Orden AAA/1479/2016, de 7 de septiembre, por la que se establece una zona protegida de pesca en el área del Canal de Menorca y se modifica la Orden AAA/1504/2014, de 30 de julio, por la que se establecen zonas protegidas de pesca sobre determinados fondos montañosos del Canal de Mallorca y al este del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera
También conocida como: O 1479/2016, O 1479/16Esta norma prohíbe o limita la pesca en ciertas zonas del Canal de Menorca para proteger el fondo marino y recuperar los recursos pesqueros.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta orden establece una zona protegida de pesca en el Canal de Menorca para preservar hábitats de coralígeno y rodolitos en el fondo marino.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Las normas se aplican a buques españoles con arrastre, dragas, jábegas o redes similares en aguas exteriores de la zona protegida, excepto embarcaciones con exención del Reglamento 1233/2013.
Artículo 3 — Delimitación de la zona protegida de pesca
Se delimita la zona protegida en dos áreas mediante coordenadas ETRS 89. Queda prohibida la pesca con las modalidades del artículo 2 dentro de dicha zona.
Artículo 4 — Infracciones y sanciones
El incumplimiento de esta orden se sanciona conforme al título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Disposición final primera
Se modifica la zona restringida de Fort d'en Moreu (art. 3 Orden AAA/1504/2014) con nuevas coordenadas geográficas detalladas en el anexo II.
Disposición final segunda — Título competencial
La orden se basa en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en pesca marítima.
Disposición final tercera — Facultad de desarrollo
Se faculta al Secretario General de Pesca para adoptar las medidas y dictar las resoluciones precisas para el cumplimiento de esta orden.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Orden AAA/1479/2016, de 7 de septiembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
- Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2012-15740
- la Orden AAA/1504/2014, de 30 de julio BOE-A-2014-8645
- Reglamento (CE) 1967/2006, de 21 de diciembre DOUE-L-2006-82800
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