Orden SCB/94/2019, de 4 de febrero, por la que se desarrolla la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Sanidad y Servicios Sociales
También conocida como: O 94/2019, O 94/19Esta norma regula cómo funciona el grupo de expertos que asesora al Ministerio de Sanidad sobre temas de salud y servicios sociales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta orden regula la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Sanidad y Servicios Sociales.
Artículo 2 — Funciones
El Consejo Asesor asesora al Ministerio de Sanidad en aspectos científicos, éticos y sociales de la política sanitaria y de bienestar social. También cumple otras funciones legales o reglamentarias.
Artículo 3 — Composición y organización
El Consejo se organiza en Pleno y Secciones de Sanidad y Servicios Sociales, con paridad de género. Lo integran Presidente, Vicepresidente, Vocales y dos Secretarios con voz pero sin voto.
Artículo 4 — Secciones
La Sección de Sanidad tiene hasta 20 vocales y prepara asuntos sanitarios. La de Servicios Sociales también tiene hasta 20 vocales y gestiona temas sociales. El Presidente distribuye las competencias.
Artículo 5 — Nombramiento y cese
Presidente, Vicepresidente y Vocales son nombrados por el Ministerio entre profesionales de prestigio. Las Secretarías las ocupan funcionarios del Ministerio. El cargo es individual y requiere declaración de conflicto de interés en 3 meses.
Artículo 6 — Del Presidente y Vicepresidente
El Presidente representa al Consejo, convoca reuniones y preside el Pleno y la Sección de Sanidad. El Vicepresidente preside la Sección de Servicios Sociales y sustituye al Presidente en caso de vacante o enfermedad.
Artículo 7 — Las Secretarías
Las Secretarías apoyan al Pleno y Secciones: convocan sesiones, preparan orden del día, coordinan funcionamiento, recopilan documentación, levantan actas y coordinan comisiones.
Artículo 8 — Funcionamiento
El Consejo funciona en Pleno y Secciones, con Comisiones y grupos de trabajo. El Pleno se reúne al menos dos veces al año o por convocatoria extraordinaria del Presidente o del Ministerio.
Artículo 9 — Comisiones y grupos de trabajo
Comisiones y grupos de trabajo informan al Pleno o Secciones sobre asuntos específicos. Sus propuestas no son vinculantes. Las preside un Vocal designado por el Presidente.
Artículo 10 — Normas de funcionamiento y apoyo al Consejo Asesor
El Consejo Asesor tiene Reglamento Interno (Ley 40/2015). El Presidente convoca expertos sin voto. Los miembros comunican conflictos de interés. El Ministerio facilita medios.
Artículo 11 — Régimen económico
Los miembros del Consejo Asesor no cobran. El Ministerio de Sanidad asume costes sin aumentar dotación.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden SSI/1840/2012, de 13 de agosto, por la que se desarrollaba la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Sanidad.
Disposición final primera — No incremento del gasto público
La organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Sanidad y Servicios Sociales no supondrá incremento del gasto público.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden SCB/94/2019, de 4 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden SSI/1840/2012, de 13 de agosto BOE-A-2012-11046
- la disposición final 4 del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto BOE-A-2018-11841
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