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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública

También conocida como: RDL 3/2016, RDL 3/16
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5 de agosto de 2016·2 de julio de 2025·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2016-7564
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo la administración catalana contrata empresas para realizar obras o gestionar servicios públicos de forma urgente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El Decreto-ley establece medidas sobre Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE. Aplica a contratos del sector público de la Generalidad de Cataluña y entes locales de Cataluña, regulados o no.

  2. Artículo 2 — Contratos de gestión de servicios públicos y de concesión de obra pública

    Concesiones de obra y gestión de servicios transfieren riesgo operacional. Duración máxima 5 años, ampliable si se justifica económicamente para recuperar inversiones. El plazo extra debe constar en el expediente.

  3. Artículo 3 — Cálculo del valor estimado de las concesiones

    El valor estimado de concesiones se calcula por el volumen de negocio futuro, sin IVA. El método debe incluirse en el pliego y considerar: modificaciones, tarifas de usuarios, pagos del órgano o terceros, rentas de activos, bienes puestos a disposición y primas a licitadores.

  4. Artículo 5 — División del contrato en lotes

    Si no hay división por lotes, se justifica en informe. Se puede limitar el número máximo de lotes por empresa o adjudicarlos a un único licitador, estableciendo criterios claros para determinar cuáles o cuántos lotes se asignan en caso de oferta más ventajosa.

  5. Artículo 6 — Valoración de las proposiciones

    La oferta más ventajosa se valora por coste-eficacia o calidad-precio, calculando el ciclo de vida (I+D, producción, transporte, uso, mantenimiento, eliminación). Se puede fijar precio fijo y competir solo en calidad, dando preponderancia a criterios valorables por fórmulas.

  6. Artículo 7 — Procedimiento negociado

    Los contratos se adjudican por procedimiento negociado, sin importar la cuantía, solo si concurren los supuestos de los artículos 170.a/c/d/e, 171.c, 172.a/c, 173.b/c/d/e, 174.a/c/d del Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público.

  7. Artículo 9 — Causas de modificación de los contratos

    Los contratos se modifican por prestaciones adicionales técnicas/económicas (límite 50% valor inicial), sucesión por fusión/cesión o revisión de precios. Las modificaciones deben ajustarse a las directivas comunitarias.

  8. Disposición adicional primera

    La Generalidad, entes locales y sector público deben garantizar el anexo IV y la Directiva 2014/24/UE en sistemas electrónicos. Bastará firma electrónica avanzada con certificado cualificado según Reglamento 910/2014/UE.

  9. Disposición adicional segunda

    Los contratos sin transferencia de riesgo operacional se califican como obra o servicios. Si no encajan, son administrativos especiales. Esta calificación permite aplicar ciertas normas de gestión de servicios sin alterar la naturaleza del contrato.

  10. Disposición adicional tercera

    Los servicios sociales pueden gestionarse mediante concierto social (terceros con financiación pública) o gestión delegada (terceros en centros públicos). Se prioriza sin ánimo de lucro. La vigencia máxima se regula reglamentariamente.

  11. Disposición adicional cuarta

    Los conciertos de servicios ocupacionales y formativos (PFI y Nuevas Oportunidades) se rigen por la disposición adicional tercera, salvo aspectos estrictamente sociales o educativos. Las entidades deben acreditar el cumplimiento de requisitos normativos específicos.

  12. Disposición adicional quinta

    La interpretación y aplicación de la normativa de contratación pública debe ajustarse a las directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y al resto de normativa comunitaria aplicable.

  13. Disposición adicional sexta

    Los poderes adjudicadores que no sean administración pública deben adaptar sus instrucciones internas a este Decreto-ley en un plazo máximo de tres meses.

  14. Disposición transitoria primera

    Hasta regular licitaciones de concesiones de obra, gestión de servicios y servicios sociales del artículo 74 de la Directiva 2014/24/UE, se aplica el Texto refundido de la Ley de contratos con las especialidades de este Decreto-ley.

  15. Disposición transitoria segunda

    Los conciertos sociales garantizarán la continuidad del servicio. Mientras no haya normativa de desarrollo, los órganos competentes pueden usar prórrogas o ampliaciones de plazos justificadas para mantener contratos y autorizaciones vigentes.

  16. Disposición final

    El Decreto-ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de agosto de 2016
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 7133, de 2 de junioi de 2016.

Leyes en las que se basa

  • el art. 65 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
  • Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero DOUE-L-2014-80597
  • Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero DOUE-L-2014-80598

Leyes que la modifican

  • los arts. 4 y 8, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
  • la disposición adicional 4, por Decreto-ley 13/2025, de 1 de julio BOE-A-2025-16906
  • por Resolución 250/XI, de 13 de julio DOGC-f-2016-90417
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