Orden ECD/176/2016, de 5 de febrero, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos
También conocida como: O 176/2016, O 176/16Esta norma establece las reglas de funcionamiento y organización del Consejo General que agrupa a los pedagogos y psicopedagogos en España.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza jurídica y ámbito
El Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos es un órgano de representación y coordinación con personalidad jurídica propia. Su sede está en Valencia.
Artículo 2 — Competencias y funciones
El Colegio protege consumidores, colabora con la Administración, representa a la profesión, participa en órganos consultivos y universitarios, vigila ética, evita intrusismo y resuelve conflictos.
Artículo 3 — Composición del Consejo General
El Consejo General está constituido por órganos colegiados: la Junta General y la Junta de Gobierno.
Artículo 4 — Composición y cuota de votos
La Junta General incluye Presidentes de Colegios (con voz). Cada Colegio Oficial tiene 5 votos, pudiendo delegar en Vicepresidentes.
Artículo 5 — Funciones
La Junta General elige Presidente, aprueba gestión, exige responsabilidad (moción de censura con 1/3 apoyo y mayoría absoluta) y aprueba presupuestos.
Artículo 6 — Reuniones
La Junta General se reúne anualmente (20 días aviso) o extraordinariamente (10 días). La moción de censura requiere convocatoria específica.
Artículo 7 — Constitución
La Junta General se constituye con mayoría absoluta. En segunda convocatoria (30 min después), basta cualquier número. Los votos se pueden delegar (máx. 2 por consejero). Las decisiones se toman por mayoría absoluta, salvo reforma de estatutos (3/4 de asistentes y organizaciones).
Artículo 8 — Composición
La Junta de Gobierno incluye: Presidente, dos vicepresidentes, secretario general, vicesecretario general y tesorero. Además, tiene un mínimo de 6 vocales. La Junta General puede modificar este número de vocales por mayoría absoluta.
Artículo 9 — Funciones
La Junta de Gobierno gestiona las funciones no atribuidas a la Junta General o al Presidente. Prepara materias para la Junta General, trata asuntos urgentes y ejecuta lo delegado por la Junta General, dando cuenta de su resolución.
Artículo 10 — Reuniones
La Junta de Gobierno se reúne anualmente. La convocatoria se hace con 10 días de antelación (48h por urgencia). Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. Existe una Comisión Permanente integrada por Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Vicesecretario y Tesorero.
Artículo 11 — Designación
El Presidente se elige por votación nominal en la Junta General, convocada con 30 días de antelación. Se requiere 2/3 de votos en primera vuelta. Si no se alcanza, se realiza segunda vuelta entre los dos candidatos más votados, eligiéndose por mayoría simple.
Artículo 12 — Duración del mandato, cese y reemplazo
El mandato del Presidente dura cuatro años, con posibilidad de reelección. El cese por renuncia u otra causa provoca la renovación de los cargos unipersonales.
Artículo 13 — Funciones
El Presidente designa cargos unipersonales (ratificados por la Junta General), convoca y preside sesiones con voto de calidad en empates, representa al Consejo ante autoridades y en juicio, coordina la actividad, adopta resoluciones urgentes y firma comunicaciones e informes.
Artículo 14 — Duración y causa de cese de los cargos unipersonales
Los cargos unipersonales duran cuatro años. Se cesan por fin de mandato, renuncia, pérdida de requisitos, falta injustificada al 40% de reuniones, moción de censura, sanción disciplinaria firme o decisión del Presidente por pérdida de confianza.
Artículo 15 — Funciones del Secretario General
El Secretario General custodia sellos, extiende certificaciones, levanta actas con detalles de asistentes y acuerdos (por asentimiento o votación), y dirige los servicios administrativos.
Artículo 16 — Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo y Vicesecretario
En ausencia del Presidente, le sustituye el Vicepresidente Primero, luego el Segundo, o el vocal de mayor antigüedad. El Vicesecretario sustituye al Secretario.
Artículo 17 — Tesorero
El Tesorero propone administración de fondos, cobra ingresos, paga libramientos con visto bueno del Presidente, lleva contabilidad y elabora presupuestos para la Junta General.
Artículo 18 — Secretario Técnico
El Presidente del Consejo puede designar uno o varios Secretarios Técnicos, quienes asumen funciones delegadas e informan directamente al Presidente, participando sin voz ni voto.
Artículo 19 — Creación y supresión
La Junta General puede crear o suprimir órganos asesores mediante norma reglamentaria. Se requiere mayoría de dos tercios de votos que representen a colegios de cinco comunidades autónomas.
Artículo 20 — Normas de funcionamiento
La Junta General aprueba las normas de funcionamiento de los órganos asesores, incluyendo organización, fines, funciones, régimen económico y relaciones con sus miembros.
Artículo 21 — Creación y funcionamiento
La Junta de Gobierno puede constituir grupos de trabajo para fines específicos, estableciendo su composición, objetivos y normas de funcionamiento.
Artículo 22 — Recursos del Consejo General
Los recursos incluyen: participación de los Colegios, cuotas por servicios voluntarios (no superando costes), honorarios por informes, subvenciones, rentas patrimoniales e ingresos por actividades.
Artículo 23 — Presupuestos
Los presupuestos anuales detallan ingresos y gastos. Si no se aprueba uno nuevo, se prorroga el anterior hasta su aprobación, salvo partidas laborales u otras obligatorias.
Artículo 24 — Control de ingresos y gastos
Los balances y cuentas de ingresos y gastos del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos serán examinados y, en su caso, aprobados por la Junta General.
Artículo 25 — Actos emanados del Consejo General
Los actos del Consejo General ponen fin a la vía administrativa. Son recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, pudiendo interponerse recurso de reposición ante el mismo Consejo en un mes.
Artículo 26 — Ventanilla Única
La ventanilla única permite a los colegiados, gratis y telemáticamente, obtener información, presentar solicitudes, conocer estados de trámites y recibir notificaciones. También ofrece datos de registro, reclamaciones y códigos deontológicos.
Artículo 27 — Memoria Anual
El Consejo publica su Memoria Anual en el primer semestre con datos económicos, cuotas, sanciones, quejas, códigos de conducta, conflictos de intereses y actividad de visado. Cada Colegio debe elaborar su propia memoria.
Artículo 28 — Servicios de Protección de Usuarios
El Consejo General vela porque los Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos tengan servicios de protección de usuarios conforme a los Estatutos y la normativa vigente.
Artículo 29 — Funciones disciplinarias
El Consejo General ejerce funciones disciplinarias sobre los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y del propio Consejo.
Artículo 30 — Premios y distinciones
La Junta de Gobierno puede otorgar premios y distinciones reglamentarios a personas destacadas por servicios profesionales continuados o actos singulares de relieve científico, profesional, social o humano.
Artículo 31 — Condición de Colegiado, derechos y deberes
La condición, pérdida de derechos y deberes de colegiado se regulan en los estatutos definitivos de cada Colegio Oficial. El Consejo General supervisa el cumplimiento y unifica criterios.
Artículo 32 — Convocatoria de elecciones
La Junta de Gobierno convoca elecciones cada 4 años con un mes de antelación. Se fija el censo, calendario, procedimiento y recursos. La primera convocatoria es tras la aprobación de la Comisión Gestora.
Artículo 33 — Candidaturas electorales
Las candidaturas completas se presentan en el mes posterior a la convocatoria. La Junta las proclama 15 días antes. Las reclamaciones se resuelven en 3 días. Si hay una sola candidatura, se proclama sin votación.
Artículo 34 — Mesa electoral
La mesa electoral la forman un presidente, vocal y secretario sorteados entre electores no candidatos. Cada candidatura puede designar un interventor.
Artículo 35 — Sistema de votación
El voto se realiza con papeleta oficial o a mano alzada. Se identifica con carnet o DNI. La delegación de voto es válida solo para esa convocatoria, debe ser por escrito y firmada por ambos.
Artículo 36 — Recuento y acta de las votaciones
Tras la votación, el escrutinio es público. El secretario levanta acta, firmada por la mesa e interventores, comunicándola a la Junta de Gobierno.
Artículo 37 — Sistema de escrutinio y proclamación de la candidatura ganadora
Cada papeleta válida cuenta como un voto. Se anulan papeletas no oficiales, rasgadas o enmendadas. Gana la candidatura con más votos.
Disposición adicional única — Política de lenguaje
Se establece una política de lenguaje inclusivo. En la documentación del CGCOPYP se usarán formas no marcadas para colectivos. Para personas concretas, se usará el género correspondiente, conforme al informe de la Universidad de las Illes Balears.
Disposición transitoria primera — Órganos de gobierno provisionales y normas de constitución
La Comisión Gestora asume los órganos de gobierno y delega funciones para constituir el Consejo. Estos órganos cesan al día siguiente de la publicación en el BOE, convocando elecciones.
Disposición transitoria segunda — Primeras elecciones
La primera elección tras la aprobación de estatutos sigue el procedimiento establecido, salvo los plazos. La convocatoria debe realizarse con un mínimo de ocho días de antelación.
Disposición transitoria tercera — Régimen disciplinario
El régimen disciplinario se desarrollará en los Estatutos definitivos del Consejo. Esta función no se ejercerá hasta que dichos estatutos sean aprobados.
Disposición final única — Entrada en vigor
Los Estatutos Provisionales entran en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». También se publicarán en la revista del Consejo y en su página web para su difusión entre Colegios y Colegiados.
Información general
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 1 de la Ley 7/2015, de 5 de febrero BOE-A-2015-5289
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