Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el contenido mínimo de las inscripciones provisionales en la sección especial de concurrentes del registro general de licencias de juego
Esta norma detalla qué información deben presentar las empresas para inscribirse y obtener permiso para operar legalmente en el sector del juego.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 18 de noviembre de 2011Reforma BOE-A-2011-18054Ver qué cambió →
- 18 de noviembre de 2011Versión original BOE-A-2011-20474
Artículo por artículo
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Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la dirección general de ordenación del juego, por la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del real decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el contenido mínimo de las inscripciones provisionales en la sección especial de concurrentes del registro general de licencias de juego — Primero
Las entidades deben solicitar inscripción provisional en el Registro General de Licencias de Juego según el Anexo I. Deben presentar justificantes de pago de la tasa por cada modalidad de juego solicitada.
Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la dirección general de ordenación del juego, por la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del real decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el contenido mínimo de las inscripciones provisionales en la sección especial de concurrentes del registro general de licencias de juego — Segundo
El contenido mínimo de las inscripciones provisionales en la Sección Especial de Concurrentes del Registro General de Licencias de Juego se establece en el anexo II de la Resolución de 16 de noviembre de 2011.
Tercero. Entrada en vigor
La Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 50 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-17836
- Disposición transitoria 1 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo BOE-A-2011-9280
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 313 de 29 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-20474
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