Ley 7/2017, de 2 de junio, del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas
También conocida como: L 7/2017, L 7/17Esta ley regula cómo las cooperativas en Cataluña pueden gestionar el dinero y los ahorros de sus socios para garantizar que sea seguro.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Concepto y objeto
Son secciones de crédito unidades internas de cooperativas agrarias de primer grado. Gestionan operaciones solo con socios. Sus fines son financiar la cooperativa, a socios o gestionar disponibilidades. No tienen personalidad jurídica.
Artículo 2 — Socios
Se aplica la Ley de cooperativas con especificidades. Socios rurales no aptos son colaboradores. Se asimilan a socios comunes: familiares primer grado con actividad afectada, trabajadores y jubilados que lo fueron en los 3 últimos años.
Artículo 3 — Denominación
Solo las cooperativas con sección de crédito que se sujeten a esta ley y tengan en sus estatutos una unidad interna con las finalidades establecidas pueden utilizar la denominación sección de crédito.
Artículo 4 — Registro
Las cooperativas con sección de crédito deben inscribirse en un registro especial. El incumplimiento excluye de la ley. La inscripción requiere informe vinculante favorable del departamento de economía y cuentas auditadas.
Artículo 5 — Profesionalidad de la gestión
El consejo rector nombra a un director o gerente con 3 años de experiencia y conocimientos financieros. El nombramiento se inscribe en el Registro general. El cargo es incompatible con ser miembro del consejo rector.
Artículo 6 — Estructura financiera y actividad
Los recursos propios deben cubrir al menos el 50% del inmovilizado neto. La sección no puede ser la actividad principal, con un límite del 85% de los activos totales de la cooperativa.
Artículo 7 — Operaciones con la cooperativa
La cooperativa puede invertir hasta el 50% de los recursos de la sección (25% o 50% con acuerdo de asamblea). No se pueden financiar sociedades no cooperativas. Si hay pérdidas, no se incrementan las inversiones.
Artículo 8 — Operaciones con socios
Las cooperativas con sección de crédito pueden prestar a socios. Se requiere acuerdo del consejo rector, informe del gerente y acta. Hay límite de riesgo por socio/grupo, determinado por reglamento. No se permiten riesgos de firma. Las operaciones con miembros del consejo o familiares requieren vota
Artículo 9 — Instrumentación de las operaciones con socios
Las financiaciones requieren escritura o póliza con cláusula de cesión. Con garantía hipotecaria, debe estar inscrita y tasada. Excepcionalmente, el consejo rector puede eximir de escritura para anticipos de producto a socios comunes si: finalidad es anticipo, importe ≤80% campaña anterior, plazo <1
Artículo 10 — Facultades de los órganos sociales con relación a la actividad financiera
La asamblea general fija anualmente la capacidad financiera, límites y criterios de inversión de la sección. El consejo rector rinde cuentas a la asamblea. La memoria anual debe detallar operaciones vinculadas a miembros del consejo, interventores y dirección.
Artículo 11 — Obligaciones de información
La documentación debe indicar la sujeción a esta ley y que los saldos no están garantizados por el Fondo de garantía de depósitos. Debe usarse la expresión 'sección de crédito', prohibiendo nombres genéricos de entidades financieras. Se debe informar a usuarios sobre condiciones.
Artículo 12 — Exigibilidad de los saldos acreedores
Los saldos acreedores de socios son pasivo exigible según lo acordado. La sección de crédito debe tener gestión autónoma y sus estados contables deben elaborarse de forma independiente.
Artículo 13 — Contabilidad
La contabilidad sigue el Plan General y normativa del ICAC. Debe usarse un sistema informático homogéneo para supervisión del Gobierno. El departamento competente establece normas para supuestos no previstos y determina modelos, periodicidad y plazos de presentación de datos.
Artículo 14 — Auditoría
Las cooperativas con sección de crédito deben auditar sus cuentas anuales. Deben presentar tres ejemplares de la auditoría e informe complementario al Registro de Cooperativas en dos meses desde la aprobación de las cuentas.
Artículo 15 — Obligaciones de comunicación de los auditores
Los auditores deben comunicar al departamento de economía y finanzas hechos graves o irregularidades en 10 días. Si no se deposita la auditoría en 3 meses, deben enviar el informe directamente a dicho departamento.
Artículo 16 — Inspección y órganos competentes en materia sancionadora
El departamento de economía y finanzas puede inspeccionar las secciones de crédito. El procedimiento concluye en un año, ampliable 6 meses. Las sanciones por esta ley las imponen los órganos del artículo 21; las de la Ley de Cooperativas, el departamento de cooperativas.
Artículo 17 — Responsabilidad
La vulneración de la ley conlleva responsabilidad para la cooperativa. Si hay conducta dolosa o negligente, también la tienen el director general, gerente, miembros del consejo rector e interventores de cuentas.
Artículo 18 — Infracciones
Las infracciones se clasifican en muy graves (déficit recursos propios ≥30%, operaciones no autorizadas, falta de auditoría), graves (déficit <30%, incumplimientos específicos) y leves. Incluye sanciones por obstrucción a inspecciones o mala contabilidad.
Artículo 19 — Sanciones aplicables a las cooperativas
Las sanciones varían según gravedad (muy grave, grave, leve) y grado (mínimo, medio, máximo). Multas: 60-40.000 euros o baja registral. El plan de devolución puede suspender sanciones. La baja suspende facultades de gobierno y requiere liquidación por experto.
Artículo 20 — Sanciones aplicables a otros sujetos
Los responsables individuales (director, gerente, interventor, consejero) son sancionados con multas: 30% de lo establecido en el art. 19 para directivos/gerentes y 20% para miembros del consejo e interventores.
Artículo 21 — Competencias sancionadoras
El director general impone sanciones hasta 12.000 euros. El consejero del departamento de economía y finanzas impone sanciones superiores a 12.000 euros y la baja de la sección de crédito.
Artículo 22 — Normas de procedimiento
La tramitación de expedientes sancionadores sigue la normativa del procedimiento administrativo común y la normativa sobre procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Generalidad.
Artículo 23 — Normativa supletoria
El régimen sancionador para cooperativas con sección de crédito se aplica supletoriamente según la legislación de cooperativas de Cataluña.
Artículo 24 — Finalidad, objeto y naturaleza
El Fondo asegura estabilidad a cooperativas con sección de crédito. No tiene personalidad jurídica. Su objetivo es devolver saldos a socios que den de baja la sección.
Artículo 25 — Participación
Las cooperativas con sección de crédito deben participar en el Fondo. Si no lo hacen, el departamento competente exige enmienda en 3 meses. La cooperativa puede presentar un plan de devolución en 2 meses.
Artículo 26 — Recuperación del valor de las participaciones
Las cooperativas que den de baja su sección de crédito pueden recuperar su participación en el Fondo en 1 año, si el fondo supera el 20% de su patrimonio. Si no, se pospone hasta 5 años.
Artículo 27 — Administración
El Fondo lo administra una cooperativa de segundo grado designada por el Gobierno. Debe facilitar organización común y actuar en nombre de las socias. Estas deben representar la mayoría de los saldos acreedores.
Artículo 28 — Órgano rector
El consejo rector de la cooperativa administradora dirige el Fondo. Sus acuerdos requieren informe previo del departamento de economía y finanzas. Se adoptan por mayoría de miembros presentes o representados, con voto dirimente del presidente en caso de empate.
Artículo 29 — Comisión delegada
La cooperativa administradora crea una comisión delegada para proponer operaciones de financiación y gestión de liquidez del Fondo, según criterios del consejo rector. Debe actuar con diligencia, lealtad e imparcialidad, defendiendo los intereses de todas las cooperativas con sección de crédito y de
Artículo 30 — Composición de la comisión delegada
La comisión delegada la forman: el presidente del consejo rector, dos técnicos de la cooperativa, dos técnicos externos y cinco representantes de cooperativas con secciones de crédito (garantizando pluralidad territorial, sectorial, dimensiones y saldos). Asiste un experto independiente sin voto.
Artículo 31 — Régimen económico
El Fondo es un patrimonio separado con autonomía de gestión. Se financia con aportaciones no integrables a capital de las cooperativas con sección de crédito, otros medios de financiación si hay falta de suficiencia, y cualquier otro ingreso derivado de la gestión patrimonial.
Artículo 32 — Aportaciones no integrables a capital de cada cooperativa con sección de crédito
Las aportaciones al fondo son el 3% de los saldos medios mensuales. Sube un 0,5% si el fondo no invertido es inferior al 20% de su patrimonio. Se calculan el 31 de diciembre y se regularizan en el primer trimestre siguiente.
Artículo 33 — Actuaciones de apoyo financiero
El fondo puede otorgar garantías, financiación o adquirir activos/pasivos. Las operaciones requieren documento notarial y cláusula de cesión. Los gastos corren a cargo de la cooperativa receptora.
Artículo 34 — Criterios con relación a las actuaciones de apoyo financiero
Se exige plan de viabilidad evaluado por experto independiente. Se crea una comisión de seguimiento. Las garantías deben ser proporcionales al riesgo. En hipotecas, tasación y registro obligatorios. No se adquieren activos morosos.
Artículo 35 — Destino de la parte del Fondo no aplicada a actuaciones de apoyo financiero
El fondo no invertido se deposita en entidades solventes con riesgo muy bajo y liquidez elevada. La cooperativa administradora cobra una comisión de gestión anual máxima del 0,5% del fondo total.
Artículo 36 — Cuentas anuales y distribución del resultado
Las cuentas anuales de la cooperativa administradora deben ser auditadas. Se remiten al departamento competente en economía y finanzas en 15 días tras su aprobación. La distribución del resultado es diferenciada.
Artículo 37 — Colaboración y deber de secreto
La cooperativa debe colaborar con el departamento de economía y facilitar información del fondo. Los datos son reservados y no divulgables, salvo excepciones legales o si los interesados los hacen públicos.
Disposición adicional — Comisión de Seguimiento Sectorial de Cooperativas con Sección de Crédito
Se crea la Comisión de Seguimiento Sectorial de Cooperativas con Sección de Crédito como órgano de consulta, colaboración y asesoramiento no vinculante para la Administración de la Generalidad. Está adscrita al departamento de economía y finanzas, participada por otros departamentos y el sector agr
Disposición adicional primera — Comisión de Seguimiento Sectorial de Cooperativas con Sección de Crédito
Se crea la Comisión de Seguimiento Sectorial de Cooperativas con Sección de Crédito como órgano de consulta, colaboración y asesoramiento no vinculante para la Administración de la Generalidad. Está adscrita al departamento de economía y finanzas, participada por otros departamentos y el sector agr
Disposición adicional segunda — Medidas de excepción a raíz del reconocimiento de la existencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales
Las cooperativas con sección de crédito afectadas por fuerza mayor pueden excluir pérdidas de otras secciones del cálculo de recursos propios y no aplicar limitaciones financieras. Requieren reconocimiento oficial de reducción de producción ≥30%, cumplimiento previo de normas, informe del consejo re
Disposición transitoria primera — Acreditación de conocimientos del director general o gerente de las cooperativas
Los nuevos directores deben cumplir requisitos. Los ya nombrados deben acreditar conocimientos en 3 años desde la entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda — Requerimientos emitidos en virtud del Decreto ley 2/2016
Para requerimientos del Decreto ley 2/2016, el plazo es de 3 meses desde la entrada en vigor de esta ley.
Disposición modificativa — Modificación de la Ley 12/2015, de cooperativas
Se modifica la Ley 12/2015 para incluir como infracción incumplir los apartados 5, 6 y 8 del artículo 132.
Disposición derogatoria
Se derogan la Ley 6/1998 y el Decreto ley 2/2016 sobre el funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas.
Disposición final primera — Facultades para desarrollar la presente ley
El Gobierno debe dictar normas para desarrollar esta ley, a propuesta de los departamentos de economía y cooperativas.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 7/2017, de 2 de junio, del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 7386, de 8 de junio de 2017.
Leyes en las que se basa
- Ley 6/1998, de 13 de mayo BOE-A-1998-14221
- el Estatuto aprobado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- el art. 150.3.f de la Ley 12/2015, de 9 de junio BOE-A-2015-9140
- el Decreto-ley 2/2016, de 17 de mayo BOE-A-2016-6169
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 2 y renumera la única como 1, por Decreto-ley 5/2024, de 24 de abril BOE-A-2024-12641
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