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En vigorOrden

Orden ICT/851/2019, de 25 de julio, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional

También conocida como: O 851/2019, O 851/19
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7 de agosto de 2019·Ministerio de Industria, Comercio y Turismo·BOE-A-2019-11573
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica los requisitos que debe cumplir una fiesta local para ser reconocida oficialmente como de interés turístico nacional o internacional.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

19
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden regula el procedimiento de declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional. Es un título honorífico que permite mencionar la resolución en acciones promocionales.

  2. Artículo 2 — Declaración de la fiesta de interés turístico nacional

    Se declara fiesta turística nacional a aquellas con al menos 5 años de antigüedad como autonómicas, que tengan valores culturales, tradición popular y atractivo turístico.

  3. Artículo 3 — Requisitos de la fiesta de interés turístico nacional

    Se valoran: origen e historia; continuidad (máx. 5 años sin celebrar); valor cultural y actos; arraigo y asociaciones; equipamiento turístico (50 km); cuidado del entorno; y plan de difusión digital.

  4. Artículo 4 — Difusión de la fiesta de interés turístico nacional

    El plan de difusión debe ser el 10% de la financiación. Requiere 20 impactos en medios nacionales (máx. 5 años). Incluye web oficial accesible, multilingüe, con info turística, SEO y redes sociales. Se valoran aspectos como sostenibilidad y estancias largas.

  5. Artículo 5 — Declaración de fiesta de interés turístico internacional

    La declaración de fiesta de interés turístico internacional se otorga a fiestas declaradas nacionales con al menos 5 años de antigüedad, si promueven España en el exterior.

  6. Artículo 6 — Requisitos de la fiesta de interés turístico internacional

    Los requisitos se recogen en una memoria explicativa. Se aplican los del artículo 3 (nacional) más lo establecido en el artículo 7.

  7. Artículo 7 — Difusión de la fiesta de interés turístico internacional

    El plan de difusión debe incluir: promoción en el extranjero, 10 impactos en medios internacionales (nacionales, no locales) en los últimos 5 años, y presencia web/redes en castellano e inglés.

  8. Artículo 8 — Solicitantes de la declaración

    Pueden solicitarlo las comunidades autónomas y entidades públicas locales. Debe acompañarse memoria, informe favorable de la comunidad y acuerdo del Pleno de cada localidad implicada.

  9. Artículo 9 — Subsanación de error en la solicitud

    Si faltan requisitos, se requiere subsanación en 10 días. Si no se presenta, se tiene por desistido la petición.

  10. Artículo 10 — Desestimación de solicitudes por actos de maltrato animal o personal

    Se desestiman solicitudes de fiestas con actos constitutivos de delitos de maltrato animal o personal, tipificados en los artículos 147, 148, 153, 173 y 337 del Código Penal.

  11. Artículo 11 — Presentación de solicitudes

    Las solicitudes se presentan electrónicamente ante la Secretaría de Estado de Turismo, accediendo a la sede del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Las notificaciones también son electrónicas.

  12. Artículo 12 — Tramitación del expediente de declaración

    Plazo máximo de 3 meses para resolver. La Subdirección General tramita y la Secretaría de Estado decide. Si vence el plazo sin resolución, se estima por silencio. Se publica en el BOE.

  13. Artículo 13 — Revocación de la declaración por pérdida sobrevenida de requisitos

    La declaración de fiesta turística tiene vigencia indefinida mientras se mantengan los requisitos. La administración puede retirarla mediante resolución motivada si deja de cumplirlos.

  14. Disposición transitoria primera — Fiestas declaradas de interés turístico nacional o internacional

    Las fiestas ya declaradas de interés turístico nacional o internacional al amparo de normas anteriores mantienen dicha declaración.

  15. Disposición transitoria segunda — Expedientes de declaración iniciados

    Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor se rigen por la normativa anterior. Se entiende iniciado cuando se registra la solicitud.

  16. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden ITC/1763/2006, de 3 de mayo, que regulaba la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional.

  17. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en los artículos 149.1.28ª y 149.2 de la Constitución, que atribuyen al Estado competencias sobre patrimonio cultural y comunicación cultural.

  18. Disposición final segunda — Aplicación de las previsiones de la orden

    Se autoriza al titular de la Secretaría de Estado de Turismo para dictar las resoluciones necesarias para aplicar esta orden.

  19. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden ICT/851/2019, de 25 de julio, sobre fiestas de interés turístico nacional e internacional, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de agosto de 2019
Departamento
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Leyes en las que se basa

eventos culturalesfiestas de interés turísticofiestas popularespromoción turísticareconocimiento fiestastradiciones españolasturismo cultural