Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018
Este acuerdo establece cómo se organizan y ofrecen los cursos de formación para los empleados que trabajan en las administraciones públicas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (31 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
La formación para el empleo es un deber y derecho de los empleados públicos. La capacitación para la negociación colectiva desarrolla competencias de agentes sindicales mediante planes gestionados por ellos.
Artículo 2 — Oferta formativa
La oferta formativa responde a necesidades de cualificación y planes estratégicos. La coordinación entre promotores y posibles coincidencias territoriales o funcionales se estudian en la Comisión pertinente.
Artículo 3 — Ámbitos territorial y personal
El Acuerdo aplica a todas las administraciones públicas y empleados (funcionarios, laborales, estatutarios, en prácticas). Financia formación a universitarios y personal de Correos.
Artículo 4 — Ámbito temporal
El Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 2011 y tiene vigencia indefinida. Se denunciará en el primer semestre anual, prorrogándose tácitamente si no se logra nuevo acuerdo.
Artículo 5 — Planes de formación
Las entidades deben elaborar planes anuales de formación con necesidades y objetivos. Podrán ser plurianuales si se justifican ante la Comisión de Formación, tramitando gastos en el ejercicio correspondiente.
Artículo 6 — Tipos de planes
Las Administraciones públicas pueden elaborar planes unitarios, agrupados o interadministrativos. Las federaciones locales pueden hacer agrupados o interadministrativos en su territorio. La Federación Española de Municipios y Provincias puede promover planes interadministrativos para empleados de la
Artículo 7 — Planes unitarios
Los planes unitarios afectan al personal de una sola Administración Pública con al menos 200 empleados. Pueden tener destinatarios diferentes del promotor dentro de la misma Administración.
Artículo 8 — Planes agrupados
Los planes agrupados afectan al personal de dos o más Entidades Locales. Los promotores son Entidades Locales y asociaciones, de conformidad con las Comunidades Autónomas. Solo se puede participar en un plan agrupado.
Artículo 9 — Planes interadministrativos
Los planes interadministrativos forman empleados de varias Administraciones. Pueden promoverlos los promotores del artículo 10, como promotor único o en colaboración. Las Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla pueden promoverlos a través de la Comisión General de Formación.
Artículo 10 — Promotores
Pueden promover planes los Departamentos ministeriales, organismos públicos, universidades públicas, Correos y Telégrafos; Consejerías de CC.AA.; Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos, Consejos Insulares, federaciones locales y la FEMP. Pueden hacerlo solos o en colaboración.
Artículo 11 — Comisiones de coordinación
Se crean comisiones de coordinación autonómicas para intercambiar información y promover planes interadministrativos. Estos planes, aprobados por la Comisión General, se ejecutan por las CCAA o el INAP.
Artículo 12 — Contenido de los planes de formación
Los planes de formación deben incluir: detección de necesidades, objetivos, ámbito, colectivos, criterios de selección, gestión, metodología, seguimiento, evaluación, calendario, costes, informe de esfuerzo, coordinación y participación sindical.
Artículo 13 — Negociación de los criterios a los que deberán ajustarse los planes de formación
Se negocian acuerdos sobre prioridades, impacto, colectivos, centros, permisos, participación sindical y competencias. Los acuerdos deben abarcar funcionarios, laborales y estatutarios.
Artículo 14 — Negociación, tramitación y gestión de los planes de formación
Previo a la aprobación, se requiere informe sindical. Las discrepancias se resuelven en comisiones. Los planes se aprueban por comisiones autonómicas o la Comisión General. Se remite relación de aprobados en un mes.
Artículo 15 — Acciones formativas
La selección no discrimina por afiliación sindical. La asistencia depende de la cobertura del servicio, avisando con 10 días. Se favorece la conciliación. Los certificados tienen validez en méritos de promoción.
Artículo 16 — Financiación de los planes de formación
Los fondos de formación, finalistas, se asignan por efectivos a CCAA y Entidades Locales. La FEMP recibe el 4% para planes interadministrativos. Se mantiene el esfuerzo formativo previo.
Artículo 17 — Financiación de las actividades complementarias
Se permiten actividades complementarias (estudios, evaluación) con fondos de formación. La Comisión General fija criterios anuales. El INAP gestiona actividades de interés general con un máximo del 0,5% del presupuesto.
Artículo 18 — Capacitación en materia de negociación colectiva y diálogo social
Los empleados públicos en negociación colectiva pueden formarse. Las organizaciones sindicales promueven planes, seleccionan participantes y garantizan calidad. La asistencia en horario laboral requiere cobertura del servicio y aviso previo de 10 días.
Artículo 19 — Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas
La Comisión General de Formación para el Empleo es un órgano paritario deliberante. Sus funciones incluyen velar por el cumplimiento del Acuerdo, aprobar normas internas, informar propuestas normativas, gestionar fondos de formación, aprobar planes interadministrativos (excepto autonómicos y locales
Artículo 20 — Funcionamiento y composición de la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas
La Comisión General, presidida por el Director del INAP, incluye representantes del Estado, CCAA, Entidades Locales y sindicatos. La Comisión Permanente, con 12 miembros, agiliza la resolución de asuntos.
Artículo 21 — Comisiones de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas
Existen Comisiones Paritarias estatales, autonómicas y locales para aprobar planes, resolver discrepancias y supervisar la ejecución. Informan a la Comisión General en un mes. Las locales proponen ayudas a la administración autonómica.
Artículo 22 — Funciones del Instituto Nacional de Administración Pública y de los Institutos y/o Escuelas de Administración Pública
El INAP apoya a la Comisión General. Los institutos autonómicos apoyan a las comisiones paritarias y desarrollan planes de formación para el empleo en la comunidad y administración local.
Artículo 23 — Infracciones y sanciones
Las infracciones por aplicar este Acuerdo se tratan conforme a la legislación correspondiente a cada colectivo de empleados públicos de la Administración Pública.
Artículo 24 — Incompatibilidades
No se puede financiar simultáneamente un mismo plan formativo a través de las distintas vías alternativas previstas en el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional primera
Durante la vigencia del Acuerdo, los efectos de las certificaciones de formación referidas al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales se establecen en la normativa correspondiente.
Disposición adicional segunda
Las Administraciones facilitan medios para el Acuerdo. El tiempo de participación sindical en Comisiones de Formación lo fija el órgano correspondiente.
Disposición adicional tercera
La asistencia a cursos dentro del horario laboral cuenta como tiempo de trabajo. Fuera de jornada, con autorización, aplica protección por accidente laboral según la Seguridad Social y mutualidades.
Disposición adicional cuarta
La Comisión General de Formación determina las formas de aplicación de los permisos individuales de formación, prestando especial atención a colectivos con mayores dificultades.
Disposición adicional quinta
El Instituto Nacional de Administración Pública permite aplicar fondos de formación no usados en el ejercicio presupuestario en ejercicios sucesivos.
Disposición adicional sexta
La Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas puede acordar modificaciones al Acuerdo por consenso.
Disposición final
El IV Acuerdo de Formación Continua se denomina Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, manteniendo referencia a la anterior denominación.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- y PUBLICA el texto consolidado del Acuerdo publicado por Resolución de 17 de octubre de 2005 BOE-A-2005-19071
- la Ley 30/2015, de 9 de septiembre BOE-A-2015-9734
Leyes que la modifican
- y establece el procedimiento y gestión de fondos para los planes de formación en la AGE: Resolución de 16 de abril de 2021 BOE-A-2021-6361
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