Circular 1/2017, de 26 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre los contratos de liquidez
Normas para que las empresas garanticen que siempre haya acciones disponibles para comprar o vender en bolsa, evitando cambios bruscos de precio.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 10 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2019-17695Ver qué cambió →
- 10 de mayo de 2017Versión original BOE-A-2017-5084
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Norma primera. Práctica de mercado aceptada
Las operaciones bajo Contrato de Liquidez son práctica de mercado aceptada si cumplen esta Circular. El Emisor suscribe el contrato con un Intermediario Financiero para favorecer la liquidez y regularidad de la cotización, dentro de los límites autorizados por la Junta General.
Norma segunda. Requisitos de los Contratos de Liquidez
Los contratos de liquidez exigen independencia del intermediario, remuneración fija, ejecución en mercados regulados españoles, registro en cuentas específicas del emisor durante 5 años, límites de recursos (20M€ líquidos, 1M€ no líquidos) y cancelación de cuentas al finalizar.
Norma tercera. Condiciones para operar
El intermediario fin. opera en mercados regulados. Límites: 15% (mercado líquido) o 25% (ilíquido, mín. 20.000€). Prohibido posición dominante. En subastas, volumen acumulado ≤10% y precios ajustados. Prohibido manipulación. El emisor respeta autocartera.
Norma cuarta. Requisitos de información
Emisor e intermediario intercambian información. Debe publicarse identidad, valor, vigencia, acciones y efectivo antes de iniciar el contrato. Trimestralmente se informan operaciones, precios y saldos. Resoluciones y suspensiones también se comunican. Modificaciones en 5 días hábiles. La información
Norma quinta. Restricciones
El Emisor no opera sus acciones durante el Contrato de Liquidez, salvo excepciones. La operativa se suspende en: ofertas públicas con estabilización, ofertas de adquisición, programas de recompra y compras por planes de retribución o vencimiento de derivados.
Norma sexta. Modelo de Contrato de Liquidez
La CNMV recomienda usar el modelo de Contrato de Liquidez del anexo I de esta Circular para facilitar su interpretación. El Intermediario Financiero y el Emisor deben cumplir además la normativa aplicable.
Norma derogatoria única. Derogación normativa
Se deroga la Circular 3/2007 de la CNMV sobre contratos de liquidez, con efectos desde la entrada en vigor de la presente Circular.
Norma final. Entrada en vigor
La Circular 1/2017 de la CNMV sobre contratos de liquidez entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre BOE-A-2005-19251
- Circular 3/2007, de 19 de diciembre BOE-A-2008-521
- el Reglamento 596/2014, de 16 de abril DOUE-L-2014-81277
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 153, de 28 de junio de 2017 BOE-A-2017-7391
- con efectos desde el 10 de marzo del 2020, los apartados 3 y 4.b) de la norma 3, por Circular de 27 de noviembre de 2019 BOE-A-2019-17695
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.