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En vigorReal Decreto

Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos

También conocida como: RD 299/2016, RD 299/16
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29 de julio de 2016·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2016-7303
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para proteger la salud de los trabajadores frente a los riesgos de estar expuestos a campos electromagnéticos en su puesto de trabajo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto establece las disposiciones mínimas para proteger la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición a campos electromagnéticos durante su trabajo.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define campos electromagnéticos (0 Hz-300 GHz), efectos biofísicos directos (térmicos, no térmicos, corrientes), indirectos (interferencias médicas, proyección objetos, explosiones) y valores límite de exposición y niveles de acción.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a trabajadores expuestos a riesgos por campos electromagnéticos. Solo cubre efectos directos conocidos e indirectos, no efectos a largo plazo ni contacto con conductores. Aplica el Reglamento de los Servicios de Prevención.

  4. Artículo 4 — Disposiciones encaminadas a evitar o reducir la exposición

    Los riesgos por campos electromagnéticos deben reducirse al mínimo. Si se superan niveles de acción, el empresario aplica un plan con medidas técnicas, señalización y protección. Se adapta a trabajadores sensibles (embarazadas, dispositivos médicos) y se actualiza ante síntomas transitorios.

  5. Artículo 5 — Valores límite de exposición y niveles de acción

    El empresario debe garantizar que la exposición a campos electromagnéticos no supere los valores límite de exposición (VLE) para efectos en la salud y sensoriales (efectos térmicos y no térmicos). El cumplimiento se demuestra mediante evaluación de riesgos. Si se superan los niveles de acción, se to

  6. Artículo 6 — Evaluación de los riesgos

    El empresario evalúa riesgos electromagnéticos con personal cualificado. Se consideran VLE, frecuencia, duración, efectos en embarazados/dispositivos médicos y múltiples fuentes. Se actualiza periódicamente o ante cambios significativos.

  7. Artículo 7 — Limitación de la exposición

    La exposición laboral no supera los VLE salvo excepciones. Si se superan, el empresario debe reducir la exposición inmediatamente, determinar causas, modificar medidas y avisar a los delegados de prevención.

  8. Artículo 8 — Información y formación de los trabajadores

    El empresario informa y forma a trabajadores expuestos sobre: medidas, VLE, riesgos, resultados evaluación, detección efectos adversos, síntomas transitorios, vigilancia de la salud, prácticas seguras y trabajadores sensibles.

  9. Artículo 9 — Consulta y participación de los trabajadores

    La consulta y participación de los trabajadores y sus representantes se realizan conforme al artículo 18.2 de la Ley 31/1995.

  10. Artículo 10 — Vigilancia de la salud

    El empresario garantizará la vigilancia de la salud mediante historia clínico-laboral confidencial. Si hay efectos adversos o exposición superior a límites, el trabajador tendrá acceso a exámenes de salud en las horas que elija.

  11. Artículo 11 — Excepciones

    Se permiten excepciones a los valores límite de exposición para IRM sanitarios, personal militar y sectores específicos justificadamente. El empresario debe demostrar protección adecuada y comunicar las excepciones a la autoridad laboral.

  12. Artículo 12 — Infracciones y sanciones

    Los incumplimientos de este real decreto se sancionan conforme al texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000).

  13. Disposición adicional única — Elaboración y actualización de la Guía técnica

    El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo elabora y mantiene actualizada una Guía técnica no vinculante para evaluar y prevenir riesgos por exposición a campos electromagnéticos.

  14. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado en legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las Comunidades Autónomas.

  15. Disposición final segunda — Incorporación de derecho de la Unión Europea

    El Real Decreto incorpora la Directiva 2013/35/UE sobre riesgos electromagnéticos y deroga la Directiva 2004/40/CE.

  16. Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    La Ministra de Empleo, con informes de Sanidad y la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, puede dictar disposiciones para desarrollar el real decreto y adaptar sus anexos técnicos a la Directiva 2013/35/UE.

  17. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente a campos electromagnéticos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de julio de 2016
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Convenio de 22 de junio de 1981 BOE-A-1985-23158
  • la Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
  • la Directiva 2013/35/UE, de 26 de junio DOUE-L-2013-81276
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