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En vigorOrden

Orden SSI/425/2018, de 27 de abril, por la que se regula la comunicación que deben realizar los titulares de medicamentos homeopáticos a los que se refiere la disposición transitoria sexta del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente

También conocida como: O 425/2018, O 425/18
Ver en BOE
28 de abril de 2018·Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad·BOE-A-2018-5803
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a las empresas a informar al Ministerio sobre los medicamentos homeopáticos que venden para asegurar que cumplen los requisitos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se establece el procedimiento para que los titulares de medicamentos homeopáticos comuniquen a la AEMPS su intención de adecuarse al Real Decreto 1345/2007.

  2. Artículo 2 — Procedimiento y requisitos para la comunicación

    Los titulares tienen 3 meses para comunicar a la AEMPS su intención de adecuación, pagando la tasa correspondiente. La AEMPS resuelve en 3 meses o se puede solicitar la autorización de comercialización si no hay resolución.

  3. Artículo 3 — Contenido de la comunicación

    La comunicación debe incluir: datos del titular, nombre del medicamento, indicación terapéutica, composición, fabricante, forma farmacéutica, vía de administración y autorización en la UE. Se pueden incluir varias diluciones en una sola comunicación.

  4. Artículo 4 — Efectos de la no presentación de la comunicación

    Si no se comunica la intención de adecuación a la AEMPS, no se podrán comercializar los medicamentos homeopáticos, debiendo ser retirados del mercado según la disposición transitoria sexta del Real Decreto 1345/2007.

  5. Disposición adicional única — Dotación presupuestaria

    Las medidas de esta orden se atienden con las dotaciones presupuestarias ordinarias del Ministerio de Sanidad, sin incremento de gastos de personal.

  6. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en legislación sobre productos farmacéuticos, según el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española.

  7. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden SSI/425/2018 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de abril de 2018
Departamento
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Leyes en las que se basa

  • la disposición transitoria 6 del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre BOE-A-2007-19249
autorización de medicamentosetiquetado de productosmedicamentos homeopáticosregistro de productos sanitariosseguridad de medicamentosventa de homeopatía