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En vigorLey

Ley 4/2017, de 30 de noviembre, de Microempresas Cooperativas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha y por la que se modifica la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha

También conocida como: L 4/2017, L 4/17
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26 de enero de 2018·11 de diciembre de 2017·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2018-986
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley facilita la creación y el funcionamiento de pequeñas cooperativas y negocios rurales en Castilla-La Mancha para fomentar el empleo local.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (39 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley 4/2017, de 30 de noviembre, regula las microempresas cooperativas y las cooperativas rurales de Castilla-La Mancha.

  2. Artículo 2 — Régimen jurídico

    Las microempresas cooperativas y rurales se rigen por esta ley. En lo no previsto, se aplican las disposiciones generales sobre cooperativas de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre.

  3. Artículo 3 — Concepto

    La microempresa cooperativa es una sociedad de primer grado, exclusiva de trabajo asociado o explotación comunitaria de la tierra, definida por el número de socias y socios.

  4. Artículo 4 — Denominación social

    Las microempresas cooperativas deben incluir en su nombre «sociedad microempresa cooperativa de Castilla-La Mancha» o «S. Microcoop. de C-LM». Las cooperativas ordinarias que se adapten deben modificar su denominación ante el Registro.

  5. Artículo 5 — Constitución

    Se constituyen por escritura pública e inscripción en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha. La tramitación es abreviada (día hábil siguiente) si los estatutos cumplen los modelos de la Consejería de Trabajo.

  6. Artículo 6 — Socias y socios

    La microempresa cooperativa tiene entre 2 y 10 socios ordinarios. También puede tener socios colaboradores según la Ley 11/2010. Los requisitos para ser socio se rigen por dicha ley.

  7. Artículo 7 — Obligaciones sociales de la microempresa cooperativa de trabajo asociado

    La microempresa cooperativa de trabajo asociado puede pagar las cuotas de la Seguridad Social de sus socios trabajadores. Estos pagos no forman parte del anticipo societario y son gasto deducible.

  8. Artículo 8 — Contratación de personas trabajadoras no socias por las microempresas cooperativas de trabajo asociado

    Durante 7 años, puede contratar personal ajeno sin límites habituales. Máximo 5 indefinidos (ampliable con autorización de la Consejería en 30 días). Tras 7 años, rige el límite general de 5 trabajadores indefinidos.

  9. Artículo 9 — Transmisión de la condición de persona socia

    La socia comunica por escrito la transmisión. Las trabajadoras no socias tienen 15 días para adquirir. Si no ejercen, las sociadas trabajadoras tienen 15 días. Tras 3 meses sin ejercicio, la socia puede transmitir libremente.

  10. Artículo 10 — Órganos de la microempresa cooperativa

    La microempresa cooperativa tiene como órganos sociales la asamblea general (con todos los socios) y el órgano de administración, fomentando la participación equilibrada de mujeres y hombres.

  11. Artículo 11 — Asamblea general

    La asamblea general es soberana. Cada socio tiene un voto. Los socios colaboradores tienen voto ponderado limitado al 30%. La convocatoria puede ser electrónica o por web. Con todos los socios presentes, no hace falta convocatoria.

  12. Artículo 12 — Órgano de administración

    La administración puede ser un único administrador, varios solidarios o un consejo rector (con presidente, vicepresidente y secretario). El cargo dura 6 años, reelegible, o indefinido. Debe haber al menos dos asambleas anuales si el mandato es indefinido.

  13. Artículo 13 — Capital social

    El capital social mínimo es de 3.000 euros, desembolsado al menos al 50% al inicio. El resto se paga en 2 años. Cada socio ordinario no puede tener más del 50% del capital. Los colaboradores tienen límites estatutarios.

  14. Artículo 14 — Participaciones obligatorias para las nuevas personas socias

    La asamblea fija anualmente el valor de las participaciones obligatorias para nuevos socios, sus plazos y condiciones. La cuantía no supera la del socio más antiguo, actualizada por el IPC.

  15. Artículo 15 — Resultados del ejercicio

    Los resultados siguen la Ley 11/2010. En los 3 primeros ejercicios, el 10% de excedentes va a fondos de reserva y formación (mín. 8% a reserva hasta igualar capital). Si hay pérdidas, los anticipos solo suben según IPC.

  16. Artículo 16 — Destino de los fondos y reservas

    En transformación, fusión o escisión, los fondos pasan a la nueva sociedad cooperativa o laboral. En disolución, se aplica la Ley 11/2010, salvo que los estatutos permitan adjudicarlos a socios trabajadores con 5 años de antigüedad.

  17. Artículo 17 — Depósito y auditoría de las cuentas anuales

    Las cuentas anuales se depositan en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha. La auditoría es general, pero obligatoria si lo solicita al menos un socio, debiendo los estatutos definir quién paga los gastos.

  18. Artículo 18 — Disolución

    La microempresa cooperativa se disuelve por las causas del artículo 110 de la Ley 11/2010, excepto en dos supuestos: el mínimo de socios es el legal para constituir la microempresa, y el periodo del apartado 1.e) es de un año continuado.

  19. Artículo 19 — Objeto y ámbito

    La cooperativa rural, en municipios de Castilla-La Mancha de hasta 15.000 habitantes, debe desarrollar al menos dos actividades (agroalimentarias, turismo rural, etc.) para mejorar el medio rural. Debe acreditarse documentalmente.

  20. Artículo 20 — Denominación

    Las cooperativas rurales deben incluir en su denominación social la mención «Sociedad Cooperativa Rural de Castilla-La Mancha» o «S. Coop. Rural de C-LM».

  21. Artículo 21 — Operaciones con terceras personas

    La cooperativa rural puede realizar libremente las actividades y servicios cooperativizados con terceras personas no socias, sin limitación porcentual alguna.

  22. Artículo 22 — Personas y entidades socias

    Pueden ser socias cualquier persona física o jurídica, pública o privada, incluidas otras cooperativas, que necesiten los bienes y servicios. Se excluyen las clases incompatibles con el objeto social.

  23. Artículo 23 — Órganos de la cooperativa rural

    Los órganos siguen la Ley 11/2010, con participación equilibrada de género. El voto es uno por socio, salvo estatutos que permitan hasta cinco votos ponderados (máx. 25% total). El consejo rector debe representar todas las secciones.

  24. Artículo 24 — Organización de las actividades

    Las cooperativas rurales organizan actividades en secciones. Los estatutos deben definir las actividades de cada sección, los criterios para medir la actividad cooperativizada y la distribución de excedentes. Las socias deben participar según el módulo mínimo estatutario.

  25. Artículo 25 — Responsabilidad de las secciones

    Las secciones responden primero con las participaciones, garantías y patrimonio afecto. Esto no afecta la responsabilidad universal de la cooperativa frente a terceros.

  26. Artículo 26 — Asamblea de las personas y entidades socias de sección

    La asamblea de sección adopta acuerdos por mayoría simple. Compete fijar directrices, planes de inversión, políticas comerciales y conocer cuentas. Propone candidatos a administración. Sus acuerdos son impugnables y aplicable suspensión cautelar.

  27. Artículo 27 — El órgano de administración de las secciones

    El órgano de administración de la cooperativa rige las secciones. Puede delegar asuntos ordinarios o designar un gerente apoderado para cada sección.

  28. Artículo 28 — Contabilidad y documentación

    Las secciones llevan contabilidad independiente con cierre coincidente. Las cooperativas rurales deben auditar cuentas y depositarlas en el Registro. Cada sección lleva libros de socios, participaciones y actas.

  29. Artículo 29 — Excedentes e imputación de pérdidas en las secciones

    La asamblea general reparte excedentes o imputa pérdidas de forma diferenciada por sección, considerando la participación de cada socio en las actividades que generaron dichos resultados.

  30. Disposición adicional primera — Referencias a cooperativas agrarias en la Ley 11/2010, de 4 de noviembre

    Las referencias a «cooperativas agrarias» en la Ley 11/2010 se entienden como «cooperativas agroalimentarias».

  31. Disposición adicional segunda — Menciones estatutarias a las «cooperativas agrarias»

    Las menciones a «cooperativa agraria» en estatutos de cooperativas constituidas antes de la ley se modifican automáticamente a «cooperativa agroalimentaria» sin necesidad de procedimiento estatutario.

  32. Disposición adicional tercera — Modificación de estatutos

    Los estatutos se entienden modificados por normas imperativas sin procedimiento, salvo para el porcentaje de repartibilidad del Fondo de Reserva Obligatorio si supera el 50 %.

  33. Disposición transitoria primera — Contratación de personas trabajadoras no socias en las microempresas cooperativas de trabajo asociado ya constituidas

    La contratación de no socias en microempresas cooperativas ya constituidas se rige por el artículo 8 de esta ley.

  34. Disposición transitoria segunda — Expedientes en tramitación

    Los expedientes de cooperativas iniciados antes de la entrada en vigor de la ley se tramitan y resuelven según la normativa anterior.

  35. Disposición transitoria tercera — Modificación de estatutos respecto de la transformación en microempresas cooperativas o en cooperativas rurales

    La transformación en microempresa o cooperativa rural requiere modificación estatutaria según el artículo 97 de la Ley 11/2010.

  36. Disposición transitoria cuarta — Modelos de estatutos sociales para microempresas cooperativas

    Hasta aprobar el modelo de estatutos, se aplica el régimen común de la Ley 11/2010 y sus normas de desarrollo.

  37. Disposición final primera — Modificación de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha

    Modifica la Ley 11/2010: suprime apartados de arts. 2, 10, 11 y 97. Regula exclusión (art. 32), mandato admin. máx. 6 años (art. 61), fondo reserva (art. 90), registro (art. 95), disolución simultánea (art. 119 bis), tipos agro/rural (art. 121), operaciones terceros (50%, 30 días) (art. 130), descal

  38. Disposición final segunda — Desarrollo de la ley

    Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para dar cumplimiento y desarrollo a la Ley 4/2017, de 30 de noviembre, de Microempresas Cooperativas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha.

  39. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 4/2017, de Microempresas Cooperativas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de enero de 2018
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Publicada en el DOCM núm. 237, de 11 de diciembre de 2017.

Leyes en las que se basa

  • el art. 31.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
  • determinados preceptos y AÑADE el art. 119 bis, las disposiciones adicionales 5 y 6 y la transitoria 4 a la Ley 11/2010, de 4 de noviembre BOE-A-2011-2707
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