Ley 7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid
También conocida como: L 7/2017, L 7/17Esta ley regula el sistema de préstamo gratuito de libros de texto y material escolar para alumnos de centros públicos en la Comunidad de Madrid.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 14 de noviembre de 2017Reforma BOE-A-2018-1609Ver qué cambió →
- 11 de julio de 2017Versión original BOE-A-2017-13986
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Se garantiza la gratuidad de libros de texto y material curricular para alumnos de Primaria, ESO y FP Básica en centros públicos de Madrid, incluyendo educación especial.
Artículo 2 — Sistema de préstamo. Finalidad y principios inspiradores
La gratuidad se aplica mediante préstamo de libros propiedad de la Administración. Se financian adquisición y reposición. Principios: eficiencia, solidaridad, autonomía escolar y sostenibilidad.
Artículo 3 — Concepto de libro de texto y material curricular
Libro de texto: material duradero, completo, sin espacios para escribir (excepto 1º-2º Primaria y NEE). Digital: acceso a plataformas sin licencias externas, descargable sin internet. Material curricular: recursos didácticos reutilizables.
Artículo 4 — Elección y vigencia de los libros de texto
Cada centro elige los libros. Las ediciones no se sustituyen en menos de 4 cursos, salvo excepciones justificadas. Los centros pueden alargar la vida útil de los materiales en buen estado para ahorrar.
Artículo 5 — Régimen de propiedad y uso
La propiedad es de la Administración, cedida a centros. El alumnado debe usarlos bien y devolverlos en buen estado. La pérdida negligente exige reposición, pero no quita el derecho a la gratuidad.
Artículo 6 — Participación en el sistema de préstamo
La participación es voluntaria. Los representantes legales deben manifestar su voluntad expresamente. Los centros concertados también deben adherirse voluntariamente. Se informa de derechos y deberes antes de la adhesión.
Artículo 7 — Seguimiento del sistema de préstamo
Una Comisión de Seguimiento elabora un informe anual con datos presupuestarios y estadísticos. El informe se hace público y se remite a la Asamblea de Madrid en tres meses tras el fin del curso escolar.
Artículo 8 — Gestión del sistema de préstamo
En cada centro se crea una Comisión de Gestión del sistema de préstamo, presidida por el Director, integrada en el Consejo Escolar y con representación de todos los sectores educativos. Sus funciones se determinan reglamentariamente.
Artículo 9 — Financiación y aplicación de las posibles diferencias entre las aportaciones de la Administración y el importe de los libros de texto y el material curricular
La Comunidad financia el sistema mediante partidas presupuestarias anuales por alumno, según etapa y coste medio. Se asigna dotación para material adaptado en E.E.E.E. El exceso de fondos se reserva para imprevistos.
Disposición adicional primera — Actuaciones de la Inspección educativa
La Inspección educativa supervisa el correcto desarrollo del sistema de préstamo y las medidas de la Ley en los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
Disposición adicional segunda — Centros Públicos de Educación Especial
Reglamentariamente se atenderán las particularidades de la aplicación de la Ley en centros públicos de Educación Especial, manteniendo la gratuidad y asignaciones acordes a la naturaleza de los libros empleados.
Disposición adicional tercera — Centros privados concertados
Los centros privados concertados deben adecuar la organización y competencias de sus órganos de gobierno al contenido de la Ley y su Reglamento de desarrollo, según su normativa específica.
Disposición derogatoria única
A la entrada en vigor de la Ley 7/2017, de 27 de junio, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma.
Disposición final primera — Habilitación normativa
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid dispone de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación.
Disposición final segunda — Calendario y criterios de implantación
El sistema de préstamo comienza en 2018-2019. Se exige devolver libros en buen estado, excepto para 1º-2º Primaria, educación especial y desventaja socioeconómica. La Comunidad financia la adquisición descontando lo aportado.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 163, de 11 de julio de 2017.
Leyes en las que se basa
- el art. 29 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
Leyes que la modifican
- los arts. 3, 6, 7, 8, 9 y SE SUPRIME el párrafo final del preámbulo, el art. 10 y las disposiciones adicionales 4, 5, por Ley 10/2017, de 31 de octubre BOE-A-2018-1609
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