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En vigorOrden

Orden AAA/1504/2014, de 30 de julio, por la que se establecen zonas protegidas de pesca sobre determinados fondos montañosos del Canal de Mallorca y al este del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera

También conocida como: O 1504/2014, O 1504/14
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11 de agosto de 2014·16 de septiembre de 2016·Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2014-8645
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma prohíbe la pesca en ciertas zonas del mar cerca de Mallorca y Cabrera para proteger los fondos marinos y recuperar los recursos pesqueros.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden establece zonas protegidas de pesca para preservar especies y hábitats en los lechos marinos del mar Balear.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Las normas se aplican a buques españoles que faenen con arrastre, dragas, jábegas o redes similares en las zonas restringidas.

  3. Artículo 3 — Delimitación de las zonas restringidas

    Se prohíbe la pesca en tres zonas ('Emile Baudot', 'Ausiàs March', 'Fort d’en Moreu') delimitadas por coordenadas geográficas ETRS 89.

  4. Artículo 4 — Infracciones y sanciones

    El incumplimiento de la orden se sanciona conforme al título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

  5. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado en pesca marítima según el artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española.

  6. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    Se faculta al Secretario General de Pesca para adoptar medidas y dictar resoluciones necesarias para cumplir y aplicar la orden.

  7. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden AAA/1504/2014, de 30 de julio, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de agosto de 2014
Departamento
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

  • el art. 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
  • Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2012-15740
  • Reglamento (CE) 1967/2006, de 21 de diciembre DOUE-L-2006-82800

Leyes que la modifican

Parque Nacional de Cabreraconservación del marpesca en Mallorcapesca profesionalpesca recreativaprohibición de pescarprotección marinareservas marinas Baleares