Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos
También conocida como: RD 299/2016, RD 299/16Normas para proteger la salud de los trabajadores frente a los riesgos de estar expuestos a campos electromagnéticos en su puesto de trabajo.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto establece las disposiciones mínimas para proteger la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición a campos electromagnéticos durante su trabajo.
Artículo 2 — Definiciones
Define campos electromagnéticos (0 Hz-300 GHz), efectos biofísicos directos (térmicos, no térmicos, corrientes), indirectos (interferencias médicas, proyección objetos, explosiones) y valores límite de exposición y niveles de acción.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
Se aplica a trabajadores expuestos a riesgos por campos electromagnéticos. Solo cubre efectos directos conocidos e indirectos, no efectos a largo plazo ni contacto con conductores. Aplica el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Artículo 4 — Disposiciones encaminadas a evitar o reducir la exposición
Los riesgos por campos electromagnéticos deben reducirse al mínimo. Si se superan niveles de acción, el empresario aplica un plan con medidas técnicas, señalización y protección. Se adapta a trabajadores sensibles (embarazadas, dispositivos médicos) y se actualiza ante síntomas transitorios.
Artículo 5 — Valores límite de exposición y niveles de acción
El empresario debe garantizar que la exposición a campos electromagnéticos no supere los valores límite de exposición (VLE) para efectos en la salud y sensoriales (efectos térmicos y no térmicos). El cumplimiento se demuestra mediante evaluación de riesgos. Si se superan los niveles de acción, se to
Artículo 6 — Evaluación de los riesgos
El empresario evalúa riesgos electromagnéticos con personal cualificado. Se consideran VLE, frecuencia, duración, efectos en embarazados/dispositivos médicos y múltiples fuentes. Se actualiza periódicamente o ante cambios significativos.
Artículo 7 — Limitación de la exposición
La exposición laboral no supera los VLE salvo excepciones. Si se superan, el empresario debe reducir la exposición inmediatamente, determinar causas, modificar medidas y avisar a los delegados de prevención.
Artículo 8 — Información y formación de los trabajadores
El empresario informa y forma a trabajadores expuestos sobre: medidas, VLE, riesgos, resultados evaluación, detección efectos adversos, síntomas transitorios, vigilancia de la salud, prácticas seguras y trabajadores sensibles.
Artículo 9 — Consulta y participación de los trabajadores
La consulta y participación de los trabajadores y sus representantes se realizan conforme al artículo 18.2 de la Ley 31/1995.
Artículo 10 — Vigilancia de la salud
El empresario garantizará la vigilancia de la salud mediante historia clínico-laboral confidencial. Si hay efectos adversos o exposición superior a límites, el trabajador tendrá acceso a exámenes de salud en las horas que elija.
Artículo 11 — Excepciones
Se permiten excepciones a los valores límite de exposición para IRM sanitarios, personal militar y sectores específicos justificadamente. El empresario debe demostrar protección adecuada y comunicar las excepciones a la autoridad laboral.
Artículo 12 — Infracciones y sanciones
Los incumplimientos de este real decreto se sancionan conforme al texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000).
Disposición adicional única — Elaboración y actualización de la Guía técnica
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo elabora y mantiene actualizada una Guía técnica no vinculante para evaluar y prevenir riesgos por exposición a campos electromagnéticos.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado en legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las Comunidades Autónomas.
Disposición final segunda — Incorporación de derecho de la Unión Europea
El Real Decreto incorpora la Directiva 2013/35/UE sobre riesgos electromagnéticos y deroga la Directiva 2004/40/CE.
Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo reglamentario
La Ministra de Empleo, con informes de Sanidad y la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, puede dictar disposiciones para desarrollar el real decreto y adaptar sus anexos técnicos a la Directiva 2013/35/UE.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente a campos electromagnéticos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Convenio de 22 de junio de 1981 BOE-A-1985-23158
- la Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
- la Directiva 2013/35/UE, de 26 de junio DOUE-L-2013-81276
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