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En vigorInstrucción

Instrucción de 19 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se establecen los datos de identificación adicionales que deben ser declarados por las entidades de crédito al Fichero de Titularidades Financieras, a fin de la adecuada identificación de intervinientes, cuentas y depósitos

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27 de enero de 2015·Ministerio de Economía y Competitividad·BOE-A-2015-704
Resumen en lenguaje sencillo

Establece qué datos adicionales deben declarar los bancos para identificar mejor a las personas y sus cuentas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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1
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5
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Datos de identificación adicionales que deben ser declarados por las entidades de crédito, a fin de la adecuada identificación de intervinientes

    Las entidades de crédito deben declarar al Fichero de Titularidades Financieras, además de los datos del art. 51.1 del Reglamento de la Ley 10/2010, datos adicionales: fecha de nacimiento (físicas), constitución (jurídicas, opcional), país de nacionalidad o emisor del documento (si falta el otro) y país de residencia.

  2. Segundo. Datos de identificación adicionales que deben ser declarados por las entidades de crédito, a fin de la adecuada identificación cuentas y depósitos

    Las entidades de crédito deben declarar al Fichero de Titularidades Financieras, además de los datos del art. 51.1 del Reglamento de la Ley 10/2010, el tipo y número de cuenta, y las fechas de alta y baja de la relación con la persona interviniente.

  3. Tercero. Eficacia

    La instrucción produce efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de enero de 2015
Departamento
Ministerio de Economía y Competitividad

Notas oficiales

Efectos desde el 28 de enero de 2015.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • sobre los datos de identificación adicionales a declarar por las entidades de crédito al FTF: Instrucción de 2 de julio de 2015 BOE-A-2015-13583
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