Saltar al contenido
← Volver
En vigorInstrucción

Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las Licencias Singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego

Ver en BOE
12 de diciembre de 2017·Ministerio de Hacienda y Función Pública·BOE-A-2017-14564
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo las empresas deben solicitar los permisos necesarios para ofrecer juegos de azar y apuestas de forma legal por internet.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

14
Artículos
1
Versiones
8
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la dirección general de ordenación del juego, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del real decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego — Primero

    Se aprueba el procedimiento para solicitar y obtener licencias singulares para actividades de juego, incluido como anexo I.

  2. Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la dirección general de ordenación del juego, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del real decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego — Segundo

    Se aprueban los requisitos del proyecto del sistema técnico de juego, que figuran como anexo II a la Resolución de 1 de diciembre de 2017 de la Dirección General de Ordenación del Juego.

  3. Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la dirección general de ordenación del juego, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del real decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego — Tercero

    Se deroga la Resolución de 10 de octubre de 2014 de la Dirección General de Ordenación del Juego sobre licencias singulares.

  4. Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la dirección general de ordenación del juego, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del real decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego — Cuarto

    La Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Ordenación del Juego, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  5. Primero. Objeto

    Establece requisitos para licencias singulares de juegos vinculados a las letras c), d), e) y f) del artículo 3 de la Ley 13/2011.

  6. Segundo. Título habilitante

    Quienes tengan licencia general deben obtener una licencia singular por cada tipo de juego a explotar. Quienes cumplan los requisitos normativos tienen derecho a la licencia singular, según los términos de la resolución de otorgamiento.

  7. Tercero. Régimen jurídico

    El régimen jurídico de licencias singulares incluye la Ley 13/2011, los Reales Decretos 1614/2011 y 1613/2011, Órdenes ministeriales y normativa de la Dirección General de Ordenación del Juego.

  8. Cuarto. Requisitos

    Podrán solicitar licencia singular los titulares de licencia general en vigor que les habilite para la modalidad de juego objeto de la solicitud.

  9. Quinto. Solicitud

    Las licencias singulares se solicitan electrónicamente. El titular de la licencia general puede pedir la singular simultáneamente. Se usan sistemas de la Dirección General de Ordenación del Juego. La firma debe ser avanzada (DNIe u otros). Una solicitud por tipo de juego.

  10. Sexto. Documentos de la solicitud

    La solicitud de Licencias Singulares se presenta electrónicamente. Se exige documentación de representación, cumplimiento tributario, jurisdicción española, pago de tasas, proyecto técnico, informe de entidades designadas, dominios .es y países del EEE. Los documentos físicos deben aportarse en 10 d

  11. Séptimo. Procedimiento

    Las solicitudes de Licencias Singulares se presentan en el Registro electrónico de la DGOJ. El procedimiento concluye en 6 meses. La DGOJ examina la documentación y puede requerir subsanación en 10 días. Se notifica por comparecencia electrónica. Se informa a las Comunidades Autónomas.

  12. Octavo. Resolución

    La resolución se dicta en 6 meses. La licencia provisional se extingue si no se obtiene homologación definitiva en 6 meses. Si el informe técnico es negativo, se ordena la cesación de la actividad.

  13. Noveno. Notificación de la resolución

    Las resoluciones se notificarán electrónicamente en 10 días. Si no se accede en 10 días naturales, se entiende rechazada. La resolución final se notifica al solicitante y a órganos autonómicos.

  14. Décimo. Recursos

    Contra la resolución que pone fin al procedimiento, se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Hacienda en el plazo de un mes desde la notificación.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de diciembre de 2017
Departamento
Ministerio de Hacienda y Función Pública

Leyes en las que se basa

  • el art. 17.1 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-17836
  • la Ley 13/2011, de 27 de mayo BOE-A-2011-9280
  • la Resolución de 10 de octubre de 2014 BOE-A-2014-10426
abrir casa de apuestaslicencia apuestas onlinelicencia singular juegopermiso juego onlineregulación casinos internettrámites juego legal