Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco
También conocida como: L 9/2016, L 9/16Esta ley regula cómo se crean, funcionan y se controlan las fundaciones en el País Vasco para asegurar que cumplan sus fines sociales.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley regula el derecho de fundación en la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a las competencias que dicha administración posee en esta materia.
Artículo 2 — Concepto
Las fundaciones son organizaciones sin ánimo de lucro que afectan su patrimonio duraderamente a fines de interés general, regidas por la voluntad de las fundadoras, sus estatutos y la ley.
Artículo 3 — Denominación
La denominación debe incluir 'fundación' o 'fundazioa', no confundirse con otras, respetar leyes y derechos, evitar nombres oficiales sin consentimiento y corresponderse con los fines fundacionales.
Artículo 4 — Fines y personas beneficiarias
Las fundaciones sirven fines de interés general (defensa derechos, acción social, educación, medio ambiente, etc.). Deben beneficiar a colectivos genéricos con criterios objetivos. No pueden destinar prestaciones a fundadores, patronos o parientes, salvo conservación patrimonio histórico. Si hay ind
Artículo 5 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a fundaciones con actividad principal en el País Vasco. Las extranjeras con establecimiento estable deben tener delegación inscrita y no usar el nombre 'fundación' si incumplen requisitos.
Artículo 6 — Domicilio
Las fundaciones con actividad principal en el País Vasco deben estar domiciliadas allí. Su domicilio estatutario es la sede del patronato o el lugar de actividad principal. Si la actividad es en el extranjero, el domicilio debe estar en la sede del patronato dentro de la Comunidad Autónoma.
Artículo 7 — Capacidad para fundar
Pueden fundar personas físicas y jurídicas. Las físicas requieren capacidad para disponer de bienes. Las privadas requieren acuerdo del órgano competente. Las públicas solo para promover participación en interés general, sin asumir potestades públicas, con autorización previa.
Artículo 8 — Formas de constitución
Las fundaciones se constituyen por actos inter vivos (escritura pública) o mortis causa (testamento o pacto sucesorio). Si el testador solo expresa voluntad, la escritura la otorga el albacea, herederos o, en su defecto, el protectorizado con autorización judicial.
Artículo 9 — Escritura pública de constitución
La escritura de constitución debe incluir datos fundadores, voluntad, dotación, estatutos, patronato y certificado de denominación. La fundación adquiere personalidad jurídica al inscribirse en el Registro de Fundaciones del País Vasco.
Artículo 10 — Estatutos de la fundación
Los estatutos deben incluir: denominación, fines, domicilio, duración (o fecha final), reglas de uso de recursos, composición y reglas del patronato, y otras disposiciones lícitas. Las cláusulas contrarias a la ley se tienen por no puestas.
Artículo 11 — Fundaciones en proceso de inscripción
Tras la escritura, el patronato solo realiza actos indispensables para conservar el patrimonio. Si no se solicita inscripción en 5 meses, el protectorado cesa a los patronos, nombra nuevos con autorización judicial y exige la inscripción.
Artículo 12 — Dotación de la fundación
La dotación debe ser suficiente; se presume así si alcanza 30.000 euros. Si es menor, requiere estudio de viabilidad. Si es dineraria, desembolso inicial del 25% y resto en 5 años. Se aceptan compromisos de terceros con ejecución forzosa.
Artículo 13 — Patronato de la fundación
Toda fundación debe tener un patronato como órgano de gobierno y representación. Le corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia el patrimonio, manteniendo su rendimiento y utilidad.
Artículo 14 — Composición del patronato
El patronato lo integran personas físicas y jurídicas. Debe tener entre 3 y 15 miembros, elegir presidente y secretario. Excepcionalmente puede ser unipersonal, debiendo prever estatutariamente su vuelta a colegiado.
Artículo 15 — El cargo de patrono o patrona
Los nombramientos y ceses deben inscribirse en el Registro de Fundaciones del País Vasco en 3 meses. Si no se solicita, la inscripción es constitutiva. Los cargos pueden ser indefinidos o temporales, ejerciéndose personalmente.
Artículo 16 — Aceptación y renuncia de los miembros del patronato
La aceptación del cargo requiere forma expresa (escritura, documento notarial, comparecencia o certificado). La renuncia debe comunicarse al patronato e inscribirse en el Registro en 3 meses, con efectos similares a los nombramientos.
Artículo 17 — Gratuidad del cargo de patrono o patrona
El cargo de patrono es gratuito, aunque se reembolsan gastos justificados. El patronato puede establecer retribución por servicios distintos a sus funciones, requiriendo autorización del protectorado en 3 meses.
Artículo 18 — Delegación de facultades y apoderamientos
El patronato puede delegar facultades, salvo en cuentas, estatutos, fusiones, actos >20% activo, autocontratación y declaraciones responsables. Delegaciones e inscripciones se registran en el Registro de Fundaciones.
Artículo 19 — Otros órganos
Los estatutos pueden crear otros órganos distintos del patronato, excepto las funciones prohibidas. La gestión ordinaria puede encomendarse a una gerencia, cuyo nombramiento se comunica al protectorado y se inscribe en el Registro.
Artículo 20 — Cese de los patronos o patronas
Los patronos cesan por muerte, incapacidad, fin de mandato, renuncia, resolución judicial o por no inscribir la fundación en 5 meses desde la escritura pública.
Artículo 21 — Sustitución y suspensión de los patronos o patronas
Si faltan patronos, el Protectorado designa o extingue la fundación. Si quedan menos de tres, se deben nombrar suplentes en 30 días o el Protectorado actúa.
Artículo 22 — Responsabilidad de los patronos o patronas
Los patronos responden solidariamente por daños. La acción de responsabilidad la ejercen el patronato, el Protectorado o fundadores, inscribiéndose en el Registro.
Artículo 23 — Adopción de acuerdos
El patronato se constituye con mínimo 3 patronos (2 en casos excepcionales). Puede reunirse por videoconferencia o sin reunión presencial, garantizando identificación, intervención, voto y autenticidad.
Artículo 24 — Composición y administración del patrimonio
El patrimonio incluye bienes, derechos y obligaciones. El patronato lo administra según estatutos. Las aportaciones son irreversibles para los fines fundacionales, salvo excepción legal.
Artículo 25 — Titularidad de bienes y derechos
La fundación es titular de sus bienes, inscritos en inventario anual y registros públicos. Los órganos de gobierno deben gestionar estas inscripciones conforme a la normativa contable.
Artículo 26 — Actos de disposición o gravamen
Se notifica al Protectorado ventas o gravámenes. Requiere declaración responsable (plazo 1 mes) con mayoría absoluta. Si supera 60% del activo, exige estudio económico. La venta debe acreditarse en 3 meses.
Artículo 27 — Herencias y donaciones
Las herencias se aceptan a beneficio de inventario. El patronato comunica al Protectorado, en 10 días, aceptaciones con cargas o repudios, adjuntando certificado y escritura pública.
Artículo 28 — Principios de actuación y funcionamiento
Las fundaciones actúan con transparencia, imparcialidad, igualdad de género y lealtad con el Protectorado. Deben priorizar sus intereses y cumplir los fines estatutarios.
Artículo 29 — Obtención y destino de ingresos y rentas
Al menos el 70% de los ingresos netos debe destinarse a fines fundacionales en 3 años. Los gastos de administración no superan el 5% de fondos propios o 20% del excedente.
Artículo 30 — Financiación y actividades económicas y mercantiles
Se financian con su patrimonio y recursos públicos/privados. Pueden realizar actividades económicas relacionadas con sus fines. Deben informar al protectorado si poseen más del 20% de una sociedad mercantil o si su participación supera el 50% de su patrimonio neto.
Artículo 31 — Contabilidad
El ejercicio económico es anual. Deben llevar contabilidad ordenada. Las cuentas anuales, que muestran la imagen fiel del patrimonio, deben ser formuladas y aprobadas por el patronato en un plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio.
Artículo 32 — Presentación, depósito y publicidad de las cuentas anuales
El patronato deposita cuentas en 30 días. El Protectorado las examina en 3 meses. El Registro las conserva 6 años y publica incumplimientos. Sin cuentas, no hay inscripción (salvo excepciones) ni ayudas públicas.
Artículo 33 — Auditoría de cuentas
Auditoría obligatoria si se cumplen 2 de 8 criterios (ej. activo >2,4M€, >50 empleados) en 2 años consecutivos. El Protectorado puede exigirla por circunstancias especiales. También aplica normativa general de auditoría.
Artículo 34 — Plan de actuación
El patronato aprueba y remite al Protectorado, en los últimos 3 meses del ejercicio, un plan de actuación con objetivos, actividades y previsión de ingresos/gastos. También se envía certificado con datos registrales actualizados.
Artículo 35 — Libros obligatorios
Las fundaciones deben tener libro de actas (reuniones patronato), libro diario y libro de inventarios y cuentas anuales, regulados por legislación mercantil. Las actas se autentican según estatutos o firma de secretario y visto bueno del presidente.
Artículo 36 — Autocontratación
Miembros del patronato no pueden contratar con la fundación sin autorización del Protectorado. Debe ser favorable a los fines, en términos de mercado y sin conflicto de intereses. La resolución es por silencio positivo a los 3 meses.
Artículo 37 — Modificación de los estatutos
El patronato modifica estatutos si respeta el fin fundacional. Si se cambian los fines, requiere aprobación de fundadores y protectorado. Si cambian las circunstancias, el patronato debe modificarlos. El protectorado exige el cumplimiento o solicita a la autoridad judicial que resuelva. La escritura
Artículo 38 — Fusión
Las fundaciones pueden fusionarse por absorción o creación nueva. El protectorado decide en 3 meses. Requiere escritura pública, inscripción simultánea y cumplimiento de trámites de constitución o modificación de estatutos.
Artículo 39 — Escisión
La escisión requiere acuerdo del patronato y aprobación del protectorado en 3 meses. Se inscriben simultáneamente la nueva fundación y la modificación de la inicial. Requiere escritura pública y no poner en peligro la viabilidad económica.
Artículo 40 — Causas de extinción
La fundación se extingue cuando expira el plazo constitutivo, se realiza el fin fundacional, resulta imposible su realización (salvo modificación, fusión o escisión), se produce fusión, concurren causas estatutarias o constitutivas, o por cualquier otra causa prevista en las leyes.
Artículo 41 — Formas de extinción
La fundación se extingue de pleno derecho en un caso. En otros tres, requiere acuerdo del patronato ratificado por el protectorado o resolución judicial. En un caso, solo resolución judicial. Todo se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco.
Artículo 42 — Liquidación
La liquidación la gestiona el patronato o una comisión bajo control del protectorado, manteniendo la personalidad jurídica. Plazo máximo: 3 años. La comisión responde como el patronato, informa al protectorado y formaliza operaciones en escritura pública inscrita en el Registro.
Artículo 43 — Destino del patrimonio sobrante
El patrimonio sobrante se destina a entidades de interés general según estatutos. Si no hay indicación, el protectorado lo asigna a fundaciones análogas en el mismo municipio o territorio histórico. Si son públicas, reverte a ellas proporcionalmente a su aportación.
Artículo 44 — Transformación de fundaciones en otras entidades
Las fundaciones pueden transformarse en otras entidades sin ánimo de lucro en el País Vasco, manteniendo personalidad y patrimonio. Requiere acuerdo del patronato y autorización del Protectorado. No implica extinción ni liquidación. Se inscribe en el Registro de Fundaciones.
Artículo 45 — Transformación de otras entidades en fundaciones
Otras entidades no fundacionales pueden transformarse en fundaciones si la ley no lo prohíbe. El acuerdo lo toma el órgano competente, manteniendo la personalidad jurídica. Se inscribe en el Registro de Fundaciones y el balance anterior. La responsabilidad por deudas previas no cambia sin consenso.
Artículo 46 — Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco
El Registro y el Protectorado de Fundaciones del País Vasco son órganos independientes que colaboran permanentemente, manteniendo su relación funcional con la dirección competente en la materia.
Artículo 47 — Tramitación electrónica
El Registro y el Protectorado de Fundaciones del País Vasco realizan sus trámites exclusivamente por medios electrónicos, respetando la normativa vigente sobre protección de datos personales.
Artículo 48 — Naturaleza y organización del protectorado
El Protectorado de Fundaciones del País Vasco es un órgano administrativo de asesoramiento y apoyo técnico, que vela por la legalidad y el cumplimiento de la voluntad fundacional. Lo ejerce el departamento competente de la Administración general, asistido por una comisión asesora consultiva
Artículo 49 — Funciones del protectorado
El protectorado asesora e informa sobre régimen jurídico, económico y contable. Promueve la publicidad de las fundaciones. Ejerce gobierno, exigencia de responsabilidad, vigilancia e inspección. Coopera con asociaciones de fundaciones. Desempeña otras funciones atribuidas por ley.
Artículo 50 — Gobierno de las fundaciones y exigencia de responsabilidad a los patronos
El Protectorado puede intervenir fundaciones, exigir responsabilidad a patronos, cesarlos, nombrar nuevos, autorizar contratos, impugnar actos y derivar casos penales al Ministerio Fiscal.
Artículo 51 — Vigilancia de las fundaciones
El Protectorado vigila la legalidad, aprueba constituciones y cambios estatutarios en 6 meses, verifica el uso de fondos y la imparcialidad en la selección de beneficiarios.
Artículo 52 — Inspección de las fundaciones
El Protectorado realiza inspecciones anuales preventivas y verifica actividades. Puede acceder a instalaciones, examinar documentación y adoptar medidas cautelares máx. 6 meses (prorrogables).
Artículo 53 — Intervención del protectorado y verificación de actividades
Se incoa expediente por falta de cuentas (2 años), irregularidades económicas, inactividad o falsedad. El Protectorado puede archivarlo, incluir en plan de inspección, actuar judicialmente o remitir al Ministerio Fiscal.
Artículo 54 — Intervención del protectorado ante irregularidades graves de las fundaciones
El Protectorado asume gestión provisional ante graves irregularidades económicas o desviación de fines. Requiere requerimiento previo al patronato y autorización judicial. La resolución se inscribe en el Registro.
Artículo 55 — Recursos jurisdiccionales
Los actos del protectorado ponen fin a la vía administrativa. Pueden impugnarse ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Artículo 56 — Naturaleza del registro
El Registro de Fundaciones del País Vasco, dependiente del departamento competente, inscribe actos de fundaciones. Su funcionamiento se establece reglamentariamente. Los actos inscritos se presumen válidos; los depositados sin inscripción, solo su regularidad formal.
Artículo 57 — Eficacia del Registro de Fundaciones del País Vasco
El Registro es público y permite consultar, obtener copias o certificaciones. Actúa bajo principios de publicidad, legalidad y colaboración con notarías. La inscripción de constitución, fusión, escisión, transformación y extinción es constitutiva; el resto, declarativa.
Artículo 58 — Funciones del registro
El Registro califica e inscribe actos, recibe cuentas anuales, legaliza libros, expide certificaciones y notas informativas, y resuelve consultas de su competencia, protegiendo datos personales.
Artículo 59 — Procedimiento registral e impugnación
El procedimiento registral se determina reglamentariamente. Para materias no reguladas, se aplican las normas generales de procedimiento administrativo.
Artículo 60 — Silencio administrativo en procedimientos registrales
Las solicitudes de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco se entienden desestimadas si transcurren seis meses sin resolución expresa.
Artículo 61 — Creación y composición
Se crea el Consejo Vasco de Fundaciones, órgano consultivo paritario entre Administración y sector fundacional. Sus miembros duran 4 años y es presidido por el consejero competente.
Artículo 62 — Funciones
El Consejo asesora en normas, eleva propuestas, fomenta fundaciones y forma al sector. Cumple otras funciones legales.
Artículo 63 — Fundaciones del sector público vasco
Son fundaciones públicas vascas si el sector público diseña la mayoría del gobierno y aporta más del 50% de valor. No ejercen potestades públicas ni prestan servicios obligatorios.
Artículo 64 — Obligaciones de las fundaciones del sector público
Las fundaciones públicas cumplen normativa de contratación (transparencia, igualdad) y elaboran planes de igualdad según leyes 4/2005 y 3/2007.
Artículo 65 — Las fundaciones bancarias
Son fundaciones bancarias las que poseen ≥10% del capital/voto de una entidad de crédito o pueden nombrar miembros de su administración. Deben tener finalidad social, usar la denominación «fundación bancaria» y seguir su normativa específica.
Artículo 66 — Potestad sancionadora
El Protectorado de Fundaciones del País Vasco ejerce la potestad sancionadora. Los procedimientos siguen la Ley 2/1998 y la normativa básica. Si la infracción constituye delito, se comunica al Ministerio Fiscal solicitando testimonio de las actuaciones.
Artículo 67 — Sujetos responsables
Son responsables los miembros del patronato, secretaría, apoderados y gerencia si es determinable su responsabilidad individual. Los miembros del patronato responden solidariamente, salvo quienes votaron en contra o se opusieron. La responsabilidad sancionadora no excluye la civil o penal.
Artículo 68 — Requerimiento previo a la incoación de procedimiento sancionador
El protectorado puede requerir a los responsables que cesen en hechos infractores y resarzan daños como alternativa al procedimiento sancionador. Esta facultad no se aplica en caso de reiteración o reincidencia de la infracción por el mismo sujeto responsable.
Artículo 69 — Tipificación de las infracciones
Son infracciones las acciones y omisiones tipificadas por la ley. Se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 70 — Infracciones leves
Infracciones leves: incumplir obligaciones de información al protectorado, no presentar declaraciones responsables o acreditar actos en plazo, no inscribir actos en plazo, votar tras cesar en cargo o obstruir supervisión.
Artículo 71 — Infracciones graves
Infracciones graves: no presentar cuentas en dos ejercicios consecutivos o tres alternativos, actuar sin autorización, desatender requerimientos u obstruir inspección reiteradamente, desviar ingresos, no incluir bienes en inventario, no aportar dotación restante en 5 años, no llevar libros o no renó
Artículo 72 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: destinar beneficios a fundadores, patrono, cónyuges, parientes hasta 4º grado o entidades no de interés general, o hacer negocios onerosos sin autorización. Gestión incorrecta que ponga en peligro viabilidad económica o causar causa para intervención judicial.
Artículo 73 — Sanciones
Sanciones: multas de 300-1.000€ (leves), 1.001-6.000€ (graves), 6.001-30.000€ (muy graves). Posible destitución o inhabilitación 5-10 años. Se valoran agravantes (reincidencia) y atenuantes (subsanación). Conlleva resarcir daños e inscripción de resolución en 15 días.
Artículo 74 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde el hecho. Las sanciones prescriben en 1 año (leves), 4 años (graves) y 5 años (muy graves), desde la firmeza de la resolución.
Disposición adicional primera — Fundaciones vinculadas a los partidos políticos
Las fundaciones vinculadas a partidos políticos se rigen por esta ley, con las especialidades derivadas del sistema de financiación previsto legal y presupuestariamente.
Disposición adicional segunda — Requerimientos de información a otras administraciones
La Comunidad Autónoma del País Vasco puede solicitar información a registros de fundaciones estatales o autonómicos para desarrollar sus competencias, especialmente para determinar el ámbito territorial de actividad.
Disposición adicional tercera — Obligaciones de las notarías
Las notarías deben informar telemáticamente al protectorado sobre documentos de fundaciones inscritas, salvo que el interesado manifieste lo contrario.
Disposición adicional cuarta — Ley de Igualdad
Los órganos de las fundaciones deben garantizar representación equilibrada según la Ley 4/2005. Los poderes públicos vascos deben incluir la variable de sexo en la documentación.
Disposición adicional quinta — Fundaciones integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación
Las fundaciones de la Red Vasca de Ciencia no necesitan autorización del protectorado para autocontrataciones. Deben comunicarlas en un mes e incluirlas en la memoria de cuentas.
Disposición adicional sexta — Colaboración institucional
El protectorado remite a las haciendas forales información sobre fundaciones que no cumplan obligaciones económicas, en el marco de la colaboración institucional.
Disposición adicional séptima — Modificación del Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Se exime de la tasa por servicios administrativos a las entidades obligadas a inscribirse en el Registro de Fundaciones, Registro de Asociaciones y Registro de Profesiones Tituladas del País Vasco.
Disposición transitoria primera — Adaptación de los estatutos de las fundaciones
Las fundaciones deben adaptar estatutos en 2 años. Sin adaptación, no se inscriben documentos ni obtienen subvenciones. Las cláusulas contrarias se tienen por no puestas.
Disposición transitoria segunda — Vigencia de los reglamentos del Registro y del Protectorado de Fundaciones del País Vasco
Los reglamentos del Registro y Protectorado (decretos 101/2007 y 100/2007) mantienen vigencia hasta el desarrollo reglamentario, si no contradicen esta ley.
Disposición derogatoria
Se deroga la Ley 12/1994 de Fundaciones del País Vasco y las disposiciones que contradigan esta ley.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Gobierno Vasco debe dictar normas de desarrollo en 18 meses desde la entrada en vigor.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. El uso del canal electrónico para el Registro o Protectorado se aplica al año.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 111, de 13 de junio de 2016.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- la Ley 12/1994, de 17 de junio BOE-A-2012-1683
- el art. 44 de la Ley de Tasas y Precios Públicos, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre BOPV-p-2007-90050
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