios se realizan mediante soporte electrónico, conforme a la Orden SSI/890/2017.
Artículo 5 — Mecanismos de identificación
En la transferencia y acceso a datos se usarán mecanismos de identificación y autenticación ajustados al Reglamento de la Ley Orgánica 15/1999 (RD 1720/2007).
Artículo 6 — Medios para la transferencia y el acceso a los datos
La transferencia de datos se realiza por mensajería electrónica o Portal web. El Ministerio determina la alternativa más adecuada. Cada organismo es responsable de los datos que aporta.
Artículo 7 — Portal web
El Portal web está en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad. Garantiza confidencialidad, disponibilidad e integridad según el Esquema Nacional de Seguridad y la Ley de Protección de Datos.
Artículo 8 — Formato de la transferencia de datos
El formato de transferencia de datos se ajusta a los estándares del Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas técnicas reguladas por el Real Decreto 4/2010.
Artículo 9 — Acceso a los datos que no tienen carácter público
Los organismos acceden a sus datos aportados. Las CCAA acceden a datos de su ámbito territorial. Las Administraciones públicas acceden a resoluciones sancionadoras de sus profesionales.
Artículo 10 — Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los titulares de los datos
Los profesionales pueden ejercer derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición según la Ley Orgánica 15/1999. El Ministerio notifica la incorporación al registro.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación general de la sanidad.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden SSI/890/2017 entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio BOE-A-2014-8712
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