Ley 15/2001, de 29 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Pedagogos y Pedagogas de las Illes Balears
También conocida como: L 15/2001, L 15/01Esta ley crea el colegio oficial que regula y organiza la profesión de los pedagogos y pedagogas en las Islas Baleares.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Se crea el Colegio Profesional de Pedagogos y Pedagogas de las Illes Balears como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia. Su funcionamiento es democrático y se rige por normativa estatal, autonómica, esta Ley, estatutos y normativa interna.
Artículo 2
El Colegio agrupa a poseedores de la licenciatura en pedagogía o psicopedagogía, según los Reales Decretos 915/1992 y 916/1992, de 17 de julio.
Artículo 3
El ámbito territorial del Colegio Profesional de Pedagogos y Pedagogas de las Illes Balears se limita exclusivamente al territorio de las Illes Balears.
Disposición transitoria primera
La Asociación Profesional de Pedagogos de las Illes Balears debe aprobar estatutos provisionales en seis meses desde la entrada en vigor. Estos regularán los requisitos de colegiación y el procedimiento de la Asamblea Constituyente, que se publicará en el BOIB y diarios locales.
Disposición transitoria segunda
La Asamblea Constituyente aprueba la gestión previa, los estatutos y elige los cargos de los órganos colegiados del Colegio de Pedagogos de las Illes Balears.
Disposición transitoria tercera
Los estatutos aprobados y el acta de la Asamblea se remiten a la Administración de las Illes Balears para verificar su legalidad y ordenar su publicación en el BOIB.
Disposición transitoria cuarta
El Colegio Profesional de Pedagogos y Pedagogas de las Illes Balears obtiene la capacidad plena de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.
Disposición final
La Ley 15/2001, de 29 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Pedagogos y Pedagogas de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 147, de 8 de diciembre de 2001.
Leyes en las que se basa
- el art. 11.15 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
- Real Decreto 915/1992, de 17 de julio BOE-A-1992-20362
- Real Decreto 916/1992, de 17 de julio BOE-A-1992-20363
- la Ley 10/1998, de 14 de diciembre BOE-A-1999-2776
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