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En vigorReal Decreto

Real Decreto 678/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba la norma de calidad de la cerveza y de las bebidas de malta

También conocida como: RD 678/2016, RD 678/16
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17 de diciembre de 2016·Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales·BOE-A-2016-11952
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define qué ingredientes y procesos debe tener una bebida para poder llamarse legalmente cerveza en España, garantizando su calidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto 678/2016 establece la normativa básica de calidad para la elaboración y comercialización de la cerveza y de las bebidas de malta.

  2. Artículo 2 — Definiciones relativas a las materias primas

    Se definen: Malta (granos de cebada/cereales malteados); Mosto de malta (líquido extraído con agua); Extracto de malta (concentración siruposa o en polvo); Mosto cervecero (extracción acuosa, malta >=50%).

  3. Artículo 3 — Definiciones relativas a los productos y a los métodos de fabricación

    Define bebidas de malta (≥50% malta, <1% alcohol) y cerveza. Tipos: cereales (<50% cebada), extra (≥15% extracto), especial (13-15%), negra (>50 EBC), bajo alcohol (1-3%) y sin alcohol (<1%). Clara: mezcla con >50% cerveza. Artesana: proceso completo, humano predominante.

  4. Artículo 4 — Prácticas prohibidas

    Se prohíben: hidrólisis ácida del almidón, trasvases fuera de planta sin autorización, adición de alcohol externo, sustituir lúpulo por amargos, y neutralización post-fermentación.

  5. Artículo 5 — Otros ingredientes

    Se permiten otros ingredientes alimentarios autorizados hasta el 2% en peso del producto final. Este límite no incluye aditivos, aromas, enzimas o coadyuvantes del proceso.

  6. Artículo 6 — Características de los productos terminados

    La cerveza y bebidas de malta deben tener pH ≤5,5 y amargor >5 mg/l (excepto bebidas de malta).

  7. Artículo 7 — Información alimentaria facilitada al consumidor

    La denominación legal debe usarse según definiciones. Si cumple varias, se combinan. Si no cumple ninguna, se usa 'cerveza'. La 'fabricación artesana' es voluntaria. Se permite información voluntaria conforme a normativa UE y nacional.

  8. Artículo 8 — Venta y despacho de cerveza de barril o de otros grandes formatos

    El despacho de cerveza de barril debe indicar la marca. El gas propulsor debe ser apto para alimentos. El rellenado de recipientes a presión solo se permite en instalaciones adecuadas según la normativa de equipos a presión.

  9. Artículo 9 — Métodos analíticos

    Los controles oficiales usan métodos de la EBC o organismos reconocidos. Se especifican técnicas para medir grado alcohólico, pH, densidad, extracto, color y amargor, con tolerancias de 0,3% para cerveza extra y 0,2% para otras.

  10. Artículo 10 — Régimen sancionador

    El incumplimiento de esta norma de calidad se sanciona conforme a la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, y la normativa sobre infracciones y sanciones en defensa del consumidor.

  11. Disposición adicional primera — Cláusula de reconocimiento mutuo

    No se aplican los requisitos de esta reglamentación a productos legalmente fabricados o comercializados en otros Estados miembros de la UE, ni a productores de la AELC o Estados con acuerdo de Asociación Aduanera con la UE.

  12. Disposición adicional segunda — Control del gasto público

    Las medidas de esta norma no pueden suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  13. Disposición transitoria única — Comercialización de existencias de productos

    Productos fabricados y etiquetas adquiridas antes de la entrada en vigor del real decreto podrán comercializarse hasta agotar existencias, cumpliendo la normativa vigente en ese momento.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el Real Decreto 53/1995 sobre reglamentación técnico-sanitaria de la cerveza y la malta líquida, y la Orden de 15 de octubre de 1985 sobre métodos oficiales de análisis de cerveza.

  15. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

  16. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 678/2016, de 16 de diciembre, sobre la norma de calidad de la cerveza y bebidas de malta, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de diciembre de 2016
Departamento
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

Leyes en las que se basa

  • la Orden de 15 de octubre de 1985 BOE-A-1985-21911
  • el Real Decreto 53/1995, de 20 de enero BOE-A-1995-3394
  • la disposición final 4 de la Ley 28/2015, de 30 de julio BOE-A-2015-8563
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