Orden INT/372/2018, de 28 de marzo, por la que se crea y se regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior
También conocida como: O 372/2018, O 372/18Esta norma crea un grupo de trabajo interno para mejorar y digitalizar los servicios y trámites electrónicos del Ministerio del Interior.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 26 de junio de 2026
Interior actualiza la composición y las suplencias de su comisión digital
Interior establece quién sustituye a las presidencias de la Comisión Ministerial de Administración Digital y quién puede asistir cuando falte la persona titular de la División. También redistribuye puestos y representantes entre varios órganos del ministerio e incorpora al Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado.
Reforma BOE-A-2026-13891Ver qué cambió → - 16 de enero de 2025Reforma BOE-A-2025-641Ver qué cambió →
- 30 de marzo de 2019Reforma BOE-A-2019-4673Ver qué cambió →
- 11 de abril de 2018Versión original BOE-A-2018-4912
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y adscripción
La Comisión Ministerial de Administración Digital coordina la administración digital en el Ministerio del Interior. Se adscribe a la Subsecretaría y su apoyo lo presta la Subdirección General de Calidad de los Servicios e Innovación.
Artículo 2 — Composición
La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior se compone de un Pleno (presidido por la Subsecretaría, con 14 vocales y asistencia técnica sin voto) y una Comisión Permanente (presidida por la DG de Política Interior, con 16 vocales y secretario). Los miembros son nom1
Artículo 3 — Funcionamiento
La Comisión actúa en Pleno (anual) y Permanente (trimestral). Requieren quórum específico. Las sesiones pueden ser a distancia con medios electrónicos. La Presidencia la sustituye el Vicepresidente o miembro de mayor jerarquía. Asisten expertos con voz pero sin voto.
Artículo 4 — Funciones
El Pleno aprueba el Plan de transformación digital, lo remite a la Agencia Estatal y a la CETIC, y lo aprueba definitivamente. La Comisión Permanente elabora el plan, supervisa su cumplimiento, analiza proyectos normativos y TIC, y realiza seguimientos trimestrales y anuales.
Artículo 5 — Grupos de trabajo
El Pleno y la Comisión Permanente crean grupos de trabajo para apoyar a la Comisión. El acuerdo de creación fija facultades, reglas, composición y vigencia. Actúan bajo la dirección del titular de la Presidencia.
Artículo 6 — Petición de información
La Comisión Ministerial de Administración Digital puede solicitar información a todas las Unidades y organismos públicos del Ministerio. Estas unidades están obligadas a facilitarla según la legislación vigente.
Disposición adicional primera — Instrucciones de ejecución
La Subsecretaría del Departamento podrá dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.
Disposición adicional segunda — No incremento del gasto público
El funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital no incrementa el gasto público. Se atenderá con los medios materiales y de personal ya existentes en el Ministerio del Interior.
Disposición derogatoria única — Derogación Normativa
Quedan sin efecto las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden. Se deroga en particular la Orden INT/698/2015, de 17 de abril, sobre la Comisión Ministerial de Administración Digital.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden INT/372/2018, de 28 de marzo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre BOE-A-2014-9741
- la Orden INT/698/2015, de 17 de abril BOE-A-2015-4324
Leyes que la modifican
- los arts. 2, 3 y 4, por Orden INT/365/2019, de 27 de marzo BOE-A-2019-4673
- los arts. 2.1 y 2, 3.2, 4 y 5, por Orden INT/5/2025, de 13 de enero BOE-A-2025-641
- el art. 2, por Orden INT/644/2026, de 23 de junio BOE-A-2026-13891
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