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En vigorLey

Ley 15/2001, de 29 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Pedagogos y Pedagogas de las Illes Balears

También conocida como: L 15/2001, L 15/01
Ver en BOE
5 de enero de 2002·8 de diciembre de 2001·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2002-218
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el colegio oficial que regula y organiza la profesión de los pedagogos y pedagogas en las Islas Baleares.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
Artículos
1
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3
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se crea el Colegio Profesional de Pedagogos y Pedagogas de las Illes Balears como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia. Su funcionamiento es democrático y se rige por normativa estatal, autonómica, esta Ley, estatutos y normativa interna.

  2. Artículo 2

    El Colegio agrupa a poseedores de la licenciatura en pedagogía o psicopedagogía, según los Reales Decretos 915/1992 y 916/1992, de 17 de julio.

  3. Artículo 3

    El ámbito territorial del Colegio Profesional de Pedagogos y Pedagogas de las Illes Balears se limita exclusivamente al territorio de las Illes Balears.

  4. Disposición transitoria primera

    La Asociación Profesional de Pedagogos de las Illes Balears debe aprobar estatutos provisionales en seis meses desde la entrada en vigor. Estos regularán los requisitos de colegiación y el procedimiento de la Asamblea Constituyente, que se publicará en el BOIB y diarios locales.

  5. Disposición transitoria segunda

    La Asamblea Constituyente aprueba la gestión previa, los estatutos y elige los cargos de los órganos colegiados del Colegio de Pedagogos de las Illes Balears.

  6. Disposición transitoria tercera

    Los estatutos aprobados y el acta de la Asamblea se remiten a la Administración de las Illes Balears para verificar su legalidad y ordenar su publicación en el BOIB.

  7. Disposición transitoria cuarta

    El Colegio Profesional de Pedagogos y Pedagogas de las Illes Balears obtiene la capacidad plena de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.

  8. Disposición final

    La Ley 15/2001, de 29 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Pedagogos y Pedagogas de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de enero de 2002
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 147, de 8 de diciembre de 2001.

Leyes en las que se basa

  • el art. 11.15 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
  • Real Decreto 915/1992, de 17 de julio BOE-A-1992-20362
  • Real Decreto 916/1992, de 17 de julio BOE-A-1992-20363
  • la Ley 10/1998, de 14 de diciembre BOE-A-1999-2776
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