Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón
También conocida como: L 4/2018, L 4/18Esta ley garantiza en Aragón el derecho de las personas trans a ser tratadas según su identidad de género y protege contra la discriminación.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Definiciones
Define acoso discriminatorio, discriminación directa, indirecta, múltiple, por asociación y error. Define identidad sexual, intersexualidad, LGTBIQ, trans, transfobia, represalia y victimización secundaria.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a cualquier persona física o jurídica en Aragón. Las instituciones y administraciones autonómicas garantizan su cumplimiento, apoyan acciones afirmativas y el movimiento asociativo. La ley se aplica en cualquier ámbito y etapa de la vida de las personas.
Artículo 3 — Objeto
La ley garantiza el reconocimiento de la identidad de género, la integridad física y psíquica, y la atención integral. Protege la privacidad y el acceso a protección integral para víctimas de violencia de género, incluyendo a personas trans.
Artículo 4 — Reconocimiento del derecho a la identidad de género libremente manifestada
Toda persona tiene derecho a definir su identidad de género libremente. No se requiere informe médico, psicológico ni cirugías para acreditarla. Se prohíben terapias de conversión y cirugías genitales en intersexuales no consentidas o no necesarias por salud en los servicios sanitarios aragoneses.
Artículo 5 — No discriminación por motivos de identidad de género, expresión de género o características sexuales
Ninguna persona será discriminada por identidad o expresión de género. Las instituciones deben tratar a las personas según su identidad manifestada, independientemente del sexo legal.
Artículo 6 — Personas trans menores de edad
Las personas trans menores tienen derecho a protección integral, tratamiento médico y a ser oídas. La intervención prioriza su interés superior, tutelarizada por representantes o servicios de protección.
Artículo 7 — Documentación administrativa
La documentación administrativa será gratuita, sin trámites médicos ni intermediarios. Se respeta la identidad de género, manteniendo el DNI y eliminando referencias a la identidad anterior en archivos.
Artículo 8 — Servicios de asesoramiento y apoyo a las personas transexuales, sus familiares y personas allegadas
Se garantizan servicios de información, orientación y apoyo a personas trans, familiares y allegadas, incluyendo asesoramiento a entidades no lucrativas y atención específica a personas intersexuales.
Artículo 9 — Confidencialidad y respeto a la privacidad
Se garantiza la confidencialidad de los datos de identidad de género. Se cancela el acceso a referencias de la identidad anterior en archivos, salvo historial médico, asegurando seguridad y derechos de acceso.
Artículo 10 — Medidas contra la transfobia
Las administraciones aragonesas diseñan políticas de integración, programas de capacitación, campañas de sensibilización, defienden pluralismo en medios, apoyan asociaciones y fomentan investigación universitaria y participación social.
Artículo 11 — Atención a víctimas de violencia por transfobia
Las administraciones aragonesas prestan atención integral a víctimas de violencia por transfobia, incluyendo asistencia jurídica, sanitaria especializada y medidas sociales para su recuperación.
Artículo 12 — Protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva
Todas las personas tienen derecho a la salud sin discriminación. El sistema sanitario público de Aragón garantiza atención segura, de calidad y con servicios específicos que reconocen las necesidades particulares.
Artículo 13 — Atención sanitaria a personas trans
El sistema sanitario atiende a personas trans con libre autodeterminación, consentimiento informado y sin segregación. Se ofrecen tratamientos hormonales, quirúrgicos, protésicos y psicológicos, evitando diagnósticos previos obligatorios.
Artículo 14 — Consentimiento informado y decisión compartida para personas trans menores de edad
El consentimiento informado para menores trans lo otorga el representante legal, siendo oído el menor según edad. La negativa parental puede recurrirse judicialmente si causa grave perjuicio, priorizando el interés superior del menor.
Artículo 15 — Atención sanitaria a personas intersexuales
Se erradican modificaciones genitales en recién nacidos intersexuales salvo protección de salud. Se evita hormonación no solicitada y se conservan gónadas. Se garantiza formación sanitaria y mismos derechos que a personas transexuales.
Artículo 16 — Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y sexual
El sistema sanitario público de Aragón promueve programas de salud sexual y reproductiva. Se garantiza el acceso a técnicas de reproducción asistida para personas con capacidad gestante y sus parejas. Antes de tratamientos hormonales, se ofrece congelación de tejido gonadal y células reproductivas.
Artículo 17 — Formación de los profesionales sanitarios
El departamento de sanidad garantiza formación adecuada a profesionales sanitarios, en colaboración con universidades y sociedades profesionales. Se asegura formación específica de calidad y atención por profesionales con experiencia demostrada. Se promueven estudios e investigación sobre identidad,
Artículo 18 — Acciones de prevención de enfermedades de transmisión sexual
Las campañas de educación sexual y prevención de ITS incluirán expresamente la realidad de personas con diversidad sexual y de género.
Artículo 19 — Unidad de identidad de género
El Gobierno de Aragón coordina servicios como Unidad de Identidad de Género (UIG). La UIG asesora a profesionales sanitarios y presta asistencia integral a personas transexuales que soliciten derivación voluntaria.
Artículo 20 — Guías de recomendaciones
El departamento de sanidad elaborará guías de recomendaciones para personas transexuales, abordando sus necesidades sanitarias frecuentes.
Artículo 21 — Estadísticas y tratamiento de datos
La documentación clínica permite valorar tratamientos en personas transexuales e intersexuales. Los datos estadísticos se recogen con secreto, transparencia y proporcionalidad, sin difundir datos personales.
Artículo 22 — Actuaciones en materia de transexualidad en el ámbito educativo
La Administración garantiza un sistema educativo libre de discriminación, acoso y exclusión. Se elaborará un plan integral, se incluirán contenidos en currículos y se prestará apoyo psicopedagógico y detección temprana.
Artículo 23 — Protocolo de atención educativa a la identidad de género
El protocolo de atención educativa garantiza el uso del nombre elegido, respeto a la intimidad, prevención de discriminación, libre elección de indumentaria e instalaciones según identidad de género, coordinando educación, sanidad y acción social.
Artículo 24 — Planes y contenidos educativos
Se transformarán contenidos educativos discriminatorios. Los centros incluirán diversidad, transexualidad e intersexualidad en temarios, promoverán educación afectivo-sexual y explicitarán en planes de convivencia la prevención de acoso.
Artículo 25 — Acciones de sensibilización, información, formación y divulgación
Se imparte formación docente sobre diversidad sexual y de género para eliminar prejuicios. Se fomenta el respeto y la no discriminación en centros educativos, especialmente entre asociaciones de madres y padres.
Artículo 26 — Universidad
Las universidades garantizan la no discriminación. Se promueven acciones formativas y se ofrece apoyo a víctimas. Se respeta el nombre elegido y género manifestado, sin exigir exámenes psiquiátricos. Los espacios se usan según la identidad de género.
Artículo 27 — Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo
La Administración aragonesa promueve la inserción laboral de personas trans mediante formación, prevención de discriminación y campañas. En ofertas de empleo público se reserva un cupo no inferior al 1% para personas transexuales.
Artículo 28 — Acciones en el ámbito de la responsabilidad social empresarial
La estrategia aragonesa de responsabilidad social empresarial incluye medidas para promover igualdad y no discriminación por identidad o expresión de género. La Administración impulsa códigos éticos empresariales contra la discriminación y favorece la contratación de personas trans. Se divulgan
Artículo 29 — Medidas para la inserción social de las personas trans
Los programas de inserción de personas trans en dificultad social se elaboran por centros de servicios sociales. Las administraciones elaboran un programa marco para personas en riesgo de exclusión, atendiendo a menores expulsados. Organizaciones de derechos humanos pueden promover proyectos de
Artículo 30 — Apoyo y protección en situación de especial vulnerabilidad
Se protegen a menores, jóvenes, personas con diversidad funcional y tercera edad contra la discriminación por identidad de género. Se garantiza el uso de espacios según el género sentido y se asegura el acceso a tratamientos médicos en igualdad.
Artículo 31 — Protección de la diversidad familiar
Se fomenta el respeto a los menores por la identidad de género de sus familiares. Los programas de apoyo familiar incluyen medidas explícitas para la diversidad familiar por identidad o expresión de género.
Artículo 32 — Adopción y acogimiento familiar
No habrá discriminación por identidad o expresión de género en la valoración de idoneidad para adopción y acogimiento. Se trabaja la diversidad familiar en centros de menores para que conozcan esta realidad.
Artículo 33 — Violencia en el ámbito familiar
Se reconoce como violencia familiar cualquier maltrato por identidad o expresión de género, incluido el no respeto por progenitores o hermanos. Se adoptan medidas de ayuda para garantizar la protección e independencia física y económica de las víctimas.
Artículo 34 — Protección de los jóvenes
El Instituto Aragonés de la Juventud promueve el respeto a la identidad de género. El Consejo Aragonés de la Juventud fomenta la igualdad, el asociacionismo y asesora a las administraciones. La formación juvenil incluye identidad de género. Las entidades y trabajadores deben respetar la igualdad.
Artículo 35 — Protección de las personas trans mayores, con discapacidad y dependientes
Las personas trans mayores, con discapacidad o dependientes tienen derecho a protección integral, atención gerontológica adecuada y acogimiento en residencias que respeten su identidad de género. Las residencias públicas y privadas deben garantizar la no discriminación y colaborar con la Unidad de G
Artículo 36 — Promoción de una cultura inclusiva
Se reconoce la identidad de género como parte de una cultura inclusiva. Se apoyan iniciativas artísticas, culturales y deportivas. La Red Aragonesa de Bibliotecas debe contar con un fondo bibliográfico específico sobre identidad sexual y de género, respetuoso con los derechos humanos.
Artículo 37 — Deporte, ocio y tiempo libre
Las administraciones promueven la igualdad en el deporte, considerando la identidad sexual sentida. Se garantiza el ocio sin discriminación y se forma a profesionales. Se erradica la transfobia y se asegura que las instalaciones sean adecuadas, respetando la privacidad y dignidad de todas las perso
Artículo 38 — Cooperación internacional al desarrollo
Los planes de cooperación internacional de Aragón impulsarán proyectos que defiendan la igualdad y no discriminación por identidad o expresión de género en países donde estos derechos sean negados o dificultados.
Artículo 39 — Tratamiento igualitario de la información y la comunicación
Las administraciones aragonesas fomentan en medios públicos y subvencionados la inclusión social y el respeto a la identidad de género, emitiendo contenidos sin estereotipos sobre la población trans.
Artículo 40 — Códigos deontológicos
Se promueve que los medios adopten códigos deontológicos por autorregulación, respetando la igualdad y prohibiendo discriminación por identidad o expresión de género en contenidos, publicidad y lenguaje.
Artículo 41 — Protocolo de atención policial a la identidad de género
Las administraciones aragonesas elaboran un protocolo de atención policial a personas trans víctimas de agresiones o acoso. La formación policial incluye respeto a la identidad de género y atención a delitos de odio, incluyendo por intersexualidad o apariencia física.
Artículo 42 — Contratación administrativa y subvenciones
En contratos públicos, se da preferencia a empresas con medidas de igualdad por identidad de género, si igualan a las más ventajosas. En subvenciones, se valoran actuaciones de igualdad de las entidades solicitantes.
Artículo 43 — Formación de las empleadas y los empleados públicos
Se imparte formación al empleo público en salud, educación, policía, servicios sociales, ocio, cultura, deporte y comunicación. Los planes incluyen materias sobre respeto a la diversidad en identidad o expresión de género.
Artículo 44 — Evaluación de impacto normativo sobre la identidad o expresión de género
Las normas deben incluir evaluación de impacto por identidad de género. Si falta, el Comité Consultivo informa en un mes. El informe requiere indicadores y medidas para neutralizar impactos negativos y promover la igualdad.
Artículo 45 — Medidas de remoción y cese e indemnización
La Administración protege contra la discriminación por identidad o expresión de género con medidas como cese inmediato, cautelares, indemnización y restablecimiento de derechos.
Artículo 46 — Concepto de persona interesada
Son personas interesadas quienes promuevan el procedimiento o tengan derechos afectados. Las asociaciones representativas de personas trans tienen interés legítimo colectivo.
Artículo 47 — Inversión de la carga de la prueba
Si el interesado aporta indicios razonables de discriminación, corresponde a quien la atribuye justificar las medidas. No aplica a procedimientos sancionadores.
Artículo 48 — Responsabilidad
Son responsables personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por infracciones a derechos trans e intersexuales. Esto no excluye otras responsabilidades civiles, penales ni las atribuciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito laboral.
Artículo 49 — Concurrencia de sanciones
No se sancionan hechos ya sancionados penal o administrativamente si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento. Si el hecho es delito, la Administración remite el tanto de culpa y espera sentencia firme o resolución del Ministerio Fiscal antes de continuar el expediente sancionador.
Artículo 50 — Infracciones
Se clasifican infracciones en leves (expresiones vejatorias), graves (reiteración, incitación violencia, obstrucción inspección) y muy graves (acoso, represalias). La discriminación múltiple sube un grado.
Artículo 51 — Reincidencia
Existe reincidencia si el responsable fue sancionado por infracción igual en el plazo de un año desde la notificación de la anterior resolución firme.
Artículo 52 — Sanciones
Leves: apercibimiento o multa 200-3.000€. Graves: 3.001-30.000€ y sanciones accesorias hasta 3 años (prohibición ayudas, inhabilitación, cierre). Muy graves: 30.001-50.000€ y sanciones hasta 5 años.
Artículo 53 — Graduación de las sanciones
Se considera naturaleza, gravedad, intencionalidad, reincidencia, discriminación múltiple, trascendencia social, beneficio obtenido, incumplimiento de advertencias, pertenencia a fuerzas de seguridad, grupos ideológicos y reparación voluntaria.
Artículo 54 — Prescripción
Prescripción: 3 años (muy graves), 2 años (graves), 1 año (leves). Plazos comienzan desde el día de la infracción o desde el día siguiente a la resolución ejecutable de la sanción.
Artículo 55 — Competencia
La competencia corresponde a la dirección general (leves), al departamento (graves) o al Gobierno de Aragón (muy graves). El expediente lo instruye personal funcionario competente en no discriminación.
Artículo 56 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se rige por la Ley 39/2015, Ley 40/2015, su normativa de desarrollo y la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional primera — Cómputo del plazo de residencia para ser beneficiario del ingreso aragonés de inserción
El tiempo de residencia no se interrumpe por traslados por malos tratos, hasta 9 meses desde la entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional segunda — Favorecer la visibilidad
Los poderes públicos destinarán medios para conmemorar fechas y actos que fomenten la visibilización de las personas protegidas por esta ley.
Disposición adicional tercera — Plazo para la cancelación de datos personales
En un año desde la entrada en vigor, las administraciones aragonesas habilitarán mecanismos para cancelar el acceso a los datos del artículo 9.2.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición final primera — Modificación de las condiciones que deben reunir los establecimientos y servicios sociales especializados
Se modifica el Decreto 111/1992 para garantizar el respeto a la identidad de género y la asistencia sanitaria en residencias de ancianos.
Disposición final segunda — Regulación del Comité Consultivo contra la discriminación por identidad o expresión de género
El Gobierno de Aragón aprobará el reglamento del Comité Consultivo contra la discriminación por identidad o expresión de género en tres meses.
Disposición final tercera — Plazo para la elaboración del plan integral sobre educación en Aragón
La Administración de Aragón elaborará el plan integral sobre educación en un año desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final cuarta — Desarrollo reglamentario
El Gobierno de Aragón desarrolla la ley en 9 meses. Los gastos se financian con el presupuesto del ejercicio siguiente a la entrada en vigor.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 86, de 7 de mayo de 2018.
Leyes en las que se basa
- el art. 45 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
Leyes que la modifican
- los arts. 52.2 y 3, 54.1 y 3, por Ley 18/2018, de 20 de diciembre BOE-A-2019-2712
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