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En vigorOrden

Orden AAA/1479/2016, de 7 de septiembre, por la que se establece una zona protegida de pesca en el área del Canal de Menorca y se modifica la Orden AAA/1504/2014, de 30 de julio, por la que se establecen zonas protegidas de pesca sobre determinados fondos montañosos del Canal de Mallorca y al este del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera

También conocida como: O 1479/2016, O 1479/16
Ver en BOE
16 de septiembre de 2016·Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2016-8512
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma prohíbe o limita la pesca en ciertas zonas del Canal de Menorca para proteger el fondo marino y recuperar los recursos pesqueros.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta orden establece una zona protegida de pesca en el Canal de Menorca para preservar hábitats de coralígeno y rodolitos en el fondo marino.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Las normas se aplican a buques españoles con arrastre, dragas, jábegas o redes similares en aguas exteriores de la zona protegida, excepto embarcaciones con exención del Reglamento 1233/2013.

  3. Artículo 3 — Delimitación de la zona protegida de pesca

    Se delimita la zona protegida en dos áreas mediante coordenadas ETRS 89. Queda prohibida la pesca con las modalidades del artículo 2 dentro de dicha zona.

  4. Artículo 4 — Infracciones y sanciones

    El incumplimiento de esta orden se sanciona conforme al título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

  5. Disposición final primera

    Se modifica la zona restringida de Fort d'en Moreu (art. 3 Orden AAA/1504/2014) con nuevas coordenadas geográficas detalladas en el anexo II.

  6. Disposición final segunda — Título competencial

    La orden se basa en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en pesca marítima.

  7. Disposición final tercera — Facultad de desarrollo

    Se faculta al Secretario General de Pesca para adoptar las medidas y dictar las resoluciones precisas para el cumplimiento de esta orden.

  8. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Orden AAA/1479/2016, de 7 de septiembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de septiembre de 2016
Departamento
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

  • el art. 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
  • Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2012-15740
  • la Orden AAA/1504/2014, de 30 de julio BOE-A-2014-8645
  • Reglamento (CE) 1967/2006, de 21 de diciembre DOUE-L-2006-82800
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