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En vigorOrden

Orden SSI/890/2017, de 15 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios

También conocida como: O 890/2017, O 890/17
Ver en BOE
22 de septiembre de 2017·Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad·BOE-A-2017-10781
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el registro oficial donde puedes consultar si un profesional sanitario está titulado y habilitado para ejercer en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
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1
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6
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden regula el formato de transferencia de datos al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios y el acceso a sus datos no públicos.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Esta orden aplica a los organismos, entidades y corporaciones previstos en el artículo 6.1 del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio.

  3. Artículo 3 — Principios generales

    La transferencia y acceso a datos del registro se ajustan a: respeto a normativa de seguridad, confidencialidad, veracidad, colaboración y respeto a competencias.

  4. Artículo 4 — Soporte

    La transferencia y el acceso a los datos del Registro Estatal de Profesionales Sanitarios se realizan mediante soporte electrónico, conforme a la Orden SSI/890/2017.

  5. Artículo 5 — Mecanismos de identificación

    En la transferencia y acceso a datos se usarán mecanismos de identificación y autenticación ajustados al Reglamento de la Ley Orgánica 15/1999 (RD 1720/2007).

  6. Artículo 6 — Medios para la transferencia y el acceso a los datos

    La transferencia de datos se realiza por mensajería electrónica o Portal web. El Ministerio determina la alternativa más adecuada. Cada organismo es responsable de los datos que aporta.

  7. Artículo 7 — Portal web

    El Portal web está en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad. Garantiza confidencialidad, disponibilidad e integridad según el Esquema Nacional de Seguridad y la Ley de Protección de Datos.

  8. Artículo 8 — Formato de la transferencia de datos

    El formato de transferencia de datos se ajusta a los estándares del Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas técnicas reguladas por el Real Decreto 4/2010.

  9. Artículo 9 — Acceso a los datos que no tienen carácter público

    Los organismos acceden a sus datos aportados. Las CCAA acceden a datos de su ámbito territorial. Las Administraciones públicas acceden a resoluciones sancionadoras de sus profesionales.

  10. Artículo 10 — Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los titulares de los datos

    Los profesionales pueden ejercer derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición según la Ley Orgánica 15/1999. El Ministerio notifica la incorporación al registro.

  11. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación general de la sanidad.

  12. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden SSI/890/2017 entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de septiembre de 2017
Departamento
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Leyes en las que se basa

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