Instrucción de 19 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se establecen los datos de identificación adicionales que deben ser declarados por las entidades de crédito al Fichero de Titularidades Financieras, a fin de la adecuada identificación de intervinientes, cuentas y depósitos
Establece qué datos adicionales deben declarar los bancos para identificar mejor a las personas y sus cuentas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Primero. Datos de identificación adicionales que deben ser declarados por las entidades de crédito, a fin de la adecuada identificación de intervinientes
Las entidades de crédito deben declarar al Fichero de Titularidades Financieras, además de los datos del art. 51.1 del Reglamento de la Ley 10/2010, datos adicionales: fecha de nacimiento (físicas), constitución (jurídicas, opcional), país de nacionalidad o emisor del documento (si falta el otro) y país de residencia.
Segundo. Datos de identificación adicionales que deben ser declarados por las entidades de crédito, a fin de la adecuada identificación cuentas y depósitos
Las entidades de crédito deben declarar al Fichero de Titularidades Financieras, además de los datos del art. 51.1 del Reglamento de la Ley 10/2010, el tipo y número de cuenta, y las fechas de alta y baja de la relación con la persona interviniente.
Tercero. Eficacia
La instrucción produce efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 28 de enero de 2015.
Leyes en las que se basa
- Ley 10/2010, de 28 de abril BOE-A-2010-6737
- el art. 43 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo BOE-A-2014-4742
Leyes que la modifican
- sobre los datos de identificación adicionales a declarar por las entidades de crédito al FTF: Instrucción de 2 de julio de 2015 BOE-A-2015-13583
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