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En vigorInstrucción

Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el contenido mínimo de las inscripciones provisionales en la sección especial de concurrentes del registro general de licencias de juego

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18 de noviembre de 2011·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2011-18054
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma detalla qué información deben presentar las empresas para inscribirse y obtener permiso para operar legalmente en el sector del juego.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la dirección general de ordenación del juego, por la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del real decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el contenido mínimo de las inscripciones provisionales en la sección especial de concurrentes del registro general de licencias de juego — Primero

    Las entidades deben solicitar inscripción provisional en el Registro General de Licencias de Juego según el Anexo I. Deben presentar justificantes de pago de la tasa por cada modalidad de juego solicitada.

  2. Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la dirección general de ordenación del juego, por la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del real decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el contenido mínimo de las inscripciones provisionales en la sección especial de concurrentes del registro general de licencias de juego — Segundo

    El contenido mínimo de las inscripciones provisionales en la Sección Especial de Concurrentes del Registro General de Licencias de Juego se establece en el anexo II de la Resolución de 16 de noviembre de 2011.

  3. Tercero. Entrada en vigor

    La Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de noviembre de 2011
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 313 de 29 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-20474
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