Orden ICT/851/2019, de 25 de julio, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional
También conocida como: O 851/2019, O 851/19Esta norma explica los requisitos que debe cumplir una fiesta local para ser reconocida oficialmente como de interés turístico nacional o internacional.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden regula el procedimiento de declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional. Es un título honorífico que permite mencionar la resolución en acciones promocionales.
Artículo 2 — Declaración de la fiesta de interés turístico nacional
Se declara fiesta turística nacional a aquellas con al menos 5 años de antigüedad como autonómicas, que tengan valores culturales, tradición popular y atractivo turístico.
Artículo 3 — Requisitos de la fiesta de interés turístico nacional
Se valoran: origen e historia; continuidad (máx. 5 años sin celebrar); valor cultural y actos; arraigo y asociaciones; equipamiento turístico (50 km); cuidado del entorno; y plan de difusión digital.
Artículo 4 — Difusión de la fiesta de interés turístico nacional
El plan de difusión debe ser el 10% de la financiación. Requiere 20 impactos en medios nacionales (máx. 5 años). Incluye web oficial accesible, multilingüe, con info turística, SEO y redes sociales. Se valoran aspectos como sostenibilidad y estancias largas.
Artículo 5 — Declaración de fiesta de interés turístico internacional
La declaración de fiesta de interés turístico internacional se otorga a fiestas declaradas nacionales con al menos 5 años de antigüedad, si promueven España en el exterior.
Artículo 6 — Requisitos de la fiesta de interés turístico internacional
Los requisitos se recogen en una memoria explicativa. Se aplican los del artículo 3 (nacional) más lo establecido en el artículo 7.
Artículo 7 — Difusión de la fiesta de interés turístico internacional
El plan de difusión debe incluir: promoción en el extranjero, 10 impactos en medios internacionales (nacionales, no locales) en los últimos 5 años, y presencia web/redes en castellano e inglés.
Artículo 8 — Solicitantes de la declaración
Pueden solicitarlo las comunidades autónomas y entidades públicas locales. Debe acompañarse memoria, informe favorable de la comunidad y acuerdo del Pleno de cada localidad implicada.
Artículo 9 — Subsanación de error en la solicitud
Si faltan requisitos, se requiere subsanación en 10 días. Si no se presenta, se tiene por desistido la petición.
Artículo 10 — Desestimación de solicitudes por actos de maltrato animal o personal
Se desestiman solicitudes de fiestas con actos constitutivos de delitos de maltrato animal o personal, tipificados en los artículos 147, 148, 153, 173 y 337 del Código Penal.
Artículo 11 — Presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentan electrónicamente ante la Secretaría de Estado de Turismo, accediendo a la sede del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Las notificaciones también son electrónicas.
Artículo 12 — Tramitación del expediente de declaración
Plazo máximo de 3 meses para resolver. La Subdirección General tramita y la Secretaría de Estado decide. Si vence el plazo sin resolución, se estima por silencio. Se publica en el BOE.
Artículo 13 — Revocación de la declaración por pérdida sobrevenida de requisitos
La declaración de fiesta turística tiene vigencia indefinida mientras se mantengan los requisitos. La administración puede retirarla mediante resolución motivada si deja de cumplirlos.
Disposición transitoria primera — Fiestas declaradas de interés turístico nacional o internacional
Las fiestas ya declaradas de interés turístico nacional o internacional al amparo de normas anteriores mantienen dicha declaración.
Disposición transitoria segunda — Expedientes de declaración iniciados
Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor se rigen por la normativa anterior. Se entiende iniciado cuando se registra la solicitud.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden ITC/1763/2006, de 3 de mayo, que regulaba la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en los artículos 149.1.28ª y 149.2 de la Constitución, que atribuyen al Estado competencias sobre patrimonio cultural y comunicación cultural.
Disposición final segunda — Aplicación de las previsiones de la orden
Se autoriza al titular de la Secretaría de Estado de Turismo para dictar las resoluciones necesarias para aplicar esta orden.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden ICT/851/2019, de 25 de julio, sobre fiestas de interés turístico nacional e internacional, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Orden ITC/1763/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-10081
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