Ley 6/2017, de 10 de julio, del Plan de Estadística de Extremadura 2017-2020
También conocida como: L 6/2017, L 6/17Esta ley establece los objetivos y temas sobre los que la Junta de Extremadura recogerá datos oficiales para conocer la realidad de la región.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Definición y naturaleza
Se aprueba el Plan de Estadística de Extremadura 2017-2020 como instrumento de ordenación estadística pública. Constituye el marco de colaboración institucional entre el sistema estadístico de Extremadura y otras administraciones públicas.
Artículo 2 — Vigencia
El Plan de Estadística de Extremadura tiene vigencia desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2020. Se prorrogará automáticamente hasta la entrada en vigor del siguiente plan.
Artículo 3 — Actuación Unidades competentes
La Junta y sus organismos elaboran actividades bajo coordinación del Instituto de Estadística de Extremadura. Pueden colaborar con terceros mediante acuerdos. Se cumplen principios legales, protección de datos y Código de Buenas Prácticas.
Artículo 4 — Objetivo general
El objetivo general es desarrollar el Sistema Estadístico de Extremadura para proporcionar información sobre la realidad demográfica, social, económica, territorial y ambiental. Se rigen por eficacia, no duplicidad y secreto estadístico.
Artículo 5 — Objetivos específicos
Se establecen objetivos organizativos, instrumentales, de producción, difusión y calidad para el Sistema Estadístico de Extremadura, incluyendo colaboración institucional, formación, investigación, difusión tecnológica y perspectiva de género.
Artículo 6 — Operaciones estadísticas
Las operaciones estadísticas del Plan 2017-2020 se listan en el anexo de la ley, estructuradas por áreas temáticas y órgano responsable.
Artículo 7 — Programas anuales de estadística
Los programas anuales se aprueban por el Consejo de Gobierno, se remiten al Consejo Superior y a la Asamblea. Pueden incluir operaciones no previstas si cumplen requisitos técnicos y se dan de alta automáticamente.
Artículo 8 — Obligación de informar
El suministro de datos es obligatorio según la Ley 4/2003. Debe cumplimentarse en un mes desde la solicitud, salvo plazos distintos en programas anuales.
Artículo 9 — Colaboración institucional
El Instituto de Estadística de Extremadura puede suscribir acuerdos de colaboración técnica con entidades capacitadas, supervisados por la Consejería de Economía. Se publica el listado de acuerdos vigentes en su web.
Artículo 10 — Criterios y prioridades para la ejecución del Plan
El objetivo general es criterio básico. Para priorizar operaciones se consideran: relación coste-beneficio, información significativa, diversidad, desagregación, actualidad, fuentes administrativas y viabilidad técnica.
Artículo 11 — Seguimiento y evaluación del Plan
El Instituto de Estadística de Extremadura elabora informes anuales remitidos al Consejo Superior y a la Asamblea en el primer semestre. Al finalizar el plan, presenta una memoria con análisis cuantitativo y cualitativo.
Disposición derogatoria única — Derogación del Plan de Estadística 2013-2016
Queda derogada la Ley 1/2013, de 20 de febrero, del Plan de Estadística de Extremadura 2013-2016.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se faculta a la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de economía, para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley en el ámbito de sus competencias.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La ley entra en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». El Plan se inicia el 1 de enero de 2017, conforme al artículo 2 de la presente ley.
Información general
Notas oficiales
Vigencia desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Publicada en el DOE núm. 133, de 12 de julio de 2017.
Leyes en las que se basa
- la Ley 4/2003, de 20 de marzo BOE-A-2003-9449
- el art. 40.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
- la Ley 1/2013, de 20 de febrero BOE-A-2013-2564
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